MTC modifica norma de revalidación de licencias de conducir: plazo de implementación y requisitos

El decreto actualizado establece que los ciudadanos con brevete deben conocer los nuevos requerimientos a fin de ratificar sus licencias en la misma categoría o en una inferior de las clases A y B

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El nuevo decreto supremo del
El nuevo decreto supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones modifica el literal A del numeral 19-A.2. - Crédito: MTC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha implementado modificaciones en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. La medida fue publicada en una edición especial de normas legales del diario oficial El Peruano la noche del miércoles 5 de junio.

De esta manera, el decreto supremo N.° 011-2024-MTC modifica el literal A del numeral 19-A.2, del artículo 19-A del mencionado reglamento, específicamente en relación con la revalidación de la licencia de conducir.

¿En qué consisten las modificaciones?

De acuerdo con esta modificación, aquellos que deseen revalidar sus licencias de conducir en la misma categoría o en una inferior, en las clases A y B, deberán cumplir con nuevos requisitos.

El nuevo decreto supremo modifica
El nuevo decreto supremo modifica el literal A del numeral 19-A.2. - Crédito: MTC

Entre los nuevos requerimientos se destaca la necesidad de acreditar el cumplimiento de ciertos criterios, cuyo detalle será proporcionado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en las próximas jornadas.

El cambio normativo, difundido por el diario oficial El Peruano, tiene como objetivo actualizar y ajustar los procesos relacionados con la emisión y renovación de permisos de conducción, lo que aseguró que los conductores cumplan con las condiciones adecuadas para su renovación.

Los nuevos requisitos para licencia de conducir

El nuevo decreto supremo modifica
El nuevo decreto supremo modifica el literal A del numeral 19-A.2. - Crédito: Andina

Para dar inicio al trámite de revalidación de la licencia de conducir, se debe presentar una solicitud con carácter de declaración jurada. Esta debe incluir los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, así como la siguiente información:

  • No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
  • Contar con certificado de salud para licencias de conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
  • Para el caso de las licencias de conducir de la clase A —categorías II y III— y de la clase B —categoría II-C—, en caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39, G.64 y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2001-MTC.
  • Este último punto aplica a las sanciones que se encuentran firmes o en las que se haya agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación, que cuenta con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el SNC.

¿Cuál será el plazo para implementar este sistema?

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El nuevo decreto supremo modifica el literal A del numeral 19-A.2. - Crédito: Andina

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de Perú ha emitido un decreto supremo que establece que, en un plazo máximo de 30 días calendario desde la publicación del decreto, se implementarán cambios en el Sistema Nacional de Conductores. Este decreto está refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Raúl Pérez Reyes.

“El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1, el cual entra en vigencia a los 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación”, detalló la norma.
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El nuevo decreto supremo modifica el literal A del numeral 19-A.2. - Crédito: Andina

La Oficina General de Tecnología de la Información, en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, será responsable de efectuar las modificaciones necesarias al sistema. Este ajuste permitirá la correcta aplicación de las nuevas disposiciones contempladas en la norma. La implementación tiene como objetivo mejorar y actualizar los procesos relacionados con los conductores en todo el país, asegurando mayor eficiencia y fiabilidad en la gestión de las licencias de conducción.

El decreto supremo será publicado en la sede digital del MTC, lo que facilitará su acceso y conocimiento por parte de la ciudadanía. Esta medida busca asegurar la transparencia y el cumplimiento de las nuevas normas, ofreciendo un marco regulativo que fortalezca la seguridad y el orden en el tránsito vehicular.

El nuevo decreto supremo modifica
El nuevo decreto supremo modifica el literal A del numeral 19-A.2. - Crédito: MTC

