‘Ley Soto’: Congreso aprueba en primera votación proyecto para obligar a los jueces a aplicar cuestionada norma

Pleno respaldó propuesta promovida por congresistas de Perú Libre para intentar someter a magistrados del Poder Judicial

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Comisión de Justicia, a cargo de Américo Gonza, elaboró el dictamen. Foto: Congreso
Comisión de Justicia, a cargo de Américo Gonza, elaboró el dictamen. Foto: Congreso

El Pleno del Congreso aprobó en primera votación el proyecto de ley “que precisa” la aplicación de la Ley 31751, denominada como ‘Ley Soto’. Este proyecto, planteado por Perú Libre, fue una respuesta al acuerdo plenario de la Corte Suprema que califica como inconstitucional dicha norma por ser desproporcionada. La iniciativa fue aprobada con 67 votos a favor, 24 en contra y 15 abstenciones.

El congresista de Perú Libre y presidente de la Comisión de Justicia, Américo Gonza, aseguró que el Poder Judicial “debe ceñirse a lo que aquí (el Parlamento) emana la voluntad popular”. Además, invocó a los otros legisladores a votar “en defensa del fuero parlamentario” para que los jueces apliquen la norma.

Inmediatamente, la congresista de Cambio Democrático, Susel Paredes, cuestionó al perulibrista: “Yo no entiendo a mis colegas. Primero se van a ver las cárceles de Bukele, el colega Gonza. Que la mano dura, que los delincuentes, que no sé qué. Y ahora se quiere flexibilizar. Hay que tener coherencia con lo que uno dice”.

Se sumó a las críticas la parlamentaria Ruth Luque, quien aseguró que lo que en realidad se busca es “interpretar un acuerdo plenario” de la Corte Suprema. También calificó de una irresponsabilidad que se vote dicha iniciativa, pese a que no se convocó al Poder Judicial a la Comisión de Justicia para que exprese su posición.

A su turno, la congresista de Honor y Democracia, la exfiscal de la Nación Gladys Echaíz, defendió la facultad de los jueces de inaplicar una ley si la consideran inconstitucional. “Se llama control difuso”, apuntó.

Precisiones

Uno de los argumentos por los que Gonza y Waldemar Cerrón invocaron a los otros congresistas a votar a favor fue que el acuerdo plenario supuestamente declaraba inconstitucional la ‘Ley Soto’. Sin embargo, esto no es del todo cierto.

Si bien el fundamento 27 del acuerdo plenario sostiene que la Ley 31751 es “inconstitucional”, este no fue establecido como doctrina legal, es decir, los jueces podían decidir si aplicaban la norma o, en caso de considerarla como contraria a la carta magna, inaplicarla.

“La Ley 31751 es desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional. Por ello, los jueces, conforme al artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución, no deben aplicarla; deben preferir la norma constitucional referida a la protección de seguridad pública o ciudadana, al valor justicia material y a la tutela jurisdiccional –en este caso de la víctima– (ex artículos 44 y 139, numeral 3, de la Constitución). Siendo así, rige, por ser conforme a la Ley Fundamental, lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, y en todo caso la regla ya asumida en esa ocasión de que en la aplicación del artículo 84 del Código Penal, como límite a la suspensión del plazo de suspensión de la acción penal es cuando se sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción”, es el fundamento 27 del referido acuerdo plenario.

La interpretación auténtica

El dictamen nace un proyecto de ley de “interpretación auténtica” del perulibrista Flavio Cruz. El dictamen elaborado por la Comisión de Justicia hace tres “precisiones” sobre la aplicación de la Ley 31751. Estas son:

  • El plazo no mayor de un año dispuesto para la suspensión de la prescripción se aplica en merito al plazo razonable que le asiste al imputado y a la pronta respuesta para la parte agraviada, en el marco de la política criminal del Estado peruano, basada en el sistema acusatorio garantista.
  • Dicho plazo es razonable y proporcional para resolver un hecho criminal tomando en cuenta que se suma solo un año más a los tipos de plazos de prescripción que se establecen en la legislación vigente
  • Para no atentar contra la tutela jurisdiccional ni contra el plazo razonable para el investigado y agraviado ni contra la seguridad pública o ciudadana, no se otorga un plazo mayor a lo establecido en el párrafo segundo del articulo 84 del Código Penal.
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