Un nuevo retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) está próximo a definirse en el Pleno del Congreso, luego de prosperar en las Comisiones de Trabajo y de Economía. Mientras esto se resuelve, las empresas privadas en el Perú tienen como plazo máximo el 15 de mayo para depositar a los más de cuatro millones de trabajadores dicha compensación económica amparada en el Decreto Legislativo N° 650.
Este beneficio económico se otorga dos veces al año, en los meses mayo y noviembre, a las personas que tengan un vínculo laboral, y tiene como fin constituir un fondo para futuras contingencias luego de la culminación de su contrato. Es decir, la naturaleza de este derecho nace para que el desempleado cubra necesidades básicas mientras se reincorpora al mercado laboral.
CTS: ¿cuánto es el pago y cómo calcularlo?
La Cámara de Comercio de Lima da a conocer el cálculo de la CTS según el tipo de empresa, los trabajadores que pueden acceder a este beneficio y las multas que pueden recibir las empresas por incumplimiento.
Mediana y gran empresa: el monto de la CTS varía según el tiempo laborado en el semestre. Si el trabajador ha laborado por ejemplo de noviembre 2023 a abril 2024, la CTS a depositar será el 50% de su sueldo de abril 2024, más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2023.
Sin embargo, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes trabajado percibirá un sexto del sueldo más la misma fracción de la gratificación.
A modo de ejemplo, así puedes compararlo.
- Si ganas el sueldo mínimo (S/1.025), debes agregarle 1/6 de tu gratificación de diciembre (S/170). La suma total es S/1.195
- Debes dividir tu sueldo más 1/6 de gratificación entre 360 días: 1.195/360 = S/3.31
- Monto obtenido anteriormente por cantidad de días trabajados (si laboró un semestre completo, se multiplica por 180) = 3.31 * 180 = S/595.8
- Lo que recibirás de CTS sería S/595.8 aproximadamente.
Sin embargo, dependiendo de algunos factores como horas extras, comisiones o los bonos recibidos por el trabajador y el régimen del trabajador, el resultado cambiará.
Pequeña empresa: es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1.700 UIT (S/8 millones 755.000). En este escenario se pueden presentarse tres casos:
- Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
- Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.
- Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50 % de lo que se obtiene en el régimen general.
Microempresa: Se refiere a toda compañía, cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT (S/772.500). Igualmente, se presentan tres casos:
- Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
Los trabajadores con menos de un mes de servicio al 30 de abril de 2024 no tienen derecho al depósito de la CTS. Los días laborados se sumarán al semestre mayo-octubre 2024 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de este año, explica la CCL.
¿Quiénes no tienen derecho a la CTS?
Conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio:
- Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
- Los que perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público
- Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype y los trabajadores que perciben remuneración anual integral
- Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).
Casos de embargo y retención
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta el 50% por deudas de alimentos. Se debe tener en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.
En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
Multas por incumplir pago de CTS
De no cumplir con el depósito de la CTS en el plazo establecido (hasta el 15 de mayo), la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplicará multas diferenciadas por considerarse una infracción grave.
“Aquí se aplicarán tres escalas de multas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa las que oscilan entre los S/566 y S/134.518”, manifestó Álvaro Gálvez.
Las escalas de dichas multas fueron aprobadas por D.S.008-2020-TR (10/02/20) y varían según el tamaño de empresa y el número de trabajadores afectados. Cabe señalar que para determinarlas se toma como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente (S/5.150 para el 2024).