¿Cuánto se les debe pagar a las trabajadoras del hogar por laborar horas extras y los días feriados?

En Perú, el 95% de las trabajadoras del hogar labora en la informalidad y el 84% no tiene acceso a un sistema de pensiones. Revisa qué dice la norma y cómo denunciar si no se cumple lo establecido

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En los últimos días, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reveló una alarmante realidad: el 95% de las trabajadoras del hogar en el país se encuentran empleadas en condiciones de informalidad. - Crédito: composición Infobae Perú
En los últimos días, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reveló una alarmante realidad: el 95% de las trabajadoras del hogar en el país se encuentran empleadas en condiciones de informalidad. - Crédito: composición Infobae Perú

Las trabajadoras del hogar en el Perú tienen derecho a un pago adicional por realizar horas extras voluntarias, reguladas bajo las mismas condiciones que el régimen laboral general de la actividad privada. Esto significa que cualquier periodo que vaya más allá de las ocho horas diarias o 48 semanales debe ser sujeto a una compensación monetaria específica, según las disposiciones legales vigentes en el país.

Dicha normativa asegura que las horas de sobretiempo no solamente son reconocidas, sino también justamente remuneradas.

Pago por horas extras

Revisa los derechos y sanciones por no cumplir con lo estipulado en las normas a favor de las trabajadoras del hogar. - Crédito: Andina
Revisa los derechos y sanciones por no cumplir con lo estipulado en las normas a favor de las trabajadoras del hogar. - Crédito: Andina

De acuerdo a las directrices establecidas, la remuneración para las trabajadoras del hogar no puede ser inferior al salario mínimo establecido (S/ 1.025) para quienes cumplen un horario de jornada completa.

En términos de sobretiempo, las leyes laborales peruanas especifican que las dos primeras horas extras se deben pagar con un 25% adicional cada una y cualquier hora adicional a estas, con un incremento del 35%. Este esquema de compensación refleja un compromiso para garantizar el bienestar y el respeto hacia los derechos laborales de quienes desempeñan un papel esencial en muchas familias.

Por ejemplo, la tarifa por hora para un empleado que recibe el salario mínimo se calcula dividiendo el total mensual entre el número de días laborales, lo que ofrece un desglose preciso de lo que implica el sobretiempo en términos monetarios.

Pagos deben ser consentidos por ambas partes

En los últimos días, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reveló una alarmante realidad: el 95% de las trabajadoras del hogar en el país se encuentran empleadas en condiciones de informalidad. - Crédito: composición Infobae Perú
En los últimos días, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reveló una alarmante realidad: el 95% de las trabajadoras del hogar en el país se encuentran empleadas en condiciones de informalidad. - Crédito: composición Infobae Perú

Este método de cálculo proporciona una fórmula transparente para asegurar que las trabajadoras del hogar sean compensadas adecuadamente por su tiempo adicional. Los pagos por estas horas extras, ya sea mediante transferencia bancaria o cualquier otro método acordado, deben ser consentidos y pactados entre el empleado y el empleador, a fin de brindar flexibilidad en la frecuencia de estos, ya sea de forma semanal, quincenal o mensual.

La mencionada política no solo promueve un ambiente laboral justo para aquellos en el sector doméstico, sino que también enfatiza la importancia de respetar las regulaciones laborales vigentes.

Pago por laborar feriados

El Poder Judicial advierte que cumplir con las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar, desde el número de horas hasta la prohibición de descuentos, es obligatorio. - Crédito: El Español
El Poder Judicial advierte que cumplir con las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar, desde el número de horas hasta la prohibición de descuentos, es obligatorio. - Crédito: El Español

De acuerdo al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), las trabajadoras del hogar tienen derecho al descanso remunerado todos los feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Sin embargo, si existe un acuerdo entre las partes, se puede compensar el día de descanso laborado mediante el pago de una sobretasa establecida oficialmente.

“Los trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día”, precisa el artículo 11 de la Ley N.º 27986.

Registro de contrato en el MTPE

Conoce la nueva app para trabajadoras del hogar.
Conoce la nueva app para trabajadoras del hogar.

El MTPE establece que el contrato de trabajo para la prestación de servicios de las trabajadoras del hogar se debe realizar por escrito. De esta forma, el documento puede ser registrado por el empleador o la misma ciudadana en el aplicativo web que aprueba la cartera.

“En ausencia del contrato de trabajo escrito o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral”, reitera la normativa.

Denuncia el incumplimiento de derechos de las trabajadoras del hogar

Aprueban guía para prevenir y sancionar hostigamiento sexual contra trabajadoras del hogar. (Agencia Andina)
Aprueban guía para prevenir y sancionar hostigamiento sexual contra trabajadoras del hogar. (Agencia Andina)

Si conoces de un caso de abuso laboral o del incumplimiento de los derechos de las trabajadoras del hogar, puedes comunicarte directamente con los sindicatos de este sector, así como también tienes la opción de ponerte en contacto con Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). A continuación los teléfonos y direcciones electrónicas.

  • Sindicato Sinttrahol: 989 796 481, 980 069 307 y el correo sinttrahol@gmail.com
  • IprofothPeru: 934 781 437, 991 301 384 y los correos iprofoth2020@gmail.com o iprofoth2020@hotmail.com
  • Fentrahogar Perú: 597 7709 y el correo fentrahogarp2023@gmail.com
  • Fentrahogarp: 968 205 746, 980 835 715 y el correo ccth9@hotmailcom.
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