La ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Teresa Hernández Cajo, compareció ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República con el objetivo de solicitar facultades legislativas que permitan sancionar la violencia facilitada por las tecnologías digitales.
Junto con el primer ministro, Gustavo Adrianzén, el último martes 28 de mayo, la titular del MIMP presentó un proyecto de ley que busca optimizar el marco legal que tipifica la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, además del chantaje sexual.
“El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone ampliar el tipo penal, incorporando nuevas modalidades en la comisión del delito de violación a la intimidad, con el objetivo de proteger a las mujeres que son sobreexpuestas y sexualizadas a través de la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, utilizando tecnologías digitales como la inteligencia artificial”, declaró Hernández Cajo.
¿En qué consiste la propuesta?
En uno de los puntos abordados en el documento presentado por el Poder Ejecutivo, con el objetivo de acceder a las facultades de legislativas, se refirió al artículo 154-B del Código Penal, que abarca la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual:
- El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual, incluidos aquellos que tienen la apariencia de fotografías, videos o audios reales —o han sido elaborados o modificados con tecnologías digitales— será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años.
- El que difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, obtenidos con autorización de la persona, recibirá una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
Sin embargo, en la propuesta del Ejecutivo se plantea que “el nuevo texto del artículo contenga, en el primer párrafo, la conducta base de difusión de imágenes u otro material íntimo —sin establecer la distinción entre si fue obtenido con autorización o no—, incluido aquel material que tienen la apariencia de fotografías, videos o audios reales, o han sido elaborados o modificados mediante el uso de tecnologías digitales, como viene ocurriendo actualmente al emplearse la inteligencia artificial para la comisión de muchos actos delictivos”.
Importancia de tipificar la violencia digital
A su turno, la ministra subrayó la necesidad de agravar las penas cuando las víctimas son menores de 18 años, dado que niñas, niños y adolescentes son la población más expuesta y vulnerable a estos delitos.
En su intervención, Hernández Cajo destacó que el avance tecnológico ha facilitado nuevas formas de violencia contra las mujeres y menores de edad, lo que ha intensificado la necesidad de un marco legal actualizado que pueda abordar estas amenazas emergentes.
La propuesta presentada se centra en incorporar al Código Penal nuevas modalidades de delitos que utilizan recursos tecnológicos para violar la intimidad de las personas y ejercer chantaje sexual.
“En el caso del delito de violación de la libertad sexual en la modalidad de chantaje sexual, se ha considerado necesario incorporar como parte de este delito la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual o que tienen la apariencia de fotografías, videos o audios reales y que han sido elaborados o modificados con tecnologías digitales”, explicó la titular del MIMP.
La ministra también mencionó que es crucial establecer sanciones más severas para aquellos que cometan estos actos contra menores de edad. El primer ministro Adrianzén respaldó la propuesta e indició que es urgente fortalecer la legislación en esta área para proporcionar herramientas efectivas a las autoridades en la lucha contra estos delitos.