Caso Inés Tello y Aldo Vásquez: Congreso recusa a juez, pero recurso es rechazado por invocar norma equivocada

Magistrado de la Sala Constitucional que el Parlamento intentó apartar del caso cree que el recurso fue presentado “por desconocimiento y no por mala fe”

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La Procuraduría Pública del Congreso presentó una recusación contra uno de los jueces que integran la Primera Sala en lo Constitucional de Lima para que no intervenga en el amparo de los inhabilitados consejeros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello y Aldo Vásquez. Sin embargo, este recurso fue rechazado por haberse invocado una norma incorrecta.

La defensa del Congreso buscaba que el magistrado Oswaldo Ordoñez Alcántara se aparte del caso por supuestamente estar impedido de hacerlo al estar en proceso de ratificación ante la JNJ. El recurso fue presentado el último lunes, es decir, un día antes de que se lleve a cabo la audiencia hoy martes 4 de junio.

La procuraduría del Parlamento invocaba las causales de recusación consignadas en el Código Procesal Civil, pese a que el amparo se tramita, principalmente, bajo el Nuevo Código Procesal Constitucional, cuyo artículo 51 estipula que “en ningún caso será procedente la recusación”.

Además, en la resolución de la Sala Constitucional a la que accedió Infobae, se deja constancia de que el juez Oswaldo Ordoñez no estaría incurso en una causal de abstención, por lo que si se apartara del caso podría ser sancionado disciplinaria y penalmente.

“La parte demandada (Congreso) indirectamente está pretendiendo que el juez aludido y los demás integrantes del colegiado incurran en responsabilidad penal yendo contra el texto expreso de la ley, lo que es manifiestamente improcedente por estar proscrita (prohibida) la recusación, pretendiéndose en el fondo dar a la causa un trámite procesal civil a pesar de ser materia constitucional”, se lee en el texto.
Rechazan recusación del Congreso
Rechazan recusación del Congreso

Durante la audiencia, el procurador del Congreso, Javier Heber Ramos Espinoza, exigió a la Sala Constitucional resolver la recusación antes de emitir sentencia. Sin embargo, este recurso ya había sido resuelto. El magistrado Oswaldo Ordoñez informó de la decisión adoptada.

“Creo que por desconocimiento y no por mala fe, le han solicitado al colegiado que tramite una recusación que es manifiestamente improcedente”, apuntó el magistrado.

La audiencia

Durante la audiencia, el consejero Aldo Vásquez, quien ejerció su autodefensa, dio los argumentos por los que solicita que el Poder Judicial anule el informe final y la resolución que lo inhabilita 10 años de la función pública.

Vásquez indicó que el acuerdo de la JNJ por el que el Congreso inhabilitó a él y a Inés Tello se dio en el marco del autogobierno del organismo constitucionalmente autónomo. También alegó que no se garantizó el principio de imparcialidad debido a que el congresista Esdras Medina, quien elaboró el informe final, había adelantado su opinión en declaraciones a medios de comunicación.

Asimismo, informó al colegiado respecto a que miembros de la Comisión Permanente votaron ante el Pleno, pese a que la Constitución lo prohíbe.

“Votaron en el Pleno dos miembros de la Comisión Permanente, los señores Luna y Jerí. Ellos estaban impedidos de hacerlo por mandato expreso del artículo 100 de la Constitución. Solamente con esos votos alcanzaban 67 votos, que son 2/3 de los miembros del Pleno excluidos los 30 de la Comisión Permanente. De modo tal que, si no hubieran votado los señores Luna y Jerí, solo habrían obtenido 65 votos y no 67″, apuntó.

A su turno, Omar Cario, abogado de Inés Tello, aseguró que el Congreso actuó de manera arbitraria ya que solo sancionó a dos miembros de la JNJ cuando el acuerdo fue suscrito por todos los integrantes.

“El Congreso absolvió a 5. Es decir, dijeron ‘ustedes actuaron bien, ese acuerdo no es inconstitucional’. (...) Esto es una arbitrariedad manifiesta, es aplicar el derecho de manera distinta ante situaciones idénticas. El acuerdo decía que ella podía permanecer a los 75 años y el Pleno dice: ‘Ustedes 5, no hay problema, no han infringido la Constitución’. Ella actuó conforma a ese acuerdo y la inhabilitan. Esto es arbitrariedad pura”,

Por su parte, el procurador del Congreso defendió las inhabilitaciones impuestas y recalcó que los parlamentarios no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, la Primera Sala Constitucional de Lima dejó al voto el amparo y dio por concluida la audiencia.

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