El último lunes 6 de mayo, la congresista Diana Carolina Gonzales Delgado, perteneciente a la bancada de Avanza País, presentó una propuesta legislativa con el objetivo de proteger a una de las poblaciones más vulnerables del Perú contra el acoso sexual: niñas, niños y adolescentes menores de 14 años.
Esta problemática afecta a una cantidad importante de la población: el Programa Aurora, del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), reveló que, solo en el 2023, 252 ciudadanos menores de edad fueron víctimas de hostigamiento sexual en un espacio público.
¿En qué consiste el proyecto de ley?
De acuerdo a lo plasmado en el documento oficial, la aprobación de dicha iniciativa legislativa tiene como objetivo principal generar la inclusión del artículo 176-D del Código Penal a fin de completar “un vacío normativo en la legislación vigente”, el cual involucra a las personas que incurren en la comisión de este delito en contra de una población especialmente vulnerable.
“Artículo 176-D. Acoso sexual a menores de 14 años: el que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de 14 años, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36″, propone el PL como inclusión.
El planteamiento de Gonzales destaca que este no supondrá gastos adicionales al tesoro público, además de que permitirá la protección de la vida, integridad, salud e indemnidad sexual de las niñas, niños y adolescentes.
Vacío legal en el Código Penal
El documento presentado por la congresista Gonzales Delgado establece que, en el derecho penal, la norma requiere que las conductas descritas y sus elementos se encuentren clara y puntualmente descritos claramente con el objetivo de cumplir con el principio de tipicidad.
Sin embargo, en el caso del artículo 176-B del Código Penal, se precisa que, para incurrir en este delito, las acciones tienen que ser llevadas a cabo sin el consentimiento de la víctima. Asimismo, la agravante contemplada en el inciso 6 del tercer párrafo solo considera expresamente a personas mayores de 14 años y menores de 18 (de 4 a 8 años); es decir, la sanción será más baja (de 3 a 5 años) cuando se atente contra alguien de 13 años a menos.
“Artículo 176-B. Acoso sexual: el que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años e inhabilitación (...). La pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a si concurre alguna de las circunstancias agravantes: (...) La víctima tiene entre 14 y menos de 18 años”, precisa actualmente la norma.
La situación descrita en el apartado anterior ha podido ser observada también en el Exp. 0843-2019-73, donde —durante un proceso legal a cargo de la Corte Superior de Ica— se cuestionó la aplicación de este tipo penal en los casos donde el agraviado es menor de 14 años.
“En concreto, aunque el ente fiscal y la defensa de la parte agraviada aseguren que la protección de los bienes jurídicos contra el acoso sexual de menores de 14 año se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo 176-B del Código Penal, a criterio de éste Juzgado ello es inexacto, pues aquél primer párrafo desarrolla el tipo base del delito de acoso sexual, que alcanza la protección de bienes jurídicos de personas adultas”, concluye el texto.
Finalmente, se informa que asumir la posición del ente fiscal supondría que la norma es más benigna con el autor de acoso sexual a menores de 0 a 14 años y más drástica con el autor del acoso sexual a menores de 14 a 18 años.