La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema archivaría definitivamente la investigación preparatoria contra la fiscal suprema Zoraida Ávalos por supuesta omisión de funciones. Dicho proceso penal inició por la acusación constitucional que aprobó el Congreso en junio de 2023 contra la exfiscal de la Nación por supuestamente rehusarse a investigar al expresidente Pedro Castillo.
Ávalos, a través de una excepción de improcedencia de acción (que el hecho imputado no constituye delito), logró que el juez supremo de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley sobresea la causa penal y archivara el caso en primera instancia. Esta decisión fue apelada por la Procuraduría General del Estado.
Sin embargo, durante la audiencia de apelación que se llevó a cabo este viernes 31 de mayo, el representante de la PGE, Wilfredo Bejarano, aseguró que se vulneró el derecho a un plazo razonable ya que Checkley tomó más del tiempo previsto para resolver la excepción y que dicho magistrado no se pronunció respecto a la reparación civil solicitada (200 mil soles).
El presidente de la Sala Suprema Penal Permanente, el juez supremo César San Martín, consultó a Bejarano si la impugnación únicamente estaba ceñida al monto de la reparación civil.
“Entiendo entonces que acá no está discusión si el hecho constituye delito o no. El tema de fondo no es materia de este proceso. La Procuraduría, corríjame si me equivoco, cuestiona vulneración del plazo razonable, vulneración al debido proceso de modo general, así como un tema de que hay un ámbito que requería un pronunciamiento expreso y no se ha hecho que es el de la reparación civil. ¿Es así, señor doctor?”, preguntó San Martín, a lo que el representante de la PGE contestó con un “conforme, señor presidente”.
El fiscal adjunto supremo Jaime Alcides Rodríguez aseguró que el Código Procesal Penal “no sanciona con nulidad” el incumplimiento del plazo establecido para resolver una excepción y que “su inobservancia solo acarrearía responsabilidad disciplinaria”.
Defensa de Zoraida Ávalos
El abogado de Zoraida Ávalos, Luis Vargas Valdivia, indicó que “queda claro que la declaratoria de atipicidad de la conducta de mi patrocinada está firme”.
Sobre los argumentos de la Procuraduría General del Estado sobre supuesta afectación al plazo razonable, Vargas Valdivia recordó que la Corte Suprema ha establecido que “no toda afectación al plazo implica nulidad”.
Respecto al pedido de que se le imponga una reparación civil, el abogado de la fiscal suprema alegó que “no es posible pretender” que se dicte un monto resarcitorio ya que se ha determinado que el hecho imputado no constituye un delito.
“Solicitó que, al momento de resolver, en caso de que admitan nuestra pretensión y desestimen la apelación de la Procuraduría, tengan a bien disponer conforme al artículo 100 de la Constitución, que establece que en los casos como los de mi patrocinada, que ha sido objeto de una acusación constitucional del Congreso que ha dado lugar a este proceso, en caso de dictarse sentencia absolutoria o haber ordenado el archivo porque la conducta es atípica, se le restituyan sus derechos fundamentales”, requirió Luis Vargas Valdivia a la Sala Penal Permanente.
El presidente del tribunal supremo, el juez supremo César San Martín, hizo unas consultas al procurador respecto a la fecha en la que la Procuraduría se constituyó en actor civil y en la que la defensa de Zoraida Ávalos presentó la excepción de improcedencia de acción. Luego, dio por concluida la audiencia y dijo que la causa quedaba al voto y se resolvería “inmediatamente”.
Reincorporada
La semana pasada, Zoraida Ávalos se reincorporo a sus labores como fiscal suprema, luego de que el Poder Judicial ordenara la actuación inmediata de la sentencia que declaró inaplicable la inhabilitación del Congreso.