Tipos de licencia de conducir

  • Licencia A-I: es la más común y te permite manejar carros como sedanes, coupé, hatchback, convertibles, station wagon, SUV, Areneros, Pickup y furgones. Es requisito para obtener las demás licencias de clase A.
  • Licencia A-IIa: los mismos que A-1 y carros oficiales de transporte de pasajeros como taxis, buses, Ambulancias y transporte interprovincial.
  • Licencia A-IIb: los mismos que A-1, A-IIa y microbuses de hasta 16 asientos y 4 toneladas de peso bruto, y minibuses hasta 33 asientos y 7 toneladas de peso bruto.
  • .Licencia A-IIIa: los mismos que A-I, A-IIa y AIIb, y vehículos con más de 6 toneladas, como omnibuses urbanos, interurbanos, panorámicos y articulados.
  • Licencia A-IIIb: los mismos que A-I, A-IIa y A-IIb (pero no A-IIIa), y vehículos de chasis cabinado, remolques, grúas, cargobus, plataforma, baranda y volquetes.
  • Licencia A-IIIc: los mismos que A-I, A-IIa, AIIb, A-IIIa y A-IIIb.
Cuáles son todos los vehículos
Cuáles son todos los vehículos que puedo manejar con la licencia de conducir A1. (Composición)
  • Licencia B-I: vehículos no motorizados de 3 ruedas (triciclos) para transporte público especial de pasajeros.
  • Licencia B-IIa: bicimotos para transportar pasajeros o mercancías.
  • Licencia B-IIb: los mismos que B-IIa y motocicletas (2 ruedas) o motocicletas con sidecar (3 ruedas) para transportar pasajeros o mercancías.
  • Licencia B-IIc: los mismos que B-IIa y B-IIb, mototaxis y trimotos (3 ruedas) destinadas al transporte de pasajeros.

Estado de tu licencia de conducir

El MTC cuenta con una plataforma digital que permite a los usuarios conocer el estado de sus licencias de conducir, para lo cual necesitarás conocer tu número de documento de identidad con el objetivo de acceder a los puntos, bonificaciones de puntos, récord del conductor, papeletas impagas y los últimos trámites realizados.

Duplicado de licencia de conducir

Para tramitar el duplicado de tu brevete (licencia de conducir) en Lima, Perú, debes seguir estos pasos:

Paso 1: pagar la tasa correspondiente

Realiza el pago por derecho de trámite para obtener el duplicado de tu licencia. Puedes hacerlo de las siguientes formas:

  • Banco de la Nación: pagar directamente en las agencias del Banco de la Nación.
  • Pagos Virtuales: realizar el pago a través de la página web del Banco de la Nación o la aplicación Págalo.pe.

Paso 2: reúne los requisitos necesarios

Asegúrate de tener a la mano los siguientes documentos:

  • DNI original y copia
  • Recibo de pago.

Paso 3: inicia el trámite en línea

  1. Accede a la página web del MTC: ingresa al portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de Perú.
  2. Regístrate o inicia sesión: si no tienes una cuenta, regístrate. Si ya tienes una, inicia sesión.
  3. Solicita el duplicado: completa los datos requeridos y sigue las indicaciones para solicitar el duplicado de tu licencia.

Paso 4: confirmación del trámite

  • Revisa tu correo electrónico: recibirás un correo de confirmación con los detalles de tu solicitud y los próximos pasos.

Paso 5: recoge tu duplicado

  • Dirígete al lugar indicado: en la confirmación que recibiste por correo, te indicarán el lugar y la fecha en la que puedes recoger tu duplicado de licencia de conducir.
  • Presenta tus documentos: lleva tu DNI original y el recibo de pago para recoger tu duplicado.

Tiempo de entrega de licencia de conducir

Para que te entreguen tu licencia de conducir, deberás esperar un plazo máximo de 40 minutos. Una vez que te entreguen el documento, podrás usarla inmediatamente en la vía pública. Recuerda que la primera licencia que obtengas tendrá una vigencia de 10 años, luego necesitarás revalidarla.

Ten en cuenta que el plazo puede variar, por lo que es recomendable verificar los plazos específicos en la confirmación que recibas del MTC.

Primera licencia de conducir

La licencia de conducir es un documento necesario para la conducción de vehículos. En el Perú, todo conductor inicia con la licencia categoría A-I para manejar automóviles particulares. Si deseas tramitarla, primero debes aprobar el examen médico, el examen de reglas de tránsito y examen práctico de manejo. Posteriormente, podrás solicitar subir a la categoría profesional, solo si cumples con nuevos requisitos.

¿Para qué es el examen médico?

El nuevo decreto supremo del
El nuevo decreto supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones modifica el literal A del numeral 19-A.2. - Crédito: MTC

Este examen acreditará la situación médica y psicológica del postulante para conducir vehículos y establecerá las restricciones. Asimismo, permitirá corroborar si está apto o apta para conducir un vehículo.

La evaluación es un requisito para obtener, renovar o recategorizar el brevete, así como para realizar los canjes extranjeros y canje-modificación de las restricciones incluidas en la licencia.

El único requisito para realizar este trámite es llevar estos documentos: DNI, carnet de extranjería, CPP, tarjeta de identidad, carnet de solicitante o asilado (original y vigente en todos los casos).

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