Ministro de Justicia afirmó que la presidenta no puede ser investigada ni acusada: “El fiscal de la Nación ha traspasado los límites”

Eduardo Arana indicó que el gobierno presentará una demanda competencial ante el TC para hacer valer la aplicación del artículo 117 de la Constitución, que le da inmunidad a Dina Boluarte durante su mandato

Ministro de Justicia, Eduardo Arana, afirma que la presidenta de la Nación no puede ser investigada ni acusada. TV Perú

El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, deberá explicar las razones por las cuales busca investigar a la presidenta de la República, Dina Boluarte, denunció este miércoles el ministro de Justicia y Derehos Humanos, Eduardo Arana, durante la conferencia de prensa del Consejo de Ministros, en el que también estuvo presente el premier, Gustavo Adrianzén.

En esa línea, El titular del Minjusdh anunció que se presentará una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional contra el Ministerio Público. El objeto de esta demanda es delimitar la aplicación del artículo 117 de la Constitución, que establece bajo qué condiciones un presidente de la República puede ser acusado.

Arana explicó que este proceso no busca únicamente clarificar la situación actual de la presidenta Dina Boluarte sino también sentar un precedente constitucional para futuros mandatarios. “El objetivo es establecer ello orgánicamente. No solo para Boluarte, sino para que quede claro, a nivel constitucional, si la Fiscalía de la Nación tiene o no la prerrogativa de investigar a un jefe de Estado”, indicó.

“Lo que les acabo de expresar es que la conducta histórica de los fiscales de la nación ha sido interpretar que no pueden investigar y no pueden acusar a un presidente de la República, independientemente del nombre. No se trata aquí solamente de un nombre, se trata de la figura de la investidura presidencial”, agregó Arana.

“El fiscal de la Nación ha traspasado los límites de su función”

El titular del Minjusdh anunció que se presentará una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional contra el Ministerio Público | Infobae Perú (Camila Calderón) / Presidencia

El ministro detalló que la decisión fue tomada por el Consejo de Ministros, el cual autorizó al procurador público en materia constitucional a representar al Ejecutivo en esta demanda. Arana subrayó en ese sentido que “consideramos que no ha habido un accionar del Ministerio Público conforme a sus antecedentes y que el fiscal de la Nación ha traspasado estos límites que corresponden a su función”.

De otro lado, el titular de la cartera de Justicia mencionó varios precedentes históricos en los que el Ministerio Público no inició investigaciones contra expresidentes. Entre ellos, destacó los casos de Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humala.

Como se recuerda, estos casos fueron cerrados en su momento por la Fiscalía, que concluyó que no había mérito para abrir investigaciones. En contraste, recordó que en el caso de Martín Vizcarra, la entonces fiscal de la nación, Zoraida Ávalos, dispuso el inicio de una investigación, pero esta fue suspendida hasta el término de su mandato.

“Lo que busca el proceso competencial es delimitar la aplicación del artículo 117, para que se pueda establecer las facultades que tiene el fiscal de la Nación”, declaró Arana. “Este comportamiento histórico, que ha servido de fuente y de atributo para la Fiscalía de la Nación, debe constituir el precedente y el camino a seguir no solo por este fiscal de la nación, sino por todos los fiscales de la nación y también contra los presidentes de la república”, remarcó.

El ministro argumentó que este procedimiento busca asegurar una interpretación clara y uniforme del artículo 117 para futuras situaciones similares, brindando una guía estable sobre la prerrogativa de investigar a un jefe de Estado. “No solo se trata de la señora Dina Boluarte, sino de los subsiguientes presidentes”, puntualizó Arana.

Ex ministro de Pedro Castillo tenía la misma prerrogativa

Aníbal Torres, aseveró en enero de 2022, que el exmandatario Pedro Castillo no podía ser investigado mientras ejercía su función | Foto composición: Infobae Perú.

Durante el gobierno de Pedro Castillo, su ministro de Justicia, Aníbal Torres, aseveró en enero de 2022, que el exmandatario no podía ser investigado mientras ejercía su función, de acuerdo con el artículo 117 de la Constitución Política. Esta declaración se produjo después de que la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, emitiera una resolución para iniciar una investigación preliminar al jefe de Estado.

Según lo reportado por RPP, Torres indicó que el artículo 117 establece que no se puede acusar ni iniciar indagaciones respecto al presidente durante su mandato. “El artículo 117 de la Constitución (...) no habla de acusación fiscal, ahí quiere decir que no se puede acusar o iniciar indagación al Presidente durante el ejercicio de su función porque él debe dedicarse a cosas más intereses para el país y no que tiene que estar atendiendo cualquier denuncia”, explicó.

Asimismo, destacó que la inmunidad del jefe de Estado implica que “no puede ser acusado o ser investigado ni administrativamente, políticamente, judicialmente o fiscalmente, sino por las cuatro causales que están señaladas en el artículo 117″.

En ese contexto, Torres defendió la postura de que la investigación preliminar iniciada por Ávalos no procedía, argumentando que la constitución protege al presidente de cualquier tipo de pesquisa mientras esté en funciones. Explicó, además, que esta medida tiene como objetivo permitir que el mandatario se concentre en su labor sin distracciones provenientes de acusaciones y denuncias.