Ante los cuestionamientos generados al conocerse que el jefe del gabinete técnico del Despacho Presidencial, Fredy Hinojosa, cobra S/ 25 mil por sus servicios, el presentado como vocero oficial brindó una conferencia de prensa. En lugar de reconocer su remuneración, tal como se expone en el contrato por la locación de servicios al que accedió Infobae Perú, insistió que los mensajes que brinda en nombre de la Presidencia son sin costo alguno.
Luego de defender su designación y hacer un recuento de sus logros académicos y laborales, instó a los medios de comunicación a “evitar conjeturas que lo que hacen es confundir a la ciudadanía y generar una brecha”.
“El cargo que vengo desempeñando es el de jefe del gabinete técnico. Cuando algunos colegas suyos se constituyen a un ministerio o una entidad y recaban la información directa de un viceministro u otra autoridad, ese funcionario está realizando vocería y por eso no hay un cargo adicional. La Constitución establece que el portavoz del Ejecutivo, después de la presidenta de la República, es el primer ministro, pero la vocería es el acto comunicacional”, mencionó.
“Cuando un viceministro atienden a un medio de comunicación, realizan vocería. Las acciones comunicacionales son en adición a mis funciones. No irroga ningún tipo de contraprestación alguna. Por esa función de dar información no se genera ningún pago adicional”, insistió.
En ese sentido, destacó que no existe el cargo de vocería, ya que es una “actividad comunicacional” ejercida por un funcionario que ejerce responsabilidad. No obstante, le recordaron que es presentado de esta forma en los documentos oficiales.
Por ejemplo, en la convocatoria para la larga conferencia de prensa, el mensaje fue el siguiente: “El vocero del Despacho Presidencial, Fredy Hinojosa, brindará una conferencia de prensa para abordar los principales temas de coyuntura”.
Además, la confusión en la delimitación en las funciones también lo alcanzarían, pues indicó que el ejercicio de portavoz del Ejecutivo implica el relacionamiento con otros poderes del Estado y definición de políticas públicas.
Ello, pese a que la primera de ellas guarda relación con la coordinación con entidades u organizaciones, la cual es función expresa de su contrato.
¿Qué dijo sobre el plazo entre su designación y contratación?
Aunque destacó que las condiciones del cargo estructural de jefe del gabinete técnico ya se encuentran establecidas de manera previa, mencionó que existe una diferencia entre los plazos porque la fecha de designación es previo a la suscripción del contrato.
Ello, dejando un vacío económico y funcional sobre las actividades que tuvo durante la acreditación de los requisitos para el cargo. Sin embargo, mencionó que no es el único trabajador que se toma tres semanas para reunir toda la documentación requerida y celebrar el vínculo laboral.
“Se tiene que acreditar ante el Ministerio de Economía y Finanzas el cumplimiento de una serie de requisitos y formalidades, luego se suscribe el contrato. En el caso del ejercicio del cargo, como muchas posiciones en el Estado, se encuentra amparado por la contratación de personal altamente calificado. Luego del cumplimiento de los requisitos, y con la conformidad, se procede con la suscripción es por eso que no va a encontrar en ningún contrato PAC que coincide la fecha de designación con la de suscripción porque la primera implica el inicio del vínculo, pero el inicio del contrato se produce cuando el funcionario reúne y acredita el cumplimiento de un procedimiento”, indicí,
“No es el caso único del jefe del gabinete técnico, sino de muchos funcionarios en el estado que están regulados por esta norma. Una vez que son designados, y habiendo cumplido los trámites respectivos, inician su relación con la firma del contrato como corresponde y esto con pleno conocimiento de los órganos de control”, sentenció.