Tras la publicación del reglamento para el séptimo retiro de fondos AFP, que autoriza el retiro de hasta 4 UIT (equivalente a S/20,600), los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tienen la oportunidad de solicitar el desembolso, cuyo plazo se extiende hasta el 17 de agosto.
Según lo establecido en la resolución del procedimiento operativo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), difundida el pasado viernes en el diario oficial El Peruano, el trámite debe realizarse exclusivamente a través del sitio web www.solicitaretiroafp.pe. Los horarios habilitados para realizar la solicitud son de lunes a viernes, desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., excluyendo los días feriados.
Esto dice la Ley
La Ley Nº 32002 establece la autorización para este retiro extraordinario y facultativo de los fondos del Sistema Privado de Pensiones. De acuerdo con el artículo 1 de dicha norma, todos los afiliados tienen derecho a retirar hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de sus cuentas individuales de capitalización.
El procedimiento para solicitar este retiro, según el artículo 2 de la misma ley, consiste en presentar la solicitud física o virtualmente dentro de los noventa días posteriores a la vigencia del reglamento. Además, se establece que el primer desembolso se realizará a los treinta días de presentada la solicitud, con la posibilidad de desistir del retiro en cualquier momento.
El desembolso no está sujeto a descuentos
Es importante destacar que, según el artículo 3 de la ley, los fondos retirados mantienen su condición de intangibles, es decir, no pueden ser objeto de descuentos, embargos o retenciones, salvo en casos de deudas alimentarias hasta un máximo del 30% de lo retirado.
En cuanto a la apertura de cuentas en el sistema financiero para el depósito de los fondos retirados, el artículo 4 de la ley establece que las empresas del sistema financiero pueden abrir cuentas a nombre de los beneficiarios identificados por las administradoras privadas de fondos de pensiones, sin necesidad de contratos previos. Además, se permite el intercambio de información entre las empresas financieras y las AFP para facilitar el proceso de depósito de los fondos retirados.
Cronograma establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
- Si tu DNI termina en 1, podrás registrar tu solicitud el 20 y 21 de mayo, y el 18 de junio
- Si tu DNI termina en 2, podrás registrar tu solicitud el 22 y 23 de mayo, y el 19 de junio
- Si tu DNI termina en 3, podrás registrar tu solicitud el 24 y 27 de mayo, y el 20 de junio
- Si tu DNI termina en 4, podrás registrar tu solicitud el 28 y 29 de mayo, y el 21 de junio
- Si tu DNI termina en 5, podrás registrar tu solicitud el 30 y 31 de mayo, y el 24 de junio
- Si tu DNI termina en 6, podrás registrar tu solicitud el 3 y 4 de junio, y el 25 de junio
- Si tu DNI termina en 7, podrás registrar tu solicitud el 5 y 6 de junio, y el 26 de junio
- Si tu DNI termina en 8, podrás registrar tu solicitud el 10 y 11 de junio, y el 27 de junio
- Si tu DNI termina en 9, podrás registrar tu solicitud el 12 y 13 de junio, y el 28 de junio
- Si tu DNI termina en 0, letra u otro, podrás registrar esta solicitud el 14 y 17 de junio, y el 1 de julio
- La solicitud podrá ser presentada libremente del 2 de julio al 17 de agosto.
La Ley 32002, Ley que Autoriza el Retiro Extraordinario y Facultativo de los Fondos de los Afiliados al Sistema Privado de Pensiones Hasta por el Monto de Cuatro Unidades Impositivas Tributarias, se promulgó el 18 de abril de 2024.