La decisión de diciembre de 2023 de la Corte Suprema de anular el proceso penal del caso Esterilizaciones Forzadas fue solo el inicio de una serie de hechos que dilatan la búsqueda de justicia de miles de mujeres de zonas rurales, pobres o indígenas que fueron imposibilitadas de tener hijos sin su consentimiento, durante el régimen del exdictador Alberto Fujimori. Ahora, el Poder Judicial ha ordenado que el caso se tramite con el nuevo Código Procesal Penal.
En este caso son investigados Fujimori y sus exministros de Salud, Alejandro Aguinaga, Marino Costa y Eduardo Yong, por la presunta comisión del delito de lesiones graves seguidas de muerte en un contexto de grave violación de los derechos humanos.
El caso de las Esterilizaciones Forzadas, antes de la decisión de la Corte Suprema, se tramitaba bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940, cuyo sistema es completamente distinto al del CPP. Para muestra, un botón. El Código de 1940 solo contempla dos fases: instrucción y juicio. En tanto, el Código Procesal Penal prevé tres etapas: investigación preparatoria, etapa intermedia o control de acusación, y etapa de juicio oral.
Justamente, en diciembre de 2021, tras la audiencia de sustentación de cargos, el juez Rafael Martínez, quien entonces estaba a cargo del Juzgado Penal Supraprovincial Penal Transitorio de la Corte Superior Nacional, decidió abrir instrucción contra los investigados, pero suspendió el mismo en el extremo de Alberto Fujimori hasta que Chile amplíe los cargos de la extradición.
Tras casi dos años de investigación judicial, el 20 de noviembre de 2023, el nuevo juez a cargo, el magistrado Littman Ramírez Delgado, dio por concluida la instrucción y ordenó elevar el expediente a la Sala Penal. El caso estaba a un paso de ir a juicio. Sin embargo, días antes, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema había notificado su sentencia que declaraba fundado el amparo de Alejandro Aguinaga contra el auto de instrucción.
El tribunal supremo acogió los argumentos de Aguinaga respecto a que en el auto de instrucción no se había fundamentado debidamente los motivos para considerar al delito de lesiones graves como una “grave violación de los derechos humanos”. Esta calificación es importante debido a que sin esta, el caso habría prescrito.
Por ello, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró nulo el auto de instrucción y ordenó al Juzgado Penal Supraprovincial Penal Transitorio Nacional emitir un nuevo pronunciamiento.
En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema, el 30 de noviembre de 2023, el juez Littman Ramírez Delgado dispuso devolver la denuncia penal a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad para “las adecuaciones fácticas y legales que considere pertinentes” y vuelva a presentarla “al órgano jurisdiccional competente para el pronunciamiento de ley”. Hasta ese momento no se había dicho que el caso tenía que adecuarse al nuevo Código Procesal Penal. Esto recién fue ordenado por el magistrado en la resolución del 6 de marzo de este año.
En la referida resolución, Ramírez Delgado determina que, con base en las Leyes 28944 y 30077, la denuncia penal contra Alberto Fujimori y sus exministros de Salud, presentada en 2019, tenía que tramitarse bajo las reglas del nuevo Código Procesal Penal. Ello debido a que cuando entró en vigencia el referido Código en la Corte Superior Nacional, en junio de 2021, aún estaba pendiente la calificación de la denuncia en cuestión.
“Se concluye claramente que este hecho calza en la premisa normativa planteada (Leyes 28944 y 30077), no teniendo ya a la fecha, marzo del 2024, competencia este juzgador para calificar tal denuncia penal, al haber ya órganos jurisdiccionales del nuevo modelo procesal penal habilitados legalmente para ello, por tanto, el pronunciamiento conforme a ley del juzgador debe ser que tal denuncia penal se adecúe a la nueva norma procesal penal vigente”, se lee en la resolución.
Es entonces que el juez Ramírez Delgado ordenó devolver, nuevamente, la denuncia penal a la Fiscalía para que la ajuste a lo dispuesto en el nuevo Código Procesal Penal y la ingrese a la mesa de partes de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional.
Según pudo conocer Infobae Perú, la Fiscalía deberá adecuar el proceso a la etapa de la formalización de la investigación preparatoria. El control judicial estará a cargo de uno de los jueces de investigación preparatoria de la Corte Superior Nacional. Richard Concepción Carhuancho, Jorge Luis Chávez Tamariz, Leodan Cristóbal Ayala, Víctor Zúñiga Urday, Margarita Salcedo Guevara y Raúl Justiniano Romero son algunos de los magistrados en los que podría recaer el caso de Esterilizaciones Forzadas.
En diálogo con Infobae Perú, el abogado Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal (IDL), asegura que, aunque el Código Procesal Penal tenga sus ventajas, la decisión de la Corte Suprema ha anulado casi dos años de investigación judicial a cargo del juez Littman Ramírez Delgado.
“Nuestra posición es que, más allá del cambio de procedimiento, en realidad nos parece que es una derrota y una pérdida fundamental de los derechos de las personas, porque lo que se había actuado judicialmente se ha declarado y se va a tener que hacer de nuevo”, declaró Rivera.
El letrado adelantó que se evalúa iniciar una acción constitucional contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente que declaró fundado el amparo de Alejandro Aguinaga.
En su demanda de amparo, uno de los supuestos agravios que denunció la defensa de Alejandro Aguinaga es que se aplicó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad para abrir la instrucción en el caso Esterilizaciones Forzadas pese a que el tratado entró en vigencia en 2003 y los hechos investigados datan de entre 1995 y 2000.
No obstante, la Corte Suprema, en la sentencia que declara fundado el amparo, no se pronunció al respecto. El tribunal supremo solo procedió a declarar nulo el auto de instrucción por una “confusa” argumentación del entonces juez penal de la causa.