La Segunda Sala en lo Constitucional de Lima rechazó la demanda de acción popular de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) con la que buscaba anular la prohibición de efectuar pesca industrial en las Áreas Naturales Protegidas. La audiencia se llevó a cabo el 23 de mayo, donde el gremio y la defensa del Sernanp dieron sus argumentos ante el colegiado. Infobae accedió a la sentencia.
El gremio pesquero pedía anular el literal c) del artículo 6.2 de la directiva 006-2021-SERNANP-DGANP que establece que “está prohibida la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos, ya sea marina o continental dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel”.
Durante la audiencia, el procurador público especializado en Materia Constitucional, Luis Alberto Huerta, aseguró que dicha directiva ratifica lo dispuesto en el Decreto Supremo 00038-2001-AG, que aprueba el reglamento de la Ley 26834, por lo que el plazo de 5 años para interponer una demanda de acción popular ha vencido. El letrado también indicó que el verdadero objetivo es ingresar a la Reserva Nacional de Paracas.
El argumento de la defensa del Sernanp, respecto al plazo para presentar la demanda, fue estimado favorablemente por la Segunda Sala en lo Constitucional de Lima.
“La parte demandante (SNP) omite tener presente que la prohibición de extracción de recursos hidrobiológicos a gran escala no se generó recién a partir de la emisión de la norma cuestionada (directiva 006-2021-SERNANP-DGANP), sino que fue en mérito al artículo 112.5 del Decreto Supremo 038-2001-AG, publicado en el diario oficial el Peruano el día 26 de junio del 2001, de tal manera que la parte demandante no puede pretender cuestionar una norma jurídica que no establece una nueva regla sino que sola se basa o reitera la misma prohibición que la contenida en el artículo 112.5 del Decreto Supremo 038-2001-AG”, se lee en la resolución.
Rechazan todos los argumentos de la SNP
No solo los cuestionamientos formales, como el plazo para interponer la demanda, fueron rebatidos por los jueces superiores. Corrieron la misma suerte los argumentos sobre el fondo.
Por ejemplo, la SNP alegaba que directiva de Sernanp infringía la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. Afirmaban que esta última sí permite la pesca a gran escala en zonas protegidas ya que no existe una prohibición expresa en la redacción, sino que solo se hace alusión a que el aprovechamiento de los recursos debe ser “prioritariamente por las poblaciones locales”.
Sin embargo, la sala constitucional invoca el Reglamento de la Ley 26834, que sí estableció de forma expresa la prohibición. Por lo que concluyen que la directiva de Sernanp “no colisiona” con la norma. “Todo lo contrario, reafirma lo dispuesto en el reglamento de esta norma”, concluyeron.
La SNP también sostenía que el artículo 22.f de la Ley de Áreas Naturales Protegidas habilitaba la realización de “actividades económicas de aprovechamiento comercial de los recursos naturales existentes en ella, como la extracción de recursos naturales hidrobiológicos de mayor escala”.
Sin embargo, determinaron los jueces superiores, dicho artículo es interpretado erróneamente por el gremio pesquero. Ello toda vez que dicho apartado solo autoriza el “aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente”, pero no la extracción a mayor escala.
“El reglamento de la Ley 26834 (invocada por la parte demandante) estableció de manera expresa que se encuentra prohibida la extracción de mayor escala de los recursos hidrobiológicos de las ANP independientemente del nivel que tenga. Desvirtuándose de este modo que exista colisión alguna entre el literal c) del artículo 6.2 de la Directiva 006-2021-SERNANP-DGANP y la Ley 26834″, reiteraron los magistrados.
Por estos argumentos, la Segunda Sala en lo Constitucional de Lima declaró infundada la demanda de acción popular de la Sociedad Nacional de Pesquería.
¿La SNP puede apelar?
La SNP, de considerarlo, puede presentar un recurso de apelación contra la sentencia de la Segunda Sala Constitucional de Lima dentro del plazo de 5 días desde que sean notificados. En ese caso, resolverá en segunda instancia la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. Dicha decisión es inimpugnable.