El Poder Judicial programó para este viernes 10 de mayo, a las 10:30 de la mañana, la audiencia donde se evaluará la apelación de la Fiscalía contra la decisión de primera instancia que rechazó imponer detención domiciliaria contra el exdictador Alberto Fujimori por el caso Pativilca.
Luego de que fue excarcelado por orden del Tribunal Constitucional, la Segunda Fiscalía Superior Penal Especializada en Derechos Humanos solicitó al Poder Judicial imponer 18 meses de detención domiciliaria contra Fujimori. Sin embargo, en enero de este año, el juez Littman Ramírez Delgado, declaró infundado el requerimiento y, en su lugar, impuso impedimento de salida del país por 9 meses.
Durante la audiencia a cargo del magistrado Ramírez Delgado, el exdictador intervino y alegó que podría “morirse en forma súbita”.
“En uno de los informes médicos se menciona muerte súbita. ¿Puede haber muerte súbita? Sí, señor magistrado, paro cardiorrespiratorio. Me han hecho la prueba y estoy sujeto a eso. ‘Fujimori puede morirse en forma súbita’. Pero, claro, se dice clínicamente estable. Estable estoy en estos momentos: no tengo arritmia, no me falta oxígeno porque estoy oxigenado. Estoy clínicamente estable, pero eso no quiere decir que no sufro graves enfermedades”, dijo Fujimori.
Ante la decisión desfavorable, el Ministerio Público buscará que, en segunda instancia, sí se logre variar el mandato de comparecencia simple que goza Alberto Fujimori y, a cambio, sea mandado a detención domiciliaria. La audiencia estará a cargo de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
Fujimori pidió inhibición de la Sala Penal
De acuerdo a la resolución a la que accedió Infobae Perú, la defensa de Alberto Fujimori, el abogado Elio Riera, solicitó la inhibición de la Sala Penal por una supuesta falta de imparcialidad. Esto se habría manifestado, según el letrado, al haberse “emitido fallos vinculados al otorgamiento de medidas restricción de la libertad vinculados a su patrocinado en el presente caso lo que afectaría gravemente su imparcialidad al pronunciarse en el presente incidente”. Este colegiado, en 2022, cuando Fujimori fue liberado por segunda ocasión, revocó la comparecencia simple e impuso comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país.
Sin embargo, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria no admitió el pedido de inhibición debido a que fue presentada fuera del plazo.
“Revisados los actuados se tiene que el acusado Alberto Fujimori Fujimori, por intermedio de su defensa técnica, ha tenido conocimiento desde el momento en que se formó el cuaderno de variación de mandato de comparecencia simple por el de mandato de detención domiciliaria y en todo momento le fueron notificados todas las providencias emitidas tanto por esta Superior Sala y el señor juez penal. Desde el momento en que hubiera tenido conocimiento la causal de inhibición para presentarla, el plazo ya ha sobrepasado, conforme lo previsto en el artículo 54 incisos 2 y 3, del Código Procesal Penal. Tanto más, si la última notificación recepcionada por el abogado del acusado, fue realizada el 20 de marzo de 2024, habiendo presentado la inhibición contra los integrantes de la Sala Penal Superior, recién el 01 de abril de 2024, por lo que se deberá declarar inadmisible, por extemporáneo, la solicitud presentada”, resolvió el tribunal.
Pese a que no prosperó su solicitud para apartar a los magistrados de la Sala Penal, el abogado Elio Riera confía en que la apelación de la Fiscalía será rechazada.
“Hemos demostrado en primera Instancia que no corresponde otorgar medida de restricción alguna contra mi patrocinado el expresidente Alberto Fujimori Fujimori. No existen elementos de convicción que sostengan responsabilidad alguna por el Caso Pativilca. Confiamos en la Justicia determine en segunda instancia la validez de nuestros argumentos”, manifestó Riera en X (antes Twitter).