En septiembre del 2023, Cecilia* comenzó a ser contactada por un sujeto al que no conocía a través de su cuenta de Instagram. Ella, de apenas 12 años, sintió temor por la connotación sexual de los mensajes recibidos y decidió contarle todo a su madre. Fue así que, el último miércoles 22 de mayo, a las 2:00 a.m., en un operativo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Fiscalía, se logró la captura de Luis Fernando Arainga Salas, de 19 años, en el distrito de Breña.
Lamentablemente, este caso es apenas uno de entre todos los niños, niñas y adolescentes que han sido captados por extraños a través de las redes sociales para solicitarles material con contenido sexual. De acuerdo al Primer Informe Sobre Grooming en América Latina —al cual asistió Infobae Perú—, elaborado por las organizaciones que integran la Red Grooming Latam, en la región, al 15% de menores encuestados le han pedido imágenes en situaciones de desnudez; no obstante, el panorama es aún más grave en el Perú, donde el índice se elevó a 20,6%.
Pero esta no sería la única realidad que genera alarma en el país, ya que —si bien Argentina lidera la estadística de pedidos de noviazgo a niñas, niños y adolescentes por parte de extraños, con 7 menores de cada 10—, en Perú, el panorama sigue siendo motivo de alerta, puesto que 4 de cada 10 han manifestado haber recibido tales propuestas.
Frente al peligro constante que lo expuesto representa, Infobae Perú conversó con dos especialistas para conocer la mejor forma de acompañar a esta población tan vulnerable en el desarrollo de su vida digital, con el objetivo de que puedan aprovecharla al máximo, a la par de que ayudar a mitigar los riesgos.
Para Ricardo Valdés, exviceministro del Interior y director ejecutivo de la organización especializada en la protección de los derechos humanos CHS Alternativo, que integra la Red Grooming Latam, es clave que tanto las niñas, niños y adolescentes como los padres sean capaces de comprender qué implica y la gravedad de esta captación de menores con fines sexuales.
“Es un proceso de ‘seducción’ que se da a través de las redes y, como tal, tiene una característica como de acto preparatorio. En sí mismo, en el Perú no es considerado una situación de explotación sexual, sino que es simplemente una situación de puesta en contacto, algo así como la antesala de una situación de explotación sexual. En este sentido, no tiene una pena en nuestro Código Penal; sin embargo, bajo una estructura de prevención, lo primero que debe de conocerse es que, si esta es la antesala de una posible situación de explotación sexual, tenemos que poder explicar a los hijos e hijas y a los padres de familia en qué consiste”, afirma.
Al respecto, el especialista también pone bajo los reflectores a otro de los resultados arrojados en el informe recientemente publicado: el 73,9% de niños, niñas y adolescentes en Latinoamérica no sabe lo que es el grooming, una realidad que se torna más grave en Perú, cuando la incidencia negativa llegó a 79,7%.
Hernán Navarro, director ejecutivo de Grooming Latam, califica al panorama expuesto como “preocupante” y alerta que este método puede ser considerado, incluso, como “una forma de contacto o de proximidad de la pedofilia”. A su vez, explica que es clave entender que, aunque los menores han nacido en un contexto sumamente digitalizado, esto no los convierte en “nativos digitales”, ya que no poseen el conocimiento profundo, rotundo y completo para desarrollarse correctamente en él.
“Vamos viendo cómo cada vez es más prematuro su acceso a la vida digital, por ende cuentan con sus primeros dispositivos móviles propios y esto sí es algo que tenemos que revisar porque la media en Latinoamérica es que casi el 50% de las niñas y de los niños obtiene su primer teléfono a los 9 años. Esta cifra crece al 71% si hablamos de Perú”, detalla.
Todo esto, sumado a otros factores como el desconocimiento de la población adulta en materia digital o la desinformación sobre los peligros que esto supone, da paso a que la población infantil pueda verse más expuesta al grooming o a cualquier otro tipo de situaciones de riesgo.
Para él, los padres y madres sigue pensando en un sentido físico, pero no en el digital. Y esta es una realidad de la que los propios menores son conscientes: de acuerdo a la encuesta, a nivel nacional, el 64% de ellos considera que sabe usar más la tecnología que sus apoderados, motivo por el que muchas veces no han reportado las amenazas que reciben.
