Luego de que el ministro de Economía, José Arista, afirmara que el Gobierno no pondría trabas al séptimo retiro AFP, el Poder Ejecutivo promulgó el último jueves en normas legales del diario oficial El Peruano, la ley N° 32002 que autoriza la liberación de fondos por hasta S/20.600 (4 UIT), propuesta que recibió el respaldo mayoritario del Congreso.
Así, los más de 8 millones de afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) están próximos a disponer de sus fondos. Para ello, aún deben cumplirse una serie de pasos.
En palabras del experto en finanzas, Jorge Carrillo Acosta, en vista de que hoy, 18 de abril, se publicó la ley, los plazos para que se concrete esta medida se acelerarían, pero quedarían pendientes estas etapas:
- La reglamentación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS): Tiene un plazo máximo de 15 días calendario, es decir hasta el 3 de mayo para emitir el reglamento de la mencionada ley.
- Publicación del cronograma del retiro AFP: Una vez publicado el reglamento de la SBS, las cuatro AFP (Habitat, Prima, Integra y Profuturo) deben publicar las fechas de solicitudes y de los pagos en que se haría efectivo el retiro, según experiencia de los seis retiros anteriores.
“El reglamento debería indicar un plazo razonable para que las AFP puedan implementar el proceso, que incluye establecer un cronograma para presentar las solicitudes de retiro en función del DNI, crear un link para tramitar las solicitudes, entre otros”, indicó el también profesor de la Pacific Business School.
¿Cuándo retirar mi AFP? Posibles fechas
Esta es una de las preguntas más frecuentes de los afiliados del SPP. Recordemos que de acuerdo a la autógrafa consensuada por el Parlamento, la liberación de fondos se realizará en cuatro armadas de cada 1 UIT. De acuerdo al cálculo del especialista, el retiro AFP se haría efectivo en las siguientes fechas:
- Inicio del 1er retiro (hasta 1 UIT): 12 de junio del 2024 (30 días calendario luego de la solicitud).
- Inicio del 2do retiro (hasta 1 UIT): 12 de julio del 2024 (30 días calendario luego del 1er retiro).
- Inicio del 3er retiro (hasta 1 UIT): 11 de agosto del 2024 (30 días calendario luego del 2do retiro).
- Inicio del 4to retiro (hasta 1 UIT): 10 de septiembre del 2024 (30 días calendario luego del 3er retiro).
“El plazo para solicitar los retiros vencería el 11 de agosto del 2024 a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo”, estima Carrillo Acosta.
Retiro AFP: ¿qué documentos debo tener a la mano?
Los requisitos, el calendario de ingreso de solicitudes y los procedimientos respectivos serán informados cuando se emita el procedimiento operativo a cargo de la SBS, que a más tardar lo hará en mayo. Por ahora, las entidades financieras sugieren mantener actualizada la siguiente información:
- Datos personales: Nombre, documento de identidad (DNI), teléfono, correo del afiliado.
- Tener tu cuenta lista: Número de cuenta en una entidad financiera que esté a nombre del beneficiario (no mancomunada).
- Contraseña web de tu cuenta bancaria
- Recuerda la clave digital de la AFP a la que pertenezcas
Recordemos que el retiro de los fondos de pensiones es gratuito y virtual.
De acuerdo a experiencias previas, así fue el trámite de solicitud:
Podrás solicitar el retiro de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. Al ingresar, selecciona la opción “Quiero retirar”, luego lee las condiciones y verifica cuáles son las entidades financieras en las que podrás recibir tu dinero.
Da clic en “Iniciar solicitud” y llena los datos que te soliciten. Ten a la mano tu DNI y, de manera opcional, el número de tu cuenta bancaria donde deseas recibir el dinero. Da clic a la opción “No soy un robot” y luego “Consultar”.
Valida tu información con los datos de tu DNI y coloca el monto que deseas retirar. El servicio te mostrará el saldo disponible. Si no deseas retirar todo tu dinero, también puedes optar por transferir todo o una parte a la cuenta de aportes voluntarios de libre disponibilidad de tu AFP.
Una vez identificado el monto, elige el medio de pago. Si estás en Perú, elige “Pago en una entidad financiera en Perú” y elige entre el depósito en tu cuenta, o ir a recogerlo a una ventanilla. Si estuvieses en el extranjero, selecciona “Pago en un banco en el extranjero” y completa los datos solicitados.
Finalmente, ingresa el correo electrónico y número de celular del afiliado, verifica la información y confirma tu solicitud.
¿Cómo saber cuánto dinero tienes en tu AFP?
- AFP Integra: ingresa a este enlace
- AFP Habitat: ingresa a este enlace
- Prima AFP: ingresa a este enlace
- Profuturo AFP: ingresa a este enlace
Retiro AFP: ¿cómo será la devolución de fondos?
El séptimo retiro de fondos de las AFP aplica para todos los aportantes. De acuerdo al documento refrendado por el Gobierno, el desembolso de los ahorros será en cuatro armadas, cada una de hasta S/5.150, así hasta alcanzar los S/20.600.
- Los afiliados ingresarán sus solicitudes de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la presente ley (esta última está pendiente a cargo de la SBS).
- Se abona un monto de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado
- En caso que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del siguiente desembolso.
Las condiciones del retiro AFP
Intangibilidad de fondos
El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. No se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
La reglamentación
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina mediante reglamento el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.