El Poder Judicial ordenó reponer inmediatamente a María Caruajulca como procuradora general del Estado mientras se resuelve una acción de amparo que presentó la exfuncionaria contra su destitución, según la resolución a la que accedió Infobae Perú. La abogada fue nombrada en 2022 por el expresidente Pedro Castillo y el exministro Angel Yldefonso tras la destitución ilegal de Daniel Soria.
Así lo decidió la Primera Sala Constitucional de Lima al declarar fundada la solicitud de medida cautelar de Caruajulca, quien fue cuestionada en su momento por presuntamente no haber formulado ninguna pregunta al expresidente Pedro Castillo en un interrogatorio fiscal por el caso Ascensos Irregulares en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
“Declararon fundada la solicitud cautelar; en consecuencia, dispusieron la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Suprema 188-2022-JUS, publicada el 6 de octubre de 2022, que resolvió dar por concluida la designación de la actora como Procuradora General del Estado; por lo tanto, ordenaron la reposición inmediata de María Aurora Caruajulca Quispe como Procuradora General del Estado, hasta se emita resolución definitiva en última instancia en el proceso principal”, se lee en la resolución.
Los jueces superiores dan un plazo de 3 días a la presidenta Dina Boluarte para que cumpla con lo dispuesto “bajo apercibimiento de ley”.
De esta manera, la reciente designación de Javier Pacheco como titular de la Procuraduría General del Estado quedaría en suspenso.
Esta no es la primera vez en la que el Poder Judicial ordena reponer a un exprocurador general. En 2022, Daniel Soria logró que la Justicia ordene al Gobierno restituirlo en el cargo por haberlo removido bajo la causal de “pérdida de confianza” cuando el puesto no es de libre remoción, sino de remoción regulada. Es decir, únicamente puede ser retirado por una serie de causales establecidas en ley.
¿Por qué se ordenó reponer a María Caruajulca?
María Caruajulca logra ser repuesta en el cargo, al menos de manera provisional, con el mismo argumento que invocó Daniel Soria en su demanda de amparo: que el Gobierno no puede remover al procurador general del Estado por una supuesta “pérdida de confianza”.
El Decreto Legislativo que crea la Procuraduría General de Estado establece en su artículo 17 como causales de vacancia las siguientes: fallecimiento, incapacidad permanente, renuncia aceptada, impedimento legal sobreviniente a la designación, remoción por falta grave y término del periodo de su designación
“A criterio del colegiado, es verosímil el derecho invocado por la actora, toda vez que la decisión de dar por concluida la designación de la demandante como Procuradora General del Estado no se habría sustentado en alguna de las causales de vacancia previstas en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1326, lo cual le ha privado de manera indebida de continuar ejerciendo el cargo para el cual fue designada, por el tiempo que dure su mandato; por lo que, a prima facie, tal hecho vulneraría los derechos constitucionales al debido procedimiento administrativo, a la debida motivación de las resoluciones administrativas y al trabajo de la demandante”, estimó la Primera Sala Constitucional de Lima.
En ese sentido, los jueces superiores suspendieron los efectos de la Resolución Suprema 188-2022-JUS, que dio por concluida la designación Caruajulca, hasta que se emita la sentencia en el cuaderno principal.
En caso de que en la sentencia se rechace el amparo, la referida resolución suprema recobrará su vigencia y “la presidente de la República podrá ejercer su facultad de designar al(a) Procurador(a) General de la República dentro del marco de nuestro ordenamiento jurídico, en tanto dicho cargo se encuentre vacante”.
Cuestionamientos de María Caruajulca
Además de que la Contraloría observó su nombramiento, María Caruajulca también fue cuestionada luego de que trascendió que no habría hecho ninguna pregunta a Pedro Castillo durante un interrogatorio fiscal.
En un extenso comunicado, la PGE dijo que “no está facultada a realizar preguntas repetitivas, pues ello daría pie a una objeción por parte del Ministerio Público y/o la defensa técnica del investigado en la modalidad de pregunta repetitiva”.
La Procuraduría General del Estado (PGE), ente rector del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE), en relación a las últimas noticias vertidas en medios de comunicación, hace de conocimiento de la opinión pública lo siguiente. pic.twitter.com/londQ4r69N
— Procuraduría General del Estado - Perú (@PGE_Peru) 25 de junio de 2022