Oficialmente, el invierno comenzará el próximo 21 de junio de 2024 (aunque ya somos testigos de días de neblina y garúa) y, según los pronósticos, será más crudo por el fenómeno de La Niña. Si bien el año pasado el sector textil, moda y retail estuvo muy golpeado por el fenómeno de El Niño, lo que provocó que no se sintieran bajas temperaturas, en los próximos meses se avecina una ola de frío en la que la moda peruana tendrá que estar preparada. Al respecto, se espera que el entorno de Gamarra revierta las cifras negativas y para ello debe empezar a realizar una estrategia de marketing fuerte, dado que, a la fecha, tiene que competir tanto con los centros comerciales como con las tiendas de moda rápida. Por tal motivo, la sugerencia es que venda productos de calidad y diseño que los distinga del resto.
Hoy más que nunca podemos decir que el uso de las redes sociales se hace cada vez más indispensable y, por lo tanto, muchos minoristas, incluyendo Gamarra, se encuentran utilizando plataformas como Instagram o TikTok para llegar a sus clientes potenciales, donde difunden las características y ventajas de sus productos, contratando cada vez más a influencers, modelos y embajadores de marca para promocionarlos. Sin embargo, si bien a los tres se les contrata mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios, cada uno de ellos se diferencia por las cláusulas que contienen conforme a lo siguiente:
1) Contrato de prestación de servicios con el influencer
El influencer es toda aquella persona que se contrata por la cantidad de seguidores que tiene en una red social y que brinda el servicio de postear y/o hablar bien de una marca mediante la elaboración de un video, reel o stories. Se puede adjuntar como anexo el guion que deberá seguir al mencionar los productos de la mencionada marca o incluir como obligación que entregue el influencer le entregue a la marca un reporte que incluya: número de vistas al perfil, clics en el enlace o en el sitio web, interacciones (likes, comentarios, compartidos y guardados), impresiones, entre otros.
Asimismo, el influencer deberá respetar las normas publicitarias, de competencia y de protección al consumidor en todas las publicaciones realizadas, incluyendo la obligación de que en cada publicación/story/reel/TikTok incluya el hashtag #Publicidad o #AnuncioContratado o haga uso de la herramienta “Colaboración pagada con” (y otras referencias pertinentes precisadas en la Guía de Publicidad para Influencers del INDECOPI) de forma clara, visible, en idioma castellano y fácilmente perceptible. También deberá consignar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la denominación social de la marca en cada publicación/story/reel/TikTok mediante la cual se oferte un producto, que deberá ser consignada con caracteres visibles y legibles para el público receptor de la publicidad.
Si se comparte un post o video, el influencer deberá contar con una cláusula de cesión de uso de imagen y voz a favor de la marca, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Código Civil, que señala que toda persona debe otorgar su consentimiento para el uso de imagen y voz para fines publicitarios.
2) Contrato de prestación de servicios con modelos
En este documento con valor legal se contrata a la persona para que luzca una prenda, calzado y/o accesorio en campañas publicitarias o desfiles de moda, así como también se comprometa a asistir a las sesiones de fotos o videos por la referida campaña.
Dicho contrato deberá ser temporal e incluir expresamente una cláusula de cesión de uso de imagen y voz, según lo indicado en el artículo 15 del Código Civil.
3) Contrato de prestación de servicios con embajadores de marca
Son aquellas personas que se eligen por su calidad y valores que conectan directamente con la marca; incluso algunas de ellas pueden no tener redes sociales. Personas como Penélope Cruz con la marca Chanel, Beatrice Borromeo con la marca Dior o George Clooney con la marca de relojes Omega son consideradas como embajadores de marca, dado que deberán siempre, a donde vayan, utilizar el producto y participar, de ser el caso, en los eventos y/o desfiles que organice la marca.
Cabe precisar que la cláusula de todo contrato con un embajador de marca se conoce como cláusula moral, la cual consiste en que el embajador de marca deberá mantener una impecable imagen pública. Por lo tanto, su conducta deberá ser intachable y sin escándalos. En ese sentido, no puede cometer actos que involucren desprestigio, escándalo, ridículo o desacato, o que su comportamiento insulte u ofenda a la comunidad, a cualquier grupo o clase, o que se refleje desfavorablemente en la reputación de la marca que lo contrata, bajo pena de resolución del contrato de pleno derecho. Cabe indicar que dependiendo del caso también esta cláusula podría ser incluída en los contratos de prestación de servicios con influencers.
Mención aparte es el contrato de prestación de servicios que se debe celebrar con el fotógrafo, quien se convierte en autor de la fotografía, por lo que en el referido contrato también deberá ceder expresamente sus derechos patrimoniales de la mencionada foto.
Es importante considerar que, así como existen las agencias de modelos, también ya se cuenta con agencias de influencers o sus representantes, por lo que los contratos deberán firmarse con las referidas agencias, pero también se recomienda que intervenga el influencer para que conozca cuáles son las obligaciones que contrae en virtud del contrato de prestación de servicios.
Ojalá y así espero que en los próximos meses crezcan las ventas en el sector retail, porque ya es hora de superar la crisis sanitaria (pandemia), la crisis política y la crisis económica, junto con el fenómeno de El Niño que ha golpeado fuertemente a esta industria. Por lo tanto, al generarse mayores ventas, también se repercutirá en mayores ingresos, no solo para el sector sino para todos los peruanos.