En el olvido quedaron los repetitivos discursos de la presidenta Dina Boluarte donde aseguraba que respetaba las facultades de la Fiscalía de la Nación para investigar la presunta comisión de delitos. La mandataria presentará una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional contra el Ministerio Público y el Poder Judicial por un supuesto “menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones” de jefe de Estado.
Infobae Perú accedió al acta de la sesión del Consejo de Ministros del 17 de mayo, donde se aprobó la presentación de la demanda competencial. El núcleo del conflicto de competencias, según el informe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la PCM, es el artículo 117 de la Constitución, que enumera los hechos por los que el presidente de la República puede ser acusado durante su mandato (traicionar a la patria, impedir elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso e impedir el funcionamiento del sistema electoral).
De acuerdo con el informe, la Fiscalía de la Nación invoca una convención que no versa sobre derechos humanos (Convención de las Naciones Unidades contra la Corrupción) y normas de rango infraconstitucional para saltarse lo dispuesto por el artículo 117 de la Carta Magna e iniciar diligencias preliminares a un mandatario en funciones.
Con esta argumentación, el Ejecutivo sostiene que el Ministerio Público “carece de competencia para iniciar y proseguir actos de investigación preliminar, y todos aquellos que deriven de estos, respecto del presidente de la República” porque vulneraría la inmunidad presidencial.
Respecto al Poder Judicial, el Gobierno busca que el TC determine que específicamente el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria “carece de competencia” para autorizar “toda diligencia y/o allanamiento” como allanamiento, registro domiciliario, registro personal “e inclusive registro vehicular”.
Solo a finales de marzo, el juez Juan Carlos Checkley autorizó el allanamiento al domicilio de Boluarte, operativo que dejó la recordada imagen de los efectivos de la Diviac usando un ariete para tumbar la puerta del inmueble luego de que se les negara el ingreso.
“En atención a ello, la investigación y demás actuados por parte del Ministerio Público y del Poder Judicial no solo atentan contra la figura presidencial, sino que afectan el eficiente y el eficaz ejercicio de las atribuciones y funciones del Presidente de la República, desarrolladas en el artículo 118 de la Constitución Política y en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, inobservando, asimismo, el principio de separación de poderes, regulado en el artículo 43 de la Constitución Política”, se lee en el documento.
De acuerdo con el acta, la presentación de la demanda competencial fue aprobada por unanimidad, por lo que la presidenta Dina Boluarte procedió a designar al premier Gustavo Adrianzén para que interponga la demanda ante el Tribunal Constitucional.
Lo que busca Dina Boluarte
En concreto, la demanda competencial busca que el Ministerio Público vuelva a asumir la posición jurídica que se tenía sobre el referido artículo antes de Pedro Castillo.
La postura de los fiscales de la Nación era que los presidentes en funciones no podían ser investigados durante su mandato, por lo que las denuncias que se presentaban contra ellos eran archivadas de plano. Esta interpretación fue aplicada en su momento por Adelaida Bolívar, Gladys Echaíz, José Peláez Bardales y Pablo Sánchez ante denuncias contra Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humala.
La exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos fue quien tuvo una primera discrepancia con esta posición jurídica al abrir diligencias preliminares contra Martín Vizcarra, pero suspendiéndolas inmediatamente hasta que finalizara su mandato. Hizo lo mismo respecto a Pedro Castillo.
Sin embargo, cuando Pablo Sánchez volvió a asumir interinamente la Fiscalía de la Nación, desechó definitivamente la posición histórica respecto al artículo 117 de la Constitución e incluyó a Castillo en la investigación preliminar por el caso Puente Tarata III, dejando sentada la posición de que un presidente en funciones sí puede ser indagado preliminarmente durante su mandato.
La defensa del expresidente acudió vía tutela de derechos a la Corte Suprema para anular lo actuado. Sin embargo, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria rechazó el recurso y respaldó la interpretación del Ministerio Público. Esta decisión fue ratificada por la Sala Suprema Penal Permanente.
Los fiscales de la Nación que sucedieron a Pablo Sánchez, la hoy destituida Patricia Benavides y Juan Carlos Villena, continuaron con la posición de indagar preliminarmente a un presidente en funciones en caso exista probable comisión de delitos.