El último viernes 18 de mayo, la Quinta Sala de Apelaciones Nacional revocó la detención preliminar de Nicanor Boluarte y Mateo Castañeda, hermano y abogado, respectivamente, de la presidenta Dina Boluarte, por lo que recuperaron su libertad.
El tribunal superior dejó sin efecto la decisión del juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en el extremo que dispuso la detención e incomunicación de los implicados en el caso denominado ‘Los Waykis en la sombra’.
Respecto al hermano y al abogado de la mandataria, el colegiado integrado por los magistrados Sonia Torre Muñoz, Rafael Sologuren Anchante y Jhonny Contreras Cuzcano concluyó que no se cumple con el presupuesto de peligro procesal en ninguna de sus manifestaciones (peligro de fuga u obstaculización). Los jueces cuestionaron duramente el análisis realizado por el magistrado Concepción Carhuancho.
Los motivos para liberar a Nicanor Boluarte y Mateo Castañeda
La defensa de Nicanor Boluarte solo cuestionó que el juez de primera instancia no hizo un correcto análisis para determinar el peligro procesal. Según el juez Concepción Carhuancho, la presunta pertenencia a una organización criminal, una eventual pena de 31 años de prisión y el intento de que el caso sea derivado del Eficcop a una Fiscalía anticorrupción de Lima sustentaban el peligro procesal.
Sin embargo, la Quinta Sala de Apelaciones Nacional aseveró que una eventual condena de 31 años de prisión “no constituye un elemento determinante” para asegurar que el investigado podría fugar del país.
Respecto a presuntos actos de obstaculización, el colegiado descarta que el pedido de derivación sea uno ya que no existe otro elemento que “de manera conjunta puedan verdaderamente orientarnos a afirmar que existe un posible direccionamiento del caso a otra Fiscalía donde presuntamente podría alcanzar menos atención la investigación a diferencia de otros casos”.
¿Y la declaración del agente encubierto respecto a que Mateo Castañeda le pidió interceder ante Marita Barreto para que el caso sea derivado? El tribunal de apelaciones sostiene que este elemento aún está en investigación, por lo que no puede ser utilizado para acreditar un aparente peligro procesal.
“En ese orden de ideas, no existe evidencia objetiva alguna de que el investigado Nicanor Boluarte pueda ser proclive a incurrir en peligro procesal, ameritando ello la revocatoria de la detención preliminar e incomunicación”, anunció la jueza superior Sonia Torre.
Mateo Castañeda tuvo la misma suerte que Nicanor Boluarte. El colegiado argumentó que el hecho de que habría usado su profesión de abogado para acercarse a los coroneles PNP Harvey Colchado y Walter Lozano, para ofrecerle beneficios a cambio de que se cierre el caso del hermano de la presidenta, no puede usarse como elemento para acreditar obstaculización ya que aún está en investigación.
“Esta información está en investigación y es parte de los cargos que se le atribuye al ciudadano Castañeda Segovia. En ese sentido, no se admite que sean utilizados como datos con fines de afirmar que existe obstaculización. Siendo esto así, al no haberse acreditado mínimamente la concurrencia del presupuesto de posibilidad de fuga u obstaculización también es menester revocar este otro extremo de la resolución, la detención preliminar judicial con incomunicación”, resolvió la Sala de Apelaciones.
El colegiado superior también revocó la detención de Noriel Chingay Salazar, Jorge Chingay Salazar (no habido) y Jorge Luis Ortiz Marreros. La decisión será notificada a la Policía Nacional del Perú para que se proceda con la inmediata liberación de los investigados.
Rechazan ampliación de la detención
El Equipo Especial contra la Corrupción en el Poder (Eficcop) había apelado la decisión de primera instancia para que el plazo de detención se extienda de 10 a 15 días. Sin embargo, la Quinta Sala de Apelaciones rechazó el pedido.