El lunes 22 de abril, el Poder Judicial le dio un plazo de 15 días al Seguro Social de Salud (EsSalud) para que respete el derecho a una muerte digna de María Benito, una paciente de 65 años con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en etapa avanzada, y la desconecte del respirador artificial que la mantiene con vida pese a que se niega a recibir tratamiento médico.
Así lo decidió la jueza supernumeraria Jacqueline Tarrillo Meneses, del Sexto Juzgado Constitucional de Lima, al aceptar el pedido del Hospital Rebagliati para que se le dé un tiempo adicional a fin de designar al médico que no se oponga a ejecutar la sentencia a favor de María Benito. El plazo vence el martes 7 de mayo.
“Otórguese el plazo de 15 días a efectos de que la entidad emplazada realice las gestiones pertinentes, a efectos de recabar información dentro de su red prestacional respecto al médico no objetor, que dé cumplimiento a lo ordenada por el Superior mediante sentencia de vista contenida en la resolución 9 de fecha 30 de enero del año en curso, debiendo de remitir la información de lo recabado a la presente judicatura”, se lee en la resolución a la que accedió Infobae Perú.
Previamente, la defensa de María Benito había solicitado que, en todo caso, sea el médico de confianza quien proceda a apagar las máquinas que la mantienen con vida contra su voluntad. Sin embargo, la magistrada Tarrillo Meneses declaró improcedente el pedido ya que la sentencia ordena expresamente a EsSalud a realizar el procedimiento.
Médicos se niegan a desconectar a María Benito
El Seguro Social de Salud (EsSalud) está en el foco de una controversia luego de que se reveló que no ha cumplido con una orden judicial dictada por la jueza Jacqueline Tarrillo Meneses del Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre el caso de María Benito, cuyo plazo venció a principios de abril. La sentencia exigía que EsSalud llevara a cabo una acción específica, pero la institución ha argumentado que doce médicos se han negado a cumplirla, citando objeciones de conciencia por motivos religiosos, lo que ha llevado a un estancamiento en la ejecución del fallo.
Según el reglamento de la Ley N.º 29635, Ley de libertad religiosa, dicha objeción no debería interferir con los derechos básicos, la moral y las buenas costumbres, un punto crucial resaltado tras la aparente negativa de los profesionales de salud a seguir la instrucción judicial. Al revisar las explicaciones presentadas por EsSalud, el juzgado descubrió similitudes notables en las cartas entregadas por los médicos, sugiriendo falta de autenticidad en sus reclamaciones. Esta observación ha planteado dudas sobre la veracidad de las objeciones presentadas.
La letrada representante de la parte afectada, Josefina Miró Quesada, ha expresado su frustración ante lo que considera tácticas dilatorias por parte de EsSalud. Miró Quesada recalca que el fallo de la jueza Tarrillo Meneses ha dejado claro que el cumplimiento de esta orden no implica ninguna repercusión penal para los médicos involucrados, ni contradice el código ético de la profesión médica ni la legislación vigente sobre libertad religiosa. Esta situación ha propiciado un llamado de atención a EsSalud para acatar la decisión judicial, bajo la advertencia de que la Fiscalía podría intervenir para identificar y sancionar a los responsables de obstruir la ejecución del fallo.
¿Qué es la muerte digna?
La muerte digna se refiere al derecho de un paciente a decidir y controlar el final de su propia vida ante enfermedades terminales o situaciones médicas que conllevan sufrimientos insoportables, sin posibilidades de mejora o cura. Este concepto abarca la posibilidad de rechazar tratamientos que prolonguen la vida de manera artificial, así como acceder a cuidados paliativos que buscan aliviar el dolor y otros síntomas incómodos.