La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció la disponibilidad del Formulario Virtual N° 709 para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2023 para individuos sin actividades comerciales. Desde el lunes 13 de mayo, los contribuyentes podrán acceder a esta herramienta digital a través del sitio web oficial de la institución en www.sunat.gob.pe. De acuerdo con la entidad, se espera que alrededor de 600 mil ciudadanos cumplan con esta responsabilidad fiscal antes de la fecha límite establecida.
El formulario simplificado tiene como objetivo facilitar el proceso de declaración y pago de impuestos para aquellos que han recibido ingresos de diferentes categorías, incluyendo Rentas de Quinta Categoría. Además, está dirigido a profesionales independientes con Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, así como a aquellos con ingresos procedentes del extranjero que deseen regularizar su situación fiscal. La Sunat también ha hecho énfasis en la importancia de declarar a tiempo para evitar sanciones.
¿Quiénes pagan impuestos en Perú?
Miles podrán empezar a presentar la declaración jurada de renta correspondiente al 2023 este año. Así, los que están sujetos a este impuestos son:
- Los que perciben rentas de Quinta Categoría (en planilla), que determinen un saldo a favor y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
¿Cuáles son las categorías de renta?
Según la Sunat, hay hasta cinco categorías de renta, que son las siguientes:
- Primera categoría, Rentas de Capital: Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6,25% sobre la renta neta determinada
- Segunda categoría, Rentas de Capital: Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6,25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. También se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.
- Tercera categoría: Son las rentas empresariales y a negocios, y otras no incluida en las demás categorías. Para calcularla Sunat dispone de la información en el siguiente enlace: LINK
- Cuarta y Quinta categoría, Rentas del Trabajo y Renta de Fuente Extranjera: Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente. Estos tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%;es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar.
Devolución de impuestos
¿Sabías que del monto que se te retiene de tus ingresos anualmente —para lo que se hace una declaración jurada de rentas—, puedes recibir un retorno? A esto se le llama devolución de impuesto a la renta. Como explicó Oscar Osorio, especialista de la Sunat en RPP, si un contribuyente consume en restaurantes, hoteles y en bares, puede deducir impuestos, hasta en 15%, en el caso de trabajadores en planilla y 30% para independientes. Esto quiere decir que recibirás un saldo a favor, que se te devolverá.
Para esta devolución es de oficio de parte de la Sunat, los contribuyentes no deben hacer ningún trámite y es gratis. Para eso ni si quiera es necesario un contador: solo se debe ingresar a la página de la entidad (si no se tiene un RUC se debe crear la clave SOL) y dentro poner el CCI de la cuenta bancaria, a donde se devolverán estos impuestos.
Así, para recibir esta devolución debes haber pedido boleta electrónica con DNI al momento de consumir en estos locales. Si no lo has hecho, no recibirás esta devolución. Sin embargo, puedes recordar empezar a hacerlo para la devolución del siguiente año.
“Siempre cuando hagan sus consumos (...) tienen que pedir su boleta electrónica y dar su DNI. Si no lo hacen, no les va a favorecer ese gasto deducible. (...) Con ellos, cuando hagan la devolución de oficia, van a tener un saldo a favor”, reveló Osorio.
Adempas, si uno tiene un trabajador del hogar, el 100% del pago de salud que realiza para esta persona también es deducible. Asimismo, si uno vive una casa alquilada. El 30% del pago que se hace mensualmente ayuda también a deducir el impuesto. Recuerda que esta devolución iniciará el 12 de junio 2024.
Cronograma y plazos
Desde el lunes 13 de mayo de este año, ya se puede empezar a presentar las declaraciones juradas de renta del 2023. sin embargo, la Sunat insta a no demorar la presentación de la declaración hasta las fechas límite del cronograma, que van del 27 de mayo al 11 de junio de 2024, según el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Así, el cronograma para personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940, se ordena así, segúin el último dígito del DNI, RUC u otros:
- Último dígito 0 presenta el 27 de mayo de 2024
- Último dígito 1 presenta el 28 de mayo de 2024
- Último dígito 2 presenta el 29 de mayo de 2024
- Último dígito 3 presenta el 30 de mayo de 2024
- Último dígito 4 presenta el 31 de mayo de 2024
- Último dígito 5 presenta el 3 de junio de 2024
- Último dígito 6 presenta el 4 de junio de 2024
- Último dígito 7 presenta el 5 de junio de 2024
- Último dígito 8 presenta el 6 de junio de 2024
- Último dígito 9 presenta el 10 de junio de 2024
- Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC presentan el 11 de junio de 2024
- Asimismo, El 12 de junio se dará efectiva la devolución de impuestos
Para obtener más detalles sobre el formulario y el proceso de declaración, se recomienda visitar el portal especializado renta.sunat.gob.pe.