Inspectoría de la PNP abre proceso disciplinario contra Harvey Colchado por allanar la casa de Dina Boluarte

La medida también implica a otros tres integrantes de la DIVIAC, que procedieron con el allanamiento al domicilio de la mandataria. Procedimiento se da pese a que existía una orden judicial que autorizaba las acciones de los efectivos policiales

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Harvey Colchado ahora será sometido
Harvey Colchado ahora será sometido a una investigacion interna por el allanamiento a la casa de la presidenta Dina Boluarte. Composición Infobae.

La Policía Nacional del Perú (PNP) dispuesto el pasado 22 de mayo un nuevo procedimiento administrativo disciplinario en contra del coronel PNP, Harvey Colchado, quien lideraba el Equipo Especial de Policías en apoyo al EFICCOP, así como la DIVIAC. Este proceso se suma al que ya existe en contra de Colchado y con el que se dispuso su salida de ambos equipos; el proceso iniciado tras la difusión de una torta en la que se hacía referencia a un allanamiento, y que fue interpretado por las autoridades como el ocurrido en la casa de la presidenta Dina Boluarte.

La decisión tomada por la Dirección de Investigación de la Oficina de Disciplina de Lima N°16-AE, le suma a esa infracción inicial de la torta ahora el hecho en sí que generó revuelo; el allanamiento y descerraje por parte del equipo de la DIVIAC que apoya al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (EFICCOP) al domicilio de Boluarte.

Pero hay un hecho que la oficina de la Inspectoría no considera y es que este procedimiento surge a raíz de las diligencias judiciales que involucraron allanamiento, registro e incautación en inmuebles ubicados en los distritos mencionados. Pese a ello, en la Resolución N° 41-2024-IGPNP-DIRINV-OFIDIS Nº 16-AE del 22 de mayo de 2024; Colchado y otros oficiales como José Luis Oscanoa Oscanoa y Jorge Luis García Carondo fueron comprendidos en las investigaciones por presuntas infracciones a la Ley 30714, que regulan el régimen disciplinario de la policía.

Inspectoría General inició diligencias en
Inspectoría General inició diligencias en contra de Harvey Colchado. Composición Infobae.

Las imputaciones contra Harvey Colchado y otros tres agentes de la PNP

Según lo revelado por el dominical Cuarto Poder, la Inspectoría General de la Policía, basándose en imágenes de seguridad obtenidas de un vídeo publicado en YouTube, determinó que Colchado, en su rol de jefe de la DIVIAC, autorizó el uso del ariete, a pesar de que este procedimiento no está regulado en los instrumentos normativos de la institución policial.

No obstante, en la autorización judicial para la ejecución del allanamiento, se considera que las acciones de los oficiales se ajustan a las circunstancias previstas en la Ley 30714. Pese a ello, la Inspectoría de la PNP consideró el uso de un ariete de fierro conocido como “torito” para forzar la puerta de la entrada de la casa de la presidenta Dina Boluarte durante el operativo como una irregularidad que amerita el inicio de acciones disciplinarias.

Para la autoridad policial que está encargada de investigar las acciones también se considera responsables por sus acciones a los efectivos el Coronel PNP José Luis Oscanoa Oscanoa, el Comandante PNP Jorge Luis García Carondo y el SO2 PNP Edgar Quispe Castillo. A estos se les imputa también la comisión de presuntas infracciones a la ley N°30714.

Los motivos de sanción contra Harvey Colchado

Harvey Colchado destacó la complejidad
Harvey Colchado destacó la complejidad de investigar figuras poderosas en el país

En el documento se detalla que “de los acápites anteriores se desprende que el crnl PNP Harvey Julio Colchado Huamaní, en su condición de Jefe de la DIVIAC PNP, se ha tomado la atribución de disponer el uso del ariete conocido como “torito” para realizar el forzamiento (descerraje) de la puerta de ingreso del inmueble; atribución que no se encuentra delimitada en la Ley PNP e instrumentos normativos”, se lee en el documento completo difundido por el periodista Carlos Villareal.

Contra Harvey Colchado, la Inspectoría determinó que habría incurrido en “infracciones disciplinarias G-38, G-26 y L-41″, esto quiere decir: “fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa (G-38); Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley (G-26); y Falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial (L-41)”.

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