Piden que Minem realice consulta previa a 47 concesiones mineras en Huanca Sancos, Ayacucho

Tres organizaciones de mujeres indígenas han solicitado a dos ministerios que se avance con medidas para cumplir la consulta previa para 47 operaciones otorgadas a una sola empresa minera

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Tres organizaciones de mujeres indígenas
Tres organizaciones de mujeres indígenas reiteran ante el Minem y Mincul que se avance con la consulta previa de 47 concesiones en una sola provincia de Ayacucho. - Crédito Composición Infobae/Foto referencial de Revista Proactivo/Onamiap

Hace dos meses, el pasado 8 de marzo, tres organizaciones de mujeres indígenas (Federación de Mujeres Indígenas de la Provincia de Huanca Sancos, la Federación Regional de Mujeres Indígenas de Ayacucho y ONAMIAP) interpusieron una petición administrativa ante el Ministerio de Energía y Minas (Minem) para que esta institución realice la consulta previa sobre un total de 47 concesiones mineras otorgadas a la empresa Sombrero Minerales S.A.C, una empresa que ya se encontraría haciendo operaciones de exploración, según detallaron estas organizaciones.

Por eso, ahora las organizaciones han decidido iniciar un nuevo proceso administrativo, pidiendo al Viceministerio de Interculturalidad “declarar fundado recurso de apelación y se disponga el inicio de un proceso” para consultar estas concesiones, con motivo de asegurar este derecho de la consulta previa, fundamentales en el marco legal peruano e internacional, frente al posible impacto de proyectos mineros en sus territorios.

Las 47 concesiones de Sombrero Minerales en Ayacucho

Las 47 concesiones mineras de la empresa Sombrero Minerales en Ayacucho se encuentran en todos los distritos de la provincia de Huanca Sancos: Carapo, Sacsamarca, Sancos y Santiago de Lucanamarca, según detallaron las organizaciones ONAMIAP, FEREMIA y FEMIPH.

El Minem aún no ha
El Minem aún no ha dado señales de que respetará la consulta previa sobre las 47 concesiones mineras en Huanca Sancos, Ayacucho. - Crédito Difusión

Según estas mujeres indígenas, la solicitud original ante el Minem estaba dirigida a proteger los derechos colectivos del pueblo quechua y el medio ambiente, dado que las “actividades de exploración ya habían comenzado sin su consentimiento”.

“En los informes técnicos expedidos por el Minem se señala que a la fecha el Proyecto ‘Sombrero’ está en etapa de ‘evaluación de autorización de exploración’ y la empresa cuenta con Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) aprobadas por resolución directoral desde el año 2020. Sin embargo, las comunidades campesinas del pueblo originario quechua no fueron debidamente informadas sobre la emisión de estos actos administrativos y tampoco sobre las concesiones mineras otorgadas”, reclaman las organizaciones.

Sin embargo, en la respuesta requerida al Minem, la entidad señaló que “no tiene previsto garantizar el derecho a la consulta, argumentando que en la provincia de Huanca Sancos existen comunidades campesinas que no están georreferenciadas”. 

Las comunidades indígenas de Ayacucho
Las comunidades indígenas de Ayacucho se encuentran en la base de datos del Ministerio de Cultura. - Crédito Captura del Mincul

Ante esto, las organizaciones afirman que sí se cuentan con actos administrativos de reconocimiento de personalidad jurídica y el título de propiedad sobre sus territorios expedidos por las autoridades competentes, y están registradas en la Base de Datos de Pueblos Indígenas (BDPI) del Ministerio de Cultura.

Sin embargo, el Minem “sostiene que a la fecha no se iniciaron procesos de consulta previa porque las comunidades campesinas registradas en la BDPI solo pueden ser consideradas ‘preliminarmente’ descendientes de pueblos indígenas”. Por esto, las organizaciones resaltan que, contrariamente a lo que dice el Minem:

  • El Ministerio de Energía y Minas reconoce en sus informes técnicos que en la provincia de Huanca Sancos la lengua originaria predominante es el quechua (más del 90%).
  • El Ministerio de Cultura reconoció desde el año 2019, prácticas tradicionales como es el ‘Atipanakuy’, institución social y cultural ancestral “común entre todas las comunidades campesinas de la provincia de Huanca Sancos”.
  • La Dirección Regional de Educación de Ayacucho reconoció que en la provincia de Huanca Sancos es prioridad la implementación permanente de los modelos de educación intercultural bilingüe de fortalecimiento y revitalización cultural y lingüística, “debido a la vigencia plena de instituciones sociales y culturales del pueblo originario quechua”
De igual manera, se ha
De igual manera, se ha pedido que el Ministerio de Cultura, por medio de su Viceministerio de Interculturalidad, declaré fundado recurso de apelación para que se realice la consulta previa. - Crédito Difusión

La preocupación por estas actividades mineras radica en en la falta de información y transparencia sobre los procedimientos administrativos, como las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) aprobadas desde el año 2020, y la ausencia de un proceso de consulta previa, lo que pone en riesgo sus derechos a la propiedad y a decidir sobre su modelo de desarrollo.

Infobae Perú pidió más información a Sombrero Minerales sobre estas concesiones, según los datos de contacto que registraron ante la Cámara de Comercio Canadá-Perú, pero no tuvo respuesta alguna.

¿Qué piden al Ministerio de Cultura?

El pedido dirigido al Viceministerio de Interculturalidad exige garantías para la participación efectiva de las comunidades y mujeres indígenas de Huanca Sancos en el proceso de consulta previa, y subraya la necesidad de un diálogo y participación genuinos en las decisiones que afectan sus territorios y formas de vida.

Ambos titulares de los ministerios
Ambos titulares de los ministerios en cuestión han pasado por procesos que buscaban su censura. - Crédito Composición Infobae/Camila Calderón/Presidencia/Andina

Estos derechos fundamentales a la propiedad y la libre determinación los pueblos indígenas están previstos en estas normas y declaraciones (concordantes con la interpretación establecida por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos):

  • La Constitución Política
  • El Convenio 169 de la OIT
  • La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas
  • La Declaración Americana sobre Derechos de Pueblos Indígenas
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