PJ declara inadmisible recurso de Keiko Fujimori contra decisión que rechazó su pedido para viajar a España

Sala Suprema Penal Permanente no admitió casación de la lideresa de Fuerza Popular. En enero se le revocó el impedimento de salida del país, pero aún mantiene la comparecencia con restricciones

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Juicio contra Fujimori y la
Juicio contra Fujimori y la cúpula fujimorista inicia en agosto de este año. (Foto: Composición - Infobae/Renato Silva/EFE)

El Poder Judicial declaró inadmisible la casación de la excandidata presidencial Keiko Fujimori contra el fallo de segunda instancia que ratificó el rechazo a su solicitud para viajar a Madrid, España. Infobae Perú accedió a la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que no admite el recurso que formuló la lideresa de Fuerza Popular.

La casación de Fujimori cuestionaba los argumentos que usó el juez Víctor Zúñiga, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, para no autorizar un viaje a Madrid, del 20 al 25 de mayo de 2023, para participar de actividades de la World Law Foundation.

El magistrado alegó que no se podía otorgar el permiso debido a que, en esos meses, el control de acusación estaba por culminar, es decir, a puertas de un juicio oral. “Etapa procesal en la cual la falta de presencia de la acusada dificultaría la continuación del proceso”, indicó. Este argumento fue confirmado por la Segunda Sala de Apelaciones Nacional en mayo de 2023.

La casación de Keiko Fujimori

Según el recurso de Fujimori, la Sala de Apelaciones habría limitado sus derechos debido a que “existen situaciones en las cuales el acusado puede no asistir a las audiencias de juicio oral” y que el paso a un juicio oral no supone una “manifestación de peligro” procesal.

“La solicitud de autorización de salida del país debe valorarse en atención al comportamiento de la solicitante con las conductas impuestas en una comparecencia con restricciones con elementos objetivos; en caso contrario, se limitarían los derechos de su defendida”, requirió Fujimori.

Al tratarse de una casación, la defensa de la lideresa de Fuerza Popular planteó a la Sala Suprema Penal Permanente que desarrolle jurisprudencia a partir de las siguientes preguntas:

  • ¿Ante un inminente tránsito de la etapa intermedia hacia la fase de juzgamiento (avance del proceso) o incluso en la propia etapa de juicio oral, la falta de presencia del imputado representaría un peligro en la continuación del proceso a propósito de la posibilidad de solicitar permiso de ausentarse del país?
  • ¿La proporcionalidad para conceder una autorización de viaje en atención a las reglas de conducta impuestas a través de una comparecencia con restricciones debe fijarse atendiendo a estar próximos a la etapa de juzgamiento o estando propiamente ya en etapa de juicio?

¿Qué dijo la Corte Suprema?

La Sala Suprema Penal Permanente determinó que la Segunda Sala de Apelaciones Nacional fundamentó debidamente su decisión de confirmar el rechazo a la solicitud de Keiko Fujimori para viajar a España.

“Lo alegado por la recurrente está dirigido a la resolución del caso propio (autorización de viaje) y no trasciende al interés general para el desarrollo jurisprudencial”, concluyeron los jueces supremos.

“Por lo tanto, al no existir pretensión de desarrollo jurisprudencial motivado que lo sustente, el presente recurso debe ser declarado inadmisible”, resolvió la Sala Suprema Penal Permanente.
Corte Suprema no admite casación
Corte Suprema no admite casación de Keiko Fujimori

¿Cuál es la situación de Keiko Fujimori?

El juicio oral contra Keiko Fujimori por lavado de activos, organización criminal, entre otros delitos, está programado para el 1 de agosto de 2024. Ahí se determinará si la excandidata presidencial recibió aportes ilícitos de Odebrecht para las campañas presidenciales de 2011 y 2016.

En enero de este año, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la medida de impedimento de salida del país contra Keiko Fujimori, dejando vigente el mandato de comparecencia con restricciones sujeto a reglas de conducta.

Entre las reglas de conducta impuestas está la obligación de “no ausentarse de la ciudad de su domicilio fijado en autos ni variar el mismo sin previa autorización” del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

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