Reforma previsional: Congreso aprobó elevar la edad de jubilación anticipada, ¿a cuántos años?

Pleno dio luz verde, en primera votación, a la reforma previsional que plantea cambios como la prohibición de nuevos retiros AFP, pensión por consumo entre otros

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Congreso: Pleno aprobó elevar la
Congreso: Pleno aprobó elevar la edad de jubilación anticipada. Foto: Difusión

El Pleno del Congreso de la República dio luz verde, en primera votación, al proyecto que plantea la reforma del sistema de pensiones en el Perú, con 56 votos a favor, 47 en contra y 10 abstenciones. La propuesta ahora deberá someterse a una segunda votación transcurrido los siete días calendario, según lo ordena el artículo 78 del reglamento congresal.

La reforma de pensiones aprobada anoche mantiene la idea inicial de cuatro pilares para la captación de fondos: contributivo, no contributivo, semicontributivo y voluntario. La norma contempla también subir la edad del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) en el Sistema Privado de Pensiones.

Recordemos que desde el 2021 entró en vigencia la Ley 31332, que establece los 50 años como la edad mínima para que los hombres y mujeres afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) puedan acceder al Régimen de Jubilación Anticipada (REJA).

El Congreso aprobó la reforma
El Congreso aprobó la reforma de pensiones. Si se obtiene votación favorable por segunda vez, prohibirá los futuro retiros de AFP. - Crédito Composición Infobae/Andina/Congreso

Para el dictamen aprobado ayer en el Pleno, en primera votación, se establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan con la siguiente condición: Que, al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima 55 años cumplidos.

La jubilación anticipada permite acceder a la prestación antes de la edad ordinaria. Esto es fundamental para los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y ya no pueden recibir más subsidios, ya que la jubilación anticipada les proporciona ingresos regulares y les permite cumplir con la condición de jubilados en todos los aspectos.

Otro cambio sustancial aprobado en primera votación es que los afiliados podrán destinar un 1% de sus consumos —acreditados con comprobante de pago—hasta por un máximo de S/ 41,200 al año (ocho UIT), en compras individuales que no deben superar los S/700.

Esto implica que se determina una tasa de aporte obligatorio para los trabajadores independientes, la cual se aplicará de forma gradual a partir del 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.

Sin embargo, esta propuesta ha recibido críticas debido a que tal como está configurada no beneficia a los más pobres. De acuerdo con el exjefe de Sunat, Luis Arias Minaya, el “1% del consumo, así gastes todo tu ingreso y compres todo formal (supuesto heroico) no te alcanza “ni para el té” si construir un fondo de pensiones se trata”.

Prohibición de retiros AFP

Otro de los cambios que se impulsa desde el Congreso para la reforma de pensiones, donde se incluye una medida que prohíbe futuros accesos a los fondos privados de pensiones.

En su artículo 15, la norma aprobada en primera votación en el Pleno del Parlamento detalla que “queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP”. Ello, en medio de un contexto donde alrededor de un millón afiliados se encuentran solicitando la liberación de sus fondos de hasta 4 UIT (S/20.600)

La única excepción a esto, sería lo que se detalla en el TUO, sobre el acceso de un porcentaje del fondo para pagar la cuota inicial de un inmueble, amortizar un crédito hipotecario o por un diagnóstico de cáncer (estipulado en el artículo 40 y 42-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF).

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