Autorizan a municipalidades ‘demolición express’ de obras: ahora pueden hacerlo sin permiso judicial

Especialistas alertan un posible aumento de abusos municipales con la nueva legislación, pues la ley 32035, recientemente promulgada, facilita el proceso de demoliciones en un plazo de 45 días

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Congreso de la República: Comisión
Congreso de la República: Comisión busca que juez de paz se encargue de la demolición

La reciente Ley N.º 32035, promulgada el 25 de mayo, autoriza a las municipalidades a ejecutar demoliciones de obras inmobiliarias en propiedad privada sin requerir autorización de un juez, medida que podría impactar significativamente al sector empresarial y la propiedad residencial en Perú.

Anteriormente, las municipalidades necesitaban superar un proceso judicial para ordenar demoliciones. Según la nueva ley, las demoliciones no solo son consideradas como “medidas correctivas” ante infracciones, sino que pueden ser ejecutadas directamente por las autoridades municipales. Esta normativa se aplicará a las obras que ocupen espacios públicos y a aquellas en propiedad privada que representen un riesgo inminente o irregularidad insubsanable, conforme a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Laura Francia, abogada especialista en derecho público administrativo, en diálogo con Gestión, señaló que esta ley podría dar lugar a una ‘demolición express’ en un plazo de 45 días hábiles, en comparación con los meses o años que tomaba con el proceso judicial previo. Los propietarios tendrán 30 días hábiles desde la notificación para regularizar o subsanar las observaciones que fundamenten la medida de demolición. Si las observaciones no son levantadas a satisfacción de la autoridad municipal, la demolición podrá ser ejecutada.

Jueces de paz podrían resolver
Jueces de paz podrían resolver solicitudes de demolición de obras: Comisión de Descentralización aprobó proyecto| Andina

Otra disposición relevante es que, en caso de que la demolición de una propiedad privada requiera del descerraje, la autoridad municipal deberá solicitar autorización judicial por la vía sumarísima. El juez decidirá en 24 horas sin necesidad de correr traslado a la otra parte, enfatizando la celeridad del proceso.

La ley también presenta la opción para los propietarios de interponer una demanda de revisión de procedimiento ante un juez para frenar la orden de demolición. Así, la carga de detener la demolición recae ahora en el propietario, y no en la autoridad municipal, lo cual podría traer consecuencias en términos de chantaje y corrupción, dada la discrecionalidad otorgada a los funcionarios municipales.

Municipalidades pueden demoler sin aprobación
Municipalidades pueden demoler sin aprobación judicial | Andina

Andrés Devoto, especialista en temas inmobiliarios y municipales, señaló para el medio, que la ley generará incertidumbre entre los propietarios, debido a que el 70% de las viviendas en Perú se autoconstruyen sin licencia. Los municipios ahora tienen mayor control y podrían aumentar sus fiscalizaciones. Devoto recomendó a los propietarios regularizar sus edificaciones lo antes posible para evitar demoliciones

La Ley Nº 32035 surge de un proyecto presentado por la congresista Norma Yarrow (Avanza País) en 2022 y fue aprobada por el Pleno del Congreso el 2 de mayo de 2024. Recibió el voto favorable de todas las bancadas del Congreso y fue promulgada por la presidenta Dina Boluarte el 25 de mayo.

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Demolición del Hotel Sheraton en Cusco por haberse construido en ruinas incas | Foto captura: Agencia Andina

¿Cuáles son los cambios normativos sobre las ‘demoliciones express’?

La reciente Ley N.º 32035 modifica significativamente estos procedimientos, eliminando referencias a demoliciones del artículo 49° y cambiando las paralizaciones y demoliciones de sanciones a medidas correctivas, según detalló la Exposición de Motivos del proyecto de ley.

Con la incorporación de los artículos 52-A y 52-B a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), se facilitan estos procedimientos, permitiendo a las municipalidades imponer dichas medidas tras una fiscalización.

  • El artículo 52-A establece que tras la notificación de una medida correctiva, los propietarios tienen un plazo de 30 días hábiles para subsanar las irregularidades, evaluadas posteriormente por la municipalidad en 15 días. Si no se levantan las observaciones, la medida correctiva se ejecuta directamente mediante la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (LPEC).
  • Por su parte, el artículo 52-B precisa que la demolición en vía pública o propiedad privada se ordena ante riesgos inminentes o irregularidades insubsanables, conforme a la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. La revisión judicial del procedimiento sigue suspendiendo automáticamente la tramitación coactiva hasta que un juez especializado emita un pronunciamiento, según el artículo 23° de la LPEC.

Este nuevo marco legal busca agilizar las demoliciones, pero también podría aumentar potenciales abusos municipales, ya que anteriormente se intentó frenar dichos abusos con la Ley N.º 31914, precisó un artículo del Estudio Echecopar.

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