El Congreso ha solicitado al Tribunal Constitucional definir si la doctora Inés Tello puede seguir como miembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) con más de 75 años de edad. Se hizo dicha petición en el marco de la nueva demanda competencial que se interpuso contra el Poder Judicial.
La petición principal del Congreso en la referida demanda competencial es que el TC declare que el PJ no tiene competencia para limitar sanciones producto de un juicio político, como la inhabilitación para la función pública, y declare la nulidad de la medida cautelar que reincorporó en la JNJ a Inés Tello y Aldo Vásquez, quienes justamente fueron inhabilitados arbitrariamente.
Ahora, el Congreso exige al TC que también verifique la constitucionalidad de la resolución 224-2020-JNJ que establece como “criterio complementario de interpretación” que superar los 75 años de edad no es una causal de cese o vacancia del cargo de miembro de la JNJ. Dicha decisión se sustentó en un informe técnico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), que concluyó que el rango etario establecido en el artículo 156 de la Constitución (45-75 años) solo aplica al momento de postular.
Sin embargo, para el Parlamento, la resolución de la JNJ es un “acto inconstitucional y manifiestamente arbitrario” debido a que no tendría facultad para “emitir un acto resolutivo colegiado como el descrito precedentemente”.
“Correspondería que el Supremo Tribunal incluya dentro del análisis y fundamentos jurídicos que contenga la sentencia a dictarse que los propios miembros de la JNJ no están autorizados a realizar ‘criterios complementarios de interpretación’ con la finalidad que le permita a uno de ellos seguir ejerciendo el cargo, a pesar de que han superado el límite de edad establecido en el artículo 156 de la Constitución”, se lee en el escrito de ampliación del procurador público del Congreso, documento al que accedió Infobae Perú.
Por ello, el Poder Legislativo exige que en la sentencia de la demanda competencial se defina si la resolución de la Junta Nacional de Justicia se encuentra en el marco legal.
“Consideramos de la mayor relevancia que en el marco de la acción competencial interpuesta (contra el Poder Judicial), el Tribunal Constitucional, en su examen, ejerza su mandato de control de la constitucionalidad sobre lo expuesto en relación a la Resolución N” 224-2020-JNJ”, requiere el Congreso.
Como se aprecia, el Congreso demanda un pronunciamiento alejado al petitorio de la demanda competencial. Tampoco se dice cómo la interpretación del artículo 156 por parte de la JNJ habría menoscabado alguna competencia del Parlamento. La solicitud podría enmarcarse como una consulta y el TC, en reiteradas oportunidades, ha recordado que no es un órgano de consulta.
Congreso pide medida cautelar
Tras presentar la demanda competencial contra el Poder Judicial, el procurador público del Congreso solicitó al Tribunal Constitucional una medida cautelar para suspender los efectos de la resolución judicial que reincorporó provisionalmente a Aldo Vásquez e Inés Tello en la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
El Congreso había inhabilitado 10 años a Vásquez y Tello por supuesta infracción constitucional. No obstante, ambos abogados recurrieron al Poder Judicial. Es entonces que la Primera Sala Constitucional de Lima emitió una medida cautelar a favor de los letrados debido a que se habrían vulnerado derechos fundamentales.
Esta es la segunda demanda competencial contra el Poder Judicial. La primera se interpuso por las resoluciones judiciales que paralizaron la ley de contrarreforma de la Sunedu, la elección del defensor del Pueblo y la denuncia constitucional contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
En dicha oportunidad, el Tribunal Constitucional determinó que los jueces no pueden frenar procesos parlamentarios, salvo los casos en los que se vulneren derechos fundamentales.