“El mundo adulto de esta generación fue criado para pensar en los peligros físicos, pero no para proteger en relación con los peligros digitales, por eso tiene una falsa percepción de la seguridad. Cuando un padre siente que su hijo está a resguardo y protegido en el ámbito del hogar, donde no habría un peligro latente; en realidad, nosotros decimos que un niño con su dispositivo en la mano, cuando cierra la puerta de su habitación, ingresa a una discoteca todos los días. Y ese niño podría estar siendo atacado o violentado mientras comparte el mismo espacio físico con su padre, por eso creo que la mirada del mundo adulto tiene una percepción distorsionada de la seguridad”, argumenta.
En marzo del 2024, Perú obtuvo su primera condena por child grooming, mediante el delito informático contra la indemnidad y libertad sexual, en la modalidad de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales. La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, en Chimbote, fue la responsable de sentenciar a Segundo Luis Chávez Meléndez a 5 años de prisión. Así, se calcula que el agresor estará bajo custodia hasta diciembre de 2028.
Si bien este caso marca un precedente importante en la lucha contra el ciberacoso y la protección de menores en el país, lo cierto es que este delito no se encuentra contemplado en el Código Penal, sino que solo se cuenta con una normativa específica que hace referencia a él en el artículo 5 de la Ley N.° 30096.
“El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, contacta con un menor de 14 años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años (...). Cuando la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años de edad, y medie el engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años”, detalla el texto oficial.
En tanto, lo que sí figura en el Código Penal es el delito de la promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, ya sea en la variable de intercambio de material de abuso sexual (mal llamado pornografía) o en el intercambio mediante la extorsión de una persona después de haber enviado imágenes de dicha índoles. Para estos casos, las penas serán no menor de 15 ni mayor de 20 años, aunque hay una serie de agravantes que pueden llevar hasta la cadena perpetua.
No obstante, en términos de prevención, existe un gran vacío que se arrastra desde hace una gestión y que el Gobierno de Dina Boluarte no ha corregido: desde su aprobación (en diciembre del 2022) hasta el día de hoy, la Ley N.° 31664 —que modifica la Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes— no cuenta con una reglamentación que determine, entre otras medidas, las infracciones y sanciones para las empresas operadoras del servicio de internet, quienes tienen la obligación de informar sobre la instalación de filtros antes de firmar un contrato.
“No se ha reglamentado tampoco el el uso del público de internet. Me refiero al Parque Kennedy y espacios públicos, uno puede acceder al internet del municipio o a negocios, que no tienen filtros. Entonces, una persona puede bajar, intercambiar información y establecer algún tipo de vínculos sin que se tenga filtros, incluso acceder a material pornográfico sin que se tenga filtros al respecto. Esta ley también mandaba que las diferentes municipalidades distritales y provinciales incorporen la explotación sexual en línea —como un encargo específico de los Comités de Seguridad Ciudadana de los de los distritos y las provincias—, en un periodo de 120 días, como una actividad central a desarrollar en sus jurisdicciones para proteger a los menores. Así, esta ley, que es muy pequeña pero que tiene cosas muy importantes, está sin poderse aplicar por la ausencia de un reglamento y esta reglamentación la debe sacar la PCM”, denuncia el exviceministro Valdés.
El panorama expuesto solo deja en evidencia la enorme distancia que hay entre las niñas, niños y adolescentes con los adultos en términos de materia digital, una realidad que es responsabilidad de los padres y madres revertir. De esta forma, Navarro brinda las siguientes recomendaciones con el objetivo de disminuir el riesgo al que se encuentran expuestos los menores.
La Red Grooming Latam cuenta con la aplicación GAPP, que te permitirá denunciar un caso de grooming desde cualquier país de Latinoamérica en tiempo real y con tan solo presionar un botón. Así, te podrán orientar y agilizarán tus consultas, además de que se articularán las acciones que corresponden a través de las autoridades.
También puedes hacer de conocimiento el hecho, con la mayor cantidad de pruebas posibles, ante la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (Divindat) de la Policía Nacional del Perú (PNP). Llama gratis al 1818 o al número 431 8898, envía un correo a divindat.depcpi@policia.gob.pe, o acude directamente al piso 9 de la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri), ubicada en la av. España 323, Cercado de Lima. Finalmente, otra opción es acudir a la comisaría más cercana.