
Ayer, miércoles, venció el plazo para que los empleadores de las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, según sea el caso, depositen a sus trabajadores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio amparado por ley que corresponde, en esta oportunidad, al periodo semestral noviembre 2023-abril 2024. Mientras esto sucede, el Gobierno de Dina Boluarte aún no autoriza su liberación, por lo que las personas que gozan de este importe están imposibilitados de acceder a sus fondos.
Recordemos que el pasado 2 de mayo, el Pleno del Congreso— instancia final del Parlamento— aprobó la ley del retiro CTS 2024 gracias a 98 votos, con el objetivo de que los trabajadores de la fuerza laboral privada en el Perú puedan cubrir sus necesidades a causa de la actual crisis económica.
Gobierno confirma que promulgará Ley del retiro CTS
El jefe de Gabinete, Gustavo Adrianzén, anunció que el Ejecutivo promulgará la ley que autoriza liberar el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Esta medida, esperada por muchos trabajadores, busca brindar mayor flexibilidad para cubrir las necesidades generadas por la “actual crisis económica”.
Según versa la autógrafa de ley, la libre disponibilidad del 100% de este fondo rige hasta el 31 de diciembre del 2024. Recordemos que tanto la Comisión de Trabajo como la Comisión de Economía impulsaron las propuestas para materializar esta ley en beneficio de los trabajadores, tal como ocurrió en los años de pandemia. Se calcula que aproximadamente 3 millones de empleados retirarían su dinero ahorrado, lo que representa entre un 60% y un 70% de las 5,2 millones de cuentas existentes en el sistema financiero.
CTS liberación 2024: ¿cómo es el cálculo?
La CTS nació con la finalidad de proteger al trabajador del sector privado y a su familia en caso culmina su vínculo laboral. La compensación económica le servirá como un fondo de contingencia para cubrir sus necesidades básicas, mientras encuentra otro empleo.
El monto de la CTS varía según el tiempo laborado en el semestre. Si la persona ha trabajado por ejemplo de noviembre 2023 a abril 2024 (todo un semestre completo), la CTS a depositar será el 50% de su sueldo de abril 2024, más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2023.

A modo de ejemplo, así puedes calcularlo:
- Si ganas el sueldo mínimo (S/1.025), debes agregarle 1/6 de tu gratificación de diciembre (tu sueldo divídelo entre seis = S/170). Ahora suma estos dos valores y te arrojará: S/1.195
- Ahora, de la suma de tu sueldo más 1/6 de gratificación divídelo entre 360 días: 1.195/360 = S/3.31
- El monto obtenido multiplícalo por la cantidad de días trabajados (si laboró un semestre completo, se multiplica por 180) = 3.31 * 180 = S/595.8
- Lo que recibirás de CTS sería S/595,8 aproximadamente.
Sin embargo, dependiendo de algunos factores como horas extras, comisiones o los bonos recibidos por el trabajador y el régimen del trabajador, el resultado puede aumentar.
CTS: ¿cuál es la fecha máxima para que se promulgue?
Para que la CTS sea una realidad, se requiere de manera indispensable, convertirse en ley. Para ello, el Gobierno debe publicar el texto en el diario oficial El Peruano.
Ahora bien, de acuerdo a la autógrafa, la presidenta Dina Boluarte tiene hasta el 24 de mayo como fecha límite para dar luz verde al proyecto. Es decir, desde hoy jueves hasta esa fecha, le restan solo ocho días. De momento, el vocero de la Presidencia no ha dado luces sobre una fecha específica.

¿Qué se necesita para que la CTS se cobre en mayo?
Si la mandataria opta por esperar hasta ese tope en el calendario, los trabajadores ya no cobrarán en mayo, sino en junio, puesto que aún se necesitan contabilizar los 10 días calendarios de reglamentación que requiere el Ministerio de Trabajo una vez entre el rigor la ley.
Sin embargo, ¿cabe la posibilidad de que los trabajadores cobren en mayo y no en junio? La respuesta es sí. Todo depende de que Dina Boluarte promulgue dicha ley entre el 13 y 20 de mayo. Para ello, solo le resta una semana para que la oficialice.
Dos fechas
Las fechas siguen corriendo. Es decir, en el peor de los casos, si la presidenta promulga el 20 de mayo, al día siguiente empieza a contabilizarse los 10 días calendario para el reglamento (vence el 30 de mayo). En consecuencia, a partir del 31 de mayo, se podría retirar la CTS.
En el mejor de los casos, si el Gobierno promulga hoy, jueves 16 de mayo, en edición extraordinaria el retiro CTS, los trabajadores estarían retirando su dinero a partir del 27 de mayo como máximo, contando la fecha límite de la reglamentación.
¿Cómo denunciar si no te pagan la CTS a tiempo?
El trabajador puede denunciar a la empresa donde labora ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que esta entidad, adscrita al Ministerio de Trabajo, inicie las acciones de fiscalización e incluso sancione con multas a dicha empresa si es que corresponde. Para ello, debe ingresar al aplicativo virtual de Sunafil en este enlace.
El trabajador debe contar con la siguiente información:
- Número de RUC de la empresa.
- Dirección del centro de trabajo a denunciar.
- Documentos que sustenten tu denuncia (boletas de pago, contrato de trabajo, etc.) escaneados y en formato PDF.
- Contar con un correo electrónico.
- Número de celular personal.

Multas por incumplimiento de la CTS
De acuerdo a ley, las empresas que incumplan con el pago de la CTS incurrirá en una infracción grave a la normativa sociolaboral, que implica una multa por parte de Sunafil. La cantidad dependerá del número de trabajadores afectados, la cual podrá oscilar entre S/8.085 y S/134.518; sin perjuicio de verse obligado al pago del beneficio adeudado, incluyendo los intereses que hubieran generado el depósito oportuno del mismo.
¿Qué trabajadores no tienen derecho a la CTS?
Los trabajadores que no tienen derecho a este beneficio son quienes laboran menos de cuatro horas diarias; los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público; los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE; los trabajadores que perciben remuneración anual integral; los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).
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