Caso Inés Tello y Aldo Vásquez: Congreso recusa a juez, pero recurso es rechazado por invocar norma equivocada

Magistrado de la Sala Constitucional que el Parlamento intentó apartar del caso cree que el recurso fue presentado “por desconocimiento y no por mala fe”

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La Procuraduría Pública del Congreso presentó una recusación contra uno de los jueces que integran la Primera Sala en lo Constitucional de Lima para que no intervenga en el amparo de los inhabilitados consejeros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello y Aldo Vásquez. Sin embargo, este recurso fue rechazado por haberse invocado una norma incorrecta.

La defensa del Congreso buscaba que el magistrado Oswaldo Ordoñez Alcántara se aparte del caso por supuestamente estar impedido de hacerlo al estar en proceso de ratificación ante la JNJ. El recurso fue presentado el último lunes, es decir, un día antes de que se lleve a cabo la audiencia hoy martes 4 de junio.

La procuraduría del Parlamento invocaba las causales de recusación consignadas en el Código Procesal Civil, pese a que el amparo se tramita, principalmente, bajo el Nuevo Código Procesal Constitucional, cuyo artículo 51 estipula que “en ningún caso será procedente la recusación”.

Además, en la resolución de la Sala Constitucional a la que accedió Infobae, se deja constancia de que el juez Oswaldo Ordoñez no estaría incurso en una causal de abstención, por lo que si se apartara del caso podría ser sancionado disciplinaria y penalmente.

Rechazan recusación del Congreso
Rechazan recusación del Congreso

Durante la audiencia, el procurador del Congreso, Javier Heber Ramos Espinoza, exigió a la Sala Constitucional resolver la recusación antes de emitir sentencia. Sin embargo, este recurso ya había sido resuelto. El magistrado Oswaldo Ordoñez informó de la decisión adoptada.

La audiencia

Durante la audiencia, el consejero Aldo Vásquez, quien ejerció su autodefensa, dio los argumentos por los que solicita que el Poder Judicial anule el informe final y la resolución que lo inhabilita 10 años de la función pública.

Vásquez indicó que el acuerdo de la JNJ por el que el Congreso inhabilitó a él y a Inés Tello se dio en el marco del autogobierno del organismo constitucionalmente autónomo. También alegó que no se garantizó el principio de imparcialidad debido a que el congresista Esdras Medina, quien elaboró el informe final, había adelantado su opinión en declaraciones a medios de comunicación.

Asimismo, informó al colegiado respecto a que miembros de la Comisión Permanente votaron ante el Pleno, pese a que la Constitución lo prohíbe.

A su turno, Omar Cario, abogado de Inés Tello, aseguró que el Congreso actuó de manera arbitraria ya que solo sancionó a dos miembros de la JNJ cuando el acuerdo fue suscrito por todos los integrantes.

Por su parte, el procurador del Congreso defendió las inhabilitaciones impuestas y recalcó que los parlamentarios no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, la Primera Sala Constitucional de Lima dejó al voto el amparo y dio por concluida la audiencia.