La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral de carácter social que tiene por objetivo principal brindar un seguro de desempleo al trabajador, lo que le permitiría contar con un fondo económico en caso de cese, despido u otra situación que lo obligue a dejar su puesto laboral.
Este beneficio se deposita dos veces al año, y para este primer semestre se deposita en mayo, por el periodo trabajado de noviembre 2023 a abril 2024 —en la segunda parte del año, se entrega en noviembre por el periodo de mayo a octubre—.
Fecha máxima para depositar la CTS en 2024
Este año, la fecha máxima que tienen los empleadores de los millones de trabajadores peruanos formales que se benefician con este beneficio es el miércoles 15 de mayo. Es decir que las empresas tienen hasta este día para hacer el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en las cuentas de sus empleados.
De no hacerlo, la Sunafil puede aplicar multas si este pago incluso no se hace en el plazo correspondiente. En este caso sería una infracción grave. En el caso, además, de no entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS, dentro de los cinco días de efectuado el depósito, esto se considera una infracción también, pero leve.
¿Cómo calcular la CTS?
El monto que te depositarán de CTS varía según el tipo de empresa en que trabajes y el tiempo laborado en el periodo semestral.
- En el caso de la mediana y gran empresa: la CTS variará según el tiempo laborado en el semestre. Si el trabajador ha laborado el semestre completo (noviembre 2023-abril 2024), la CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2024, más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2023. Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes trabajado percibirá un sexto del sueldo más la misma fracción de la gratificación.
- Para pequeñas empresas: la CTS variará inclusive en tres casos para las pequeñas empresas. Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa. Sin embargo, si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general. Mientras, los trabajadores contratados luego de que la empresa se inscribió en el Remype, recibirán una CTS será el 50 % de lo que se obtiene en el régimen general.
- En el caso de la microempresa: la CTS variará también en tres posibilidades. Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general. Pero si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general. En cambio, trabajadores que hayan sido contratados después de que la microempresa se inscribió en el Remype no tienen derecho a CTS.
Así, básicamente, en el caso de que el sueldo de un trabajador con sueldo de S/1.500 —que reciba la CTS en su enteridad y haya shaya trabajado los seis meses del periodo— este monto será de S/750 más S/250, que equivale al sexto de la gratificación percibida. Así, tendrá una CTS de S/1.000.
“Se cree que la CTS equivale a 1 sueldo al año. Sin embargo, el monto es un poco mayor, ya que se debe considerar, además del sueldo, la sexta parte de la última gratificación percibida, por lo que se recibe al año 1,17 sueldos aproximadamente”, detalló anteriormente el profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School Jorge Carrillo Acosta.