Retiro de AFP: PJ podrá retener el 30% a padres que tengan deuda alimentaria

A través de mandato judicial, el dinero quedará retenido para cubrir los gastos en alimentos de los hijos, a pesar de que el demandado se niegue a sacar su fondo de pensiones

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La cifra de deudores alimentarios
La cifra de deudores alimentarios ha ido incrementando en los últimos años en el Redam. - Crédito: Andina

El Poder Judicial podrá retener el 30% del desembolso del retiro de la AFP a los padres que mantengan deudas alimentarias, indicó la jefa de la Oficina del Registro Nacional Judicial (Renaju), Vicky Távara Cavero.

Távara explicó que por medio de un mandato judicial o un acuerdo de las partes involucradas, la parte demandante podrá disponer de este porcentaje de hasta las cuatro UIT (Unidades Impositivas Tributarias) que se pueden obtener, lo que equivale a 20 mil 600 soles.

Indicó, además, que este monto seguirá retenido en la cuenta del deudor, a pesar de que este decida retirarlo, ya que se debe respetar la decisión judicial.

El dinero de todos modos
El dinero de todos modos será retenido, debido a que se debe cumplir con el mandato judicial - crédito composición / Andina

La jefa del Renaju aseveró que esta medida tiene como objetivo proteger los derechos de los menores cuyos gastos no están siendo cubiertos como corresponde.

En este contexto, recordó que existe una ley que modificó el Código Procesal Civil, y que permite al juez de familia tener acceso a la información online sobre la capacidad económica de los demandados, además de su centro de trabajo, remuneración, gratificación, vacaciones, entre otros ingresos.

“Esta modificatoria va a permitir que los procesos sean más rápidos. Como saben son procesos de alimentos que permiten salvaguardar los derechos primordiales del menor. Por lo tanto, esta medida va a permitir al juez tener información en línea, en tiempo real, de los bienes que tenga el demandante en la Sunarp (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos), como cuánto gana o si le corresponde gratificación, a través del Ministerio de Trabajo. Esa es la importancia”, manifestó.

El Registro de Deudores Alimentarios
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial es donde se puede observar esta información - Crédito: Andina

Disposición para las AFP está en la norma

Más de 8 millones de afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) en Perú podrán solicitar el desembolso de hasta S/20.600 (4 UIT) desde el 20 de mayo hasta el 17 de agosto de este año, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Este procedimiento, basado en una ley promulgada por el Gobierno, establece claramente dos condiciones relacionadas con la intangibilidad de los fondos.

El dinero retirado no podrá ser objeto de descuentos, compensaciones legales o contractuales, embargos, retenciones ni cualquier otra forma de afectación, sin importar la cuenta de destino donde se depositen estos fondos. Sin embargo, las excepciones incluyen las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, según se detalla en el decreto.

La disposición de retener el
La disposición de retener el dinero de la AFP para pagar la deuda alimentaria está en la norma aprobada por el Congreso - Crédito: Andina

El retiro de los fondos debe realizarse a través de la página web www.solicitaretiroafp.pe, en horarios de lunes a viernes de 06:00 a 18:00, menos en feriados. La SBS indica que las primeras solicitudes podrán enviarse desde el 20 de mayo y el primer desembolso de 1 UIT (S/ 5.150) se realizará, a más tardar, el 14 de junio.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP también proporcionó un cronograma para que los afiliados verifiquen cuándo pueden solicitar el retiro de fondos basado en el último número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), con un periodo libre del 2 al 17 de julio.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son responsables de llevar a cabo las retenciones de deudas alimentarias según los reglamentos establecidos por la SBS. Revisa cuándo puedes solicitar tu retiro de fondos:

  • 1: 20 y 21 de mayo, y 18 de junio.
  • 2: 22 y 23 de mayo, y 19 de junio.
  • 3: 24 y 27 de mayo, y 20 de junio.
  • 4: 28 y 29 de mayo, y 21 de junio.
  • 5: 30 y 31 de mayo, y 24 de junio.
  • 6: 3, 4 y 25 de junio.
  • 7: 5, 6 y 26 de junio.
  • 8: 10, 11 y 27 de junio.
  • 9: 12, 13 y 28 de junio.
  • 0, letra u otro: 14 y 17 de junio, y 1 de julio.
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