
El Gobierno de Dina Boluarte finalmente promulgó y publicó la ley del retiro del 100% de la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios), que permitirá a miles de trabajadores poder acceder libremente a los fondos que reciben dos veces al año por el tiempo que se encuentran empleados.
Esta norma autorizara a quienes tengan este dinero guardado y, por ahora, no accesible, a poder moverlo a otras cuentas y retirarlo en su enteridad; es decir, poder disponer del 100% del dinero que tengan ahí acumulado hasta el 31 de diciembre de 2024. Es decir, podrán también usar la segunda CTS, que se deposita, máximo, el viernes 15 de noviembre de este año.
Sin embargo, como sabe bien todo que haya tenido CTS y se haya movido de trabajo, muchas veces uno puede tener varias cuentas de CTS, y al cambiarse de banco o entidad donde recibe este pago, puede perder el rastro de las cuentas en que mantengan montos de dinero por este concepto. ¿Cómo puedo averiguar si tengo esta cuenta?

¿A quién le corresponde CTS?
El pago por Compensación por Tiempo de Servicios, que se realiza dos veces al año, le corresponde a todos los trabajadores que estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que cumplan con una jornada de, en promedio, al menos cuatro horas diarias.
Además, también son beneficiarios directos de este pago quienes laboren en el régimen agrario y que no cobren este beneficio económico con su remuneración. Asimismo, también lo reciben las trabajadoras y empleados del hogar.
¿Cómo saber si tengo CTS?
El retiro de hasta el 100% de la CTS fue autorizado para todos los trabajadores detallados anteriormente —”comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97- TR”, detalla la ley—.

Sin embargo, muchos de estos no llevan el rastro de sus cuentas CTS que les hayan podido ser abiertas al depositarles este monto, que pueden ser inclusive varias cuentas si cambiaron de trabajo. Por eso, para poder consultar (en algunos casos necesitan DNI) si tienen estos depósitos, pueden seguir estos pasos.
- La opción más sencilla es entrar al aplicativo del banco o entidad financiera donde reciba uno su sueldo, y revisar entre las cuentas. Ahí debe mostrarse una, o varias, llamada CTS. Esa será la cuenta de la que se podrá retirar gracias a la nueva ley.
- Otra opción es poder revisar presencialmente esto, con la entidad donde se deposite tu sueldo (o si recuerdas haber detallado otra cuenta, como de una caja de ahorro y crédito u otra entidad). Ahí te pedirán tu DNI y podrás consultar si tienes tu CTS, el monto acumulado y más.
¿Ya puedo retirar la CTS?
Sí. Los trabajadores formales del Perú ya no tendrán que esperar para poder acceder a sus cuentas CTS, dado que el siguiente paso, que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento, ya ha sido dado. Así, esta es la fecha del plazo para el retiro de CTS
- Inicio de los retiros: lunes 27 de mayo de 2024.
- Fecha máxima para retirar: martes 31 de diciembre de 2024.

Cómo calcular la CTS
Para el cálculo de la CTS, se deben considerar los días que la Ley reconoce como efectivamente laborados. Estos incluyen las vacaciones, las ausencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional hasta un límite de 60 días al año, los descansos pre y posnatal hasta 98 días anuales, los días de huelga, y los días en que el trabajador fue despedido ilegalmente y luego reinstalado.
El cálculo de la CTS se basa en el último sueldo percibido. El empleador depositará cada seis meses la mitad de la remuneración percibida por el trabajador. Tiene que hacerlo en abril o en octubre, según corresponda. A esa cantidad se añade uno sexto de la gratificación percibida durante ese período.
La fórmula utilizada para el cálculo es la siguiente: se toma el sueldo y se le suma uno sexto de la gratificación más reciente, luego se divide por los doce meses del año. Por ejemplo, si tu sueldo básico neto es de S/1.500 y tu última gratificación fue de S/1.500, el cálculo se realizaría sumando el sueldo más uno sexto de la gratificación (S/250), dividiendo el resultado entre 360 y multiplicando por 180. El resultado sería una CTS de S/875.
Es crítico para los trabajadores comprender estos cálculos y verificar sus beneficios conforme a la normativa vigente. La CTS es un componente importante del régimen laboral peruano y su cálculo preciso garantiza que los derechos de los trabajadores sean reconocidos y respetados.
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