Conoce a detalle lo que establece la nueva guía del MTPE sobre derechos laborales de las trabajadoras del hogar

La Ley 31047 y su reglamento establece que los empleadores deben brindar un contrato de trabajo, seguro de salud, dos gratificaciones anuales y otras exigencias laborales

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Revisa los derechos y sanciones
Revisa los derechos y sanciones por no cumplir con lo estipulado en las normas a favor de las trabajadoras del hogar. - Crédito: Andina

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha lanzado una guía crucial dirigida a empleadores de trabajadoras del hogar, brindando un detallado esquemático sobre las responsabilidades, derechos y beneficios laborales del personal doméstico, en consonancia con las disposiciones establecidas por la Ley N° 31047 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-TR. Este marco legal, en vigor desde octubre de 2020, busca regularizar y mejorar las condiciones laborales de este sector, dotándolo de una seguridad jurídica y social largamente esperada.

“La trabajadora del hogar no deberá ganar menos de la remuneración mínima vital (RMV)”, y obliga a ajustar este salario al incremento de la RMV, destaca la guía, enfatizando que la remuneración no debe incluir conceptos como alojamiento, alimentación, uniformes, equipamiento de protección, instrumentos, herramientas de trabajo, implementos de bioseguridad o artículos de desinfección.

Según la nueva reglamentación, las trabajadoras del hogar deben disfrutar de una jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales, con un periodo de descanso de 24 horas continuas como mínimo a la semana. “En el caso de trabajo con residencia en el hogar, tendrá derecho a contar con 12 horas continuas de descanso, entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente”, recalca el documento, subrayando la importancia de garantizar tiempos de descanso adecuados para preservar la salud y el bienestar de las empleadas.

Aprueban guía para prevenir y
Aprueban guía para prevenir y sancionar hostigamiento sexual contra trabajadoras del hogar. (Agencia Andina)

“Indiferentemente de las horas trabajadas, el empleador tendrá la obligación de afiliar a la trabajadora del hogar al Seguro Social de Salud (EsSalud)”, mediante un pago equivalente al 9% de su remuneración, mientras que el aporte del trabajador a un sistema de pensiones, sea público (ONP) o privado (AFP), se situará entre el 10% y el 13% de su sueldo, a elección de este. La regulación también garantiza a las trabajadoras del hogar el derecho a recibir dos gratificaciones anuales, correspondientes a las Fiestas Patrias y Navidad, las cuales serán aproximadamente equivalentes a un mes de salario por cada una, calculadas sobre los meses completos trabajados en el semestre respectivo.

Entre las obligaciones detalladas para los empleadores, se destaca la importancia de la formalización del vínculo laboral a través de un contrato de trabajo, que deberá especificar, entre otros datos, las condiciones de trabajo, horarios, remuneración, y detalles sobre el seguro social y el sistema de pensiones elegido por el trabajador. Este contrato servirá como herramienta fundamental para el resguardo de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar.

Conoce la nueva app para
Conoce la nueva app para trabajadoras del hogar.

Además, la guía instruye a los empleadores sobre el procedimiento para el registro de los trabajadores y sus contratos a través de la aplicación web implementada por el MTPE, lo que incluye la información del RUC y clave sol del empleador, así como los datos personales y del contrato del empleado.

Esta iniciativa representa un paso significativo hacia la erradicación del trabajo infantil en el ámbito doméstico, estableciendo una edad mínima de 18 años para la contratación de personal en los hogares. Asimismo, la guía práctica del MTPE constituye un recurso valioso para clarificar el conjunto de obligaciones y derechos dentro de este sector laboral, fomentando un ambiente de trabajo justo, seguro y respetuoso para las trabajadoras del hogar y sus empleadores.

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