El 25 de abril se reiniciaron los pagos a los fonavistas, en este caso, al Reintegro 1, grupo de fonavistas mayores de 80 años pertenecientes a las listas 1 a la 19 y que fueron beneficiados anteriormente con algún adelanto económico. También están incluidos los afiliados al Conadis y quienes presenten enfermedades graves. Para tal efecto, se registró a 153.182 personas, y la Comisión Ad Hoc desembolsó un importe de S/384 millones 75.579.
De acuerdo con la Asociación de Fonavistas del Perú, los deudos de fonavistas fallecidos no forman parte de esta primera entrega. Ellos integrarán el Reintegro 2, el cual deberá pagarse en poco más de un mes. El grupo Reintegro 2, conformado por alrededor de 400.000 fonavistas, saldría máximo la primera semana de junio.
“La lista de herederos de fonavistas sale a partir de junio en un segundo grupo. Ahora solo están cobrando aquellas personas que tienen más de 80 años, Conadis, pensión de invalidez y enfermedad grave”, indicó el representante ante las cámaras de Canal N.
Documentos que deben acreditar los familiares
Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según refiere la Comisión Ad Hoc encargada del proceso, cuyo trámite es gratuito. Para el caso de los herederos forzosos, pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación o precedencia.
Familiares:
Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
El orden de prelación es el siguiente:
- En primer lugar, el cónyuge o conviviente
- En segundo lugar, los hijos
- Los padres
- Los hermanos
- Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.
Documentos que necesitan los herederos de fonavistas
Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc en este enlace. De ser así, deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:
- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
- Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.
Fonavi, link: consultar si figuras en el Reintegro 1
De acuerdo al acta de resolución al que accedió Infobae Perú, se dispone la publicación del detalle de cada fonavista beneficiario que forma parte del patrón Reintegro N° 1 en el portal institucional de la Secretaría Técnica, el cual se podrá visualizar en ESTE ENLACE
Para consultar la información del nuevo padrón, se debe ingresar al módulo de consulta OPCIÓN 4 “Consulte aquí si es parte del Reintegro N° 01, abril 2024 con el número del Documento de Identidad (DNI) del fonavista.
¿Qué fonavistas cobran a la fecha en el Banco de la Nación?
A la fecha, los beneficiarios fonavistas que se encuentran cobrando la devolución de sus aportes en el Banco de la Nación son los que pertenecen a:
- Grupos de pago del 1 al 19: aquellos fonavistas de listas anteriores que resultaron beneficiarios, pero nunca cobraron por diferentes motivos.
- Grupo de pago 20: excontribuyentes que alcanzaron los 60 años de edad, personas con discapacidad registradas en el Conadis, aquellos que padecen enfermedades terminales. También están incluidos los herederos. (Revisar en este enlace)
- Primer Grupo de Reintegro: fonavistas pertenecientes a la listas 1 a 19, es decir que han cobrado anteriormente un monto de sus aportes. Para esta entrega, lo integran beneficiarios de 80 años en adelante.