TC sentenció que delitos de lesa humanidad son imprescriptibles “cualquiera sea la fecha en que se cometieron”

Firmaron en señal de concordancia de esta decisión los exmagistrados Ernesto Álvarez, Carlos Mesía, Óscar Urviola, Gerardo Eto y Ricardo Beaumont

De izquierda a derecha: Ernesto Álvarez, Carlos Mesía, Óscar Urviola, Gerardo Eto y Ricardo Beamunt. Foto: composición Infobae

Esta semana, el Congreso aprobó en primera votación el dictamen que “precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra” en el Perú, iniciativa altamente cuestionada debido a que propone que estos ilícitos prescriban si han sido cometidos antes de 2003. Desde la sociedad civil y voces expertas se ha alertado que este proyecto dejaría en impunidad casos en curso, así como que anularía procesos ya concluidos.

Uno de los beneficiados sería el exdictador Alberto Fujimori. Su abogado Elio Riera confirmó que se acogerían a dicha norma en caso sea aprobada por el Parlamento. También se verían favorecidos integrantes de Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA).

El proyecto promovido por el fujimorismo busca limitar los alcances de los delitos de lesa humanidad en Perú, específicamente del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Sin embargo, no es la primera vez que se intenta introducir una norma similar.

En 2010, el expresidente Alan García emitió el Decreto Legislativo 1097, cuya primera disposición complementaria “precisaba” que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad surtiría efectos a partir de la fecha en la que el Estado peruano se adhirió a dicho tratado, el 9 de noviembre de 2003. Este decreto estaba dirigido exclusivamente para los policías y militares acusados de la violación de derechos humanos.

Aunque el Congreso luego derogó dicho decreto legislativo, la norma ya había sido llevada al Tribunal Constitucional a través de un proceso de inconstitucionalidad iniciado por un sector del Parlamento.

La decisión del TC sobre los delitos de lesa humanidad

En la sentencia del expediente 0024-2010-PI/TC, el Tribunal Constitucional determinó que no se puede sostener que las disposiciones (nacionales e internacionales) que establecen que el delito y la pena a imponer sean las que estuvieron vigentes al momento en el que se produce el hecho punible, deban regir necesariamente también para las disposiciones que fijan el tiempo por el cual se puede perseguir penalmente un delito.

“El contenido esencial del principio de legalidad penal, se encuentra referido a la conducta típica y a la pena, más no a la prescripción de la acción penal”, se lee en el fundamento jurídico 56 de la sentencia del caso.

El colegiado reconoció que la prescripción tiene sustento constitucional, así como el derecho fundamental a la verdad, que “no sólo conlleva el deber de las autoridades de investigar los hechos que constituyen crímenes de lesa humanidad, sino, además, el deber de individualizar a los responsables de su comisión, de sancionarlos, y de resarcir, en todo lo posible a las víctimas y/o sus familiares”.

En el fallo se cita el fundamento jurídico 9 de la sentencia del caso 2488-2002-PHC/TC emitido por la conformación del Tribunal Constitucional de 2004: “Las personas, directa o indirectamente afectadas por un crimen de esa magnitud, tienen derecho a saber siempre, aunque haya transcurrido mucho tiempo desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo, por qué se le ejecutó, dónde se hallan sus restos, entre otras cosas”.

Es por ello que la conformación del TC del 2011 asevera que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, sea la fecha en la que se hayan cometido, no está vigente en Perú “como consecuencia” de la entrada en vigencia la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad en 2003, sino que “surge en virtud de una norma imperativa de derecho internacional general que, como ha sostenido la Corte Interamericana, no nace de la referida Convención, sino que está reconocida en ella”.

“En definitiva, aunque la pena aplicable a una conducta típica es la que se encontraba vigente en el tiempo en que ella se produjo (a menos que sobrevenga una más favorable), si tal conducta reviste las características de un crimen de lesa humanidad, por mandato constitucional e internacional, la acción penal susceptible de entablarse contra ella, con prescindencia de la fecha en que se haya cometido, es imprescriptible”, se lee en el fundamento jurídico 62 de la sentencia publicada en 2011.

Caso contrario, es decir, aplicar la prescripción a los delitos de lesa humanidad, privaría a las víctimas, los familiares y la sociedad en general a conocer “la realidad de una circunstancia que, rodeada de un profundo irrespeto por la dignidad humana, ha generado un daño en el derecho fundamental a la vida, a la integridad personal, a la libertad y/o a la igualdad, de muy difícil o, en su caso, imposible reparación”.

En ese sentido, el TC ratificó el criterio de la Corte IDH respecto a que no se considera que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad “pueda regir solamente a partir de la ratificación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, hacia el futuro, sino que, siendo una norma de ius cogens, tales crímenes son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”.

Suscribieron esta sentencia los exmagistrados Carlos Mesía, Ernesto Álvarez, Ricardo Beamunt, Gerardo Eto y Óscar Urviola.

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