Presentan PL para tipificar a la violencia económica, psicológica y acoso laboral como atentados contra la libertad

El Perú cuenta con la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; sin embargo, la iniciativa busca erradicar la violencia en cualquiera de las sus formas dentro del espacio de trabajo

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El problema abarca desde comentarios inapropiados hasta avances físicos no deseados. - Crédito: Andina/Alma Consultores
El problema abarca desde comentarios inapropiados hasta avances físicos no deseados. - Crédito: Andina/Alma Consultores

El último lunes 27 de mayo, el legislador Isaac Mita Alanoca, del partido político Perú Libre, presentó el Proyecto de Ley N.° 7945, con el objetivo de tipificar al delito de violencia y acoso en el centro de trabajo como vulneración a la dignidad e integridad de la persona.

La mencionada iniciativa tiene la finalidad de modificar el artículo 168 del Código Penal, bajo la premisa de incluir a la violencia económica, psicológica y al acoso laboral, en cualquiera de sus modalidades, como atentado contra la libertad de trabajo y asociación.

¿En qué consiste la propuesta?

El planteamiento del legislador Mita tiene por finalidad proteger los derechos fundamentales de los trabajadores o servidores, además de fortalecer su dignidad y promover la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral del sector público y privado. Por ello, de esta forma, se consideró relevante que accedan a un espacio seguro, en el que puedan desempeñar sus funciones de la mejor manera.

Acoso sexual laboral: una de cada cinco persona pasa por estos casos y Perú sin cifras| ELSA/Andina
Acoso sexual laboral: una de cada cinco persona pasa por estos casos y Perú sin cifras| ELSA/Andina
“Se modifica el artículo 168, del capítulo VII, sobre violación de la libertad de trabajo, del Código Penal, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: ‘Artículo 168. Atentado contra la libertad de trabajo y asociación. El que —infringiendo leyes, reglamentos o límites, en perjuicio de un servidor o grupo de servidores, realiza actos de violencia económica, psicológica o acoso laboral en las siguientes modalidades: verbal, discriminatorio, por poder, ciber acoso o grupal— será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”, indicó el documento presentado.

En otro punto del texto se resaltó que nuestra legislación actual presenta una norma para excluir un tipo penal de acoso, que es la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (N.° 27942); sin embargo, a fin de garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso para todos los trabajadores, se busca erradicar la violencia económica, psicológica y acoso laboral en cualquiera de las siguientes formas: verbal, discriminatorio, por poder, ciberacoso, mobbing o grupal, que atentan gravemente contra la dignidad de las personas.

Acoso sexual laboral en Perú

Alrededor de un tercio de trabajadores en el Perú (34%) ha reportado haber pasado por situaciones de acoso sexual en el trabajo. - Crédito: composición Infobae
Alrededor de un tercio de trabajadores en el Perú (34%) ha reportado haber pasado por situaciones de acoso sexual en el trabajo. - Crédito: composición Infobae

Desde 2019 hasta mediados de 2024, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha registrado un total de 4.005 casos de acoso sexual laboral en Perú. Según la plataforma del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el 91% de las víctimas fueron mujeres.

En 2023, a nivel nacional, se contabilizaron 1.459 casos de este tipo de acoso en el entorno laboral. De estos, solo 777 fueron confirmados como tal. Además, en 111 de estos casos no se sancionó a los responsables, según información de Sunafil.

Entre los departamentos con mayor incidencia, Lima lidera con 837 casos, seguida por La Libertad con 102 y Callao con 96. Otra revelación significativa es que, en el 100% de las acusaciones, no se aplicaron castigos a los acusados por parte de las empresas involucradas.

Pese a la existencia de marcos legales y regulaciones diseñadas para proteger a las empleadas de conductas indebidas, los números evidencian que aún quedan brechas significativas en su implementación efectiva.

Al parecer hay un aprovechamiento de las jerarquías dentro de la EMB para intimidar a los subalternos que no obedezcan órdenes, según la columna es: “Una estructura organizacional poco técnica en donde el miedo, los señalamientos, la persecución y el maltrato con el fin de motivar renuncias son sistemáticos”. Freepik.
Al parecer hay un aprovechamiento de las jerarquías dentro de la EMB para intimidar a los subalternos que no obedezcan órdenes, según la columna es: “Una estructura organizacional poco técnica en donde el miedo, los señalamientos, la persecución y el maltrato con el fin de motivar renuncias son sistemáticos”. Freepik.

Canales de ayuda

En primera instancia, se sugiere exponer tu caso a la Oficina de Recursos Humanos de tu trabajo mediante un documento escrito. En un plazo de 26 días calendario, la oficina deberá comunicar su decisión, ya sea con sancionar al hostigador con una amonestación, suspensión o despido. Puedes requerir apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo durante el proceso.

Además, otra opción es presentar tu denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o ante las Direcciones Regionales de Trabajo, a través del número 0800-16872 o la plataforma. La entidad verificará que la empresa cumpla con las medidas de prevención y sanción ante el acoso sexual, y podrá imponer multas en el caso de incumplimiento de las normas.

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