El Gobierno de Dina Boluarte ha oficializado la Ley 32002, que permite un retiro extraordinario de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 20 mil 600 soles, de los fondos acumulados por los ciudadanos en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Esta medida se hizo efectiva tras su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en su sección de Normas Legales. La promulgación responde a una decisión unánime del Congreso, la cual no encontró oposición por parte del Ejecutivo.
¿Quiénes podrán solicitar el retiro de la AFP?
Este movimiento legislativo se orienta a brindar un soporte financiero extra a los afiliados a las AFP en el contexto económico actual. Frente a ello, la ley estipula que el acceso al retiro de fondos estará disponible para todos los afiliados sin excepción, a fin de proporcionar un posible alivio a las necesidades económicas inmediatas de los ciudadanos.
“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT)”, detalla la publicación en El Peruano.
De esta forma, se asegura que cada persona que haya contribuido a una AFP pueda beneficiarse de esta facultad. Con esta medida, el Gobierno peruano busca inyectar liquidez en la economía y permitir que los ciudadanos tengan mayor control sobre sus ahorros previsionales en momentos de necesidad.
¿Cómo se podrá solicitar el desembolso de las 4 UIT?
Los afiliados de las AFP tienen ahora la opción de realizar un retiro extraordinario y facultativo de sus fondos, tras el reciente anuncio del nuevo procedimiento establecido. Esta medida permite la extracción de hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) cada 30 días, para lo cual debe realizarse el siguiente procedimiento:
- Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abona un monto de hasta una UIT cada 30 días calendario. El primer desembolso será a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
- En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del siguiente desembolso.
Plazo para establecer cronograma de retiro de la AFP
El Ejecutivo, bajo la firma de Dina Boluarte y del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, ha promulgado la nueva legislación que faculta a los ciudadanos para el retiro de fondos bajo ciertas condiciones específicas.
“La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular”, indica la normativa.
De acuerdo con esta disposición, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) será el ente encargado de definir los lineamientos operativos necesarios para efectuar el retiro de los fondos de pensiones. Dicho procedimiento deberá ser establecido en un marco temporal que no supere los 15 días calendario tras la efectividad de la ley.
La normativa se establece como una respuesta a las necesidades actuales de los contribuyentes y tiene como objetivo ofrecerles un mecanismo ágil para acceder a sus ahorros de pensiones. Esta medida evidencia la importancia de brindar soluciones prácticas a la población, en momentos donde se requiere flexibilidad en la gestión de sus fondos.