Hoy viernes 17 de mayo, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley 32027, que autoriza el retiro de hasta el 100% del fondo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, aún queda un paso para que los trabajadores puedan tener libre acceso a este monto.
“Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”, es el artículo único de la Ley 32027.
No obstante, la norma cuenta con una disposición complementaria final, que es la que definirá el plazo en el que los trabajadores podrán acceder al 100% de su CTS.
“El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de diez días calendario contados desde su entrada en vigor”, dice la disposición complementaria final.
Es decir, una vez que el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publique el reglamento de la norma a más tardar el 27 de mayo, los trabajadores podrán disponer libremente de la CTS acumulada en sus cuentas a partir del 28 de este mes.
¿A quiénes les corresponde la CTS?
El pago por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza dos veces al año y beneficia a todos los trabajadores que estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que cumplan una jornada promedio de al menos cuatro horas diarias.
Este pago también se extiende a quienes trabajan bajo el régimen agrario, siempre y cuando no perciban este beneficio junto con su remuneración. Asimismo, las trabajadoras y empleados del hogar están incluidos entre los beneficiarios de este pago, según lo informado por diversos medios de comunicación.
El CTS tiene como objetivo proporcionar a los trabajadores un fondo de reserva en caso de terminación de la relación laboral. Este depósito se realiza en mayo y noviembre, representando un porcentaje de la remuneración mensual del trabajador. La medida busca garantizar la estabilidad económica de los empleados ante eventualidades que puedan afectar su continuidad laboral.
El sistema agrario, aunque tiene particularidades en cuanto a la remuneración y beneficios laborales, también considera a sus trabajadores para el CTS. De este modo, quienes laboren bajo este régimen jurídico y no reciban el beneficio directamente con su pago mensual, también tendrán derecho a la compensación en los periodos indicados.
Las prestaciones laborales para el sector doméstico han sido motivo de discusión durante años. El CTS es uno de los beneficios establecidos para mejorar las condiciones de las trabajadoras del hogar, considerando que muchas de ellas no siempre han contado con este derecho. Este pago busca reducir las brechas existentes en términos de seguridad laboral y económica.
¿Cómo saber si tengo CTS?
El retiro del 100% de la CTS ha sido autorizado para todos los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, según informa la ley aprobada por el Decreto Supremo 001-97-TR. La medida permite a los empleados retirar su CTS depositada hasta la fecha.
A pesar de esta autorización, muchos trabajadores no llevan un registro detallado de sus cuentas CTS, situación que se complica si han cambiado de empleo y pueden tener varias cuentas. Para consultar estos depósitos, los trabajadores pueden seguir varios pasos. La opción más accesible es verificar a través del aplicativo del banco o entidad financiera donde reciben su sueldo, buscando cuentas denominadas CTS. Esa será la cuenta desde la cual podrán hacer el retiro autorizado por la nueva norma.
Otra alternativa es acudir presencialmente a la entidad bancaria o financiera donde se realiza el depósito del sueldo. Al proporcionar el DNI, se puede consultar la existencia de cuentas CTS, el monto acumulado y otros detalles. También se puede consultar directamente con la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS), que dispone de reportes bancarios sobre las cuentas activas de los ciudadanos. La SBS puede ser contactada por vía telefónica al 0-800-10840 o a través de sus redes sociales.
Este retiro autorizado responde a la política de brindar mayor liquidez a los trabajadores en medio de la coyuntura económica actual. La CTS es un fondo de contingencia destinado a proteger a los empleados en casos de cesantía y otros eventos imprevistos.