Luego de que fuese autorizado con un respaldo superior a 70 votos, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, interpuso una demanda competencial contra el Poder Judicial y solicitó una medida cautelar ante el Tribunal Constitucional (TC). Acción no solo busca esclarecer los límites de dos poderes del Estado, sino dejar sin efecto la resolución de la Primera Sala Constitucional de Lima a favor de Aldo Vásquez e Inés Tello.
Como se recuerda, la decisión judicial ordenó el retorno inmediato de los magistrados inhabilitados a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) al considerar que la medida adoptada por mayoría en el Parlamento fue “arbitraria e inconstitucional”. Ello, dado que la participación de los congresistas José Jerí y José Luna Gálvez, fue “irregular, pues son integrantes de la Comisión Permanente”.
¿Qué dice la demanda competencial?
El documento formulado por el procurador Manuel Peña argumenta que se vulneraron las competencias constitucionales del Congreso contempladas en los artículos 99° y 100° de la Constitución Política del Perú, los principios de separación de poderes, el Estado de derecho y el sistema democrático desarrollado en la Constitución.
“Además de haberse desnaturalizado el objeto y esencia del proceso constitucional de amparo, al haberse derivado de un instrumento protector de los derechos constitucionales, trocándoselo por una acción de control político directo y abstracto por la vía impropia del Poder Judicial, así instrumentalizado contra los actos del Poder Legislativo, desnaturalizando de manera evidente su esencia y objeto constitucional”.
¿Qué busca la demanda competencial del Congreso?
La demanda competencial busca que se declare que “el Poder Judicial carece de competencia para intervenir, a través de la emisión de resoluciones judiciales dictadas en procesos judiciales ordinarios y/o constitucionales”, limitando y/o restringiendo las atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, asignadas directamente por la Constitución, “así como tampoco interrumpan o afecten las consecuencias jurídicas de los acuerdos y resoluciones aprobadas por el Congreso, ya que ello significa menoscabar de modo evidente dichas atribuciones”.
Además, que se declare que los jueces del Poder Judicial, cualquiera sea su especialidad, denominación o jerarquía, carecen de competencia para pronunciarse sobre el procedimiento parlamentario relativo a la competencia exclusiva, y excluyente, de ejercer juicio político sobre altos funcionarios del Estado (artículo 99° de la Constitución), “específicamente de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, conforme a lo previsto en los artículos 102°, inciso 2, y 99° de la Constitución”.
“Habiéndose cumplido los requisitos de legitimación para obrar y legitimación procesal activa, resulta necesario proceder a la admisión de la presente demanda, ya que de lo contrario se dejaría al Congreso en un estado de indefensión constitucional absoluta”, sostiene la demanda.
En otro momento, el Parlamento destaca que considerar que los procedimientos legislativos per se son una amenaza resulta “grave, tendencioso y amenazador a la función”.
“El contenido y tramitación de la Denuncia Constitucional N.º 373 no constituye una afectación de derechos constitucionales de los demandantes, [...] no puede calificarse como un acto vulneratorio o lesivo por sí mismo. [...] Por tanto, no existe una justificación válida para admitir, como lo hizo la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que con la decisión de inhabilitar por 10 años para el ejercicio de la función pública de los señores Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos, se estaría afectando la independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones”, sentencian.
Esta es la demanda presentada por el Congreso
¿Qué dice la medida cautelar?
El documento busca que se deje sin efecto la resolución emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de que, mientras se resuelve la demanda competencial, los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez continúen inhabilitados.
“Solicitamos que, en tanto se tramite el proceso competencial del Cuaderno Principal, el Tribunal Constitucional ordene al Poder Judicial se abstenga de dictar resoluciones de fondo o de naturaleza cautelar en cualquier tipo de proceso que sea de su conocimiento, en el que se pretenda desconocer el ejercicio de la atribución del Congreso de iniciar un procedimiento de acusación constitucional contra los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política, con decisiones que busquen paralizar los procedimientos, dejar sin efecto acuerdos tomados durante el procedimiento, así como desconocer e intentar aplicar decisiones nulifcantes contra las votaciones que pudiera realizar el Pleno del Congreso de la República, como consecuencia del Informe Final que sea puesto en su conocimiento por parte de la Comisión Permanente”, se lee.