El acoso laboral es una realidad en el Perú que, lamentablemente, sigue en aumento. Desde el año 2019 hasta lo que lleva del 2024, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) contabilizó en total unos 4,005 casos de acoso sexual laboral en nuestro país. Asimismo, según la plataforma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el 91% de las víctimas fueron mujeres.
Estas cifras muestran que la problemática es latente, con una prevalencia significativa de acoso sexual hacia las féminas dentro de sus ambientes laborales. En ese sentido, es necesario plantearnos muchas interrogantes sobre las medidas de prevención y sanciones existentes en la normativa actual y en los centros de trabajo.
Puede considerarse como acoso desde los comentarios inapropiados hasta los avances físicos no deseados, afectando gravemente el bienestar y la productividad de hombres y mujeres que lo experimentan.
Sin embargo, el otro problema es que las víctimas de estos actos no se atreven a reportar dichos casos, debido al miedo por posibles represalias o al escepticismo en que se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes para frenar el acoso.
Es por ello que alzar la voz de protesta ante un escenario de este tipo es fundamental para ponerle fin. Existen en la actualidad canales de denuncias tecnológicas y presenciales que se implementaron en Sunafil, garantizando la confidencialidad y la seguridad hacia el trabajador o trabajadora ante posibles represalias.
Anteriormente, dijimos que debemos plantearnos muchas interrogantes sobre las sanciones que hay en la normativa actual. Pues bien, existe la Ley N° 27492, la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual que señala que cualquier conducta de connotación sexual o sexista no deseada por la víctima que crea un ambiente hostil es un acto de hostigamiento sexual.
Asimismo, la Ley afirma que no es necesario un rechazo expreso ni la reiterancia para que el hecho se configure, sin importar tampoco el grado de jerarquía o si el acto ocurre dentro o fuera del lugar del trabajo o del horario laboral.
A pesar de las sanciones ejemplares que pueda tener la norma actual para castigar a las empresas que sean responsables de promover o ejercer prácticas de discriminación y acoso, aún hace falta un trabajo más articulado con las instituciones públicas.
Vale recordar que las sanciones para las empresas que avalan estos actos de hostigamiento van desde los 3.100 soles para microempresas, 35.200 soles para las pequeñas y 241.500 soles para las medianas y grandes empresas, de acuerdo a la normativa vigente.
La base de la prevención a estos problemas es una educación que busque darle la importancia a la equidad de género, destacando que, ante la sociedad, hombres y mujeres tenemos los mismos deberes y derechos.
Adicionalmente, para contribuir en la erradicación del acoso laboral, es necesario que las empresas pongan en práctica sesiones de capacitación a sus trabajadores para crear conciencia de que el acoso sexual laboral es una realidad que aqueja a nuestro país, además de dar a conocer efectivas sanciones que se tomarán en contra de aquellos trabajadores que perturben la tranquilidad del resto.