Maestros interinos que ingresen a la carrera magisterial serán capacitados y evaluados

El titular del Minedu destacó que todos estos profesores poseen las credenciales necesarias y fueron contratados de forma interina debido a la escasez de maestros en el país

El ministro Educación comentó acerca de la aprobación de esta ley, la cual en un principio enfrentó revisiones críticas por parte del Gobierno - Créditos: Agencia Andina.

El ministro de Educación, Morgan Quero, anunció medidas para integrar a la Carrera Pública Magisterial (CPM) a unos docentes que fueron cesados en 2014 por no cumplir con los requisitos de evaluación de aquel entonces.

En una conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, se refirió a la promulgación de la Ley N.° 31996, la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano y que, gracias a la insistencia del Parlamento, permite el ingreso de estos educadores a la CPM, incluyéndolos en un proceso de capacitación y evaluación excepcional.

El titular del Minedu se refirió sobre la aprobación de esta norma, la cual inicialmente había sido sometida a observaciones por el Gobierno con la intención de reforzar la meritocracia dentro del sistema educativo.

“Esta ley ha sido aprobada por insistencia por el Poder Legislativo, nosotros en su momento, desde el Gobierno, hicimos las observaciones del caso para tratar de ver cómo podríamos fortalecer la meritocracia y, en efecto, agradecemos que en esta última versión se haya incorporado la posibilidad de una capacitación y una evaluación también de todos los criterios que tienen que cumplir los docentes que se incorporen a la CPM”, señaló.
Los docentes volverán a las aulas de forma interina - Créditos: Agencia Andina.

Según el ministro, los beneficiados no son los 14 mil que se había mencionado inicialmente, sino que el número se reduce a entre 2.000 a 3.000 docentes, equivalente al 0.5 % del total de 400 mil profesores del sistema educativo peruano.

Quero destacó que todos estos profesores poseen las credenciales necesarias y fueron contratados de forma interina debido a la escasez de maestros en el país. Además, enfatizó que los equipos técnicos del Minedu están plenamente capacitados para implementar este proceso y actualizar la formación de los docentes, contribuyendo así a cerrar la brecha educativa existente.

La Ley N.° 31996 establece que se llevará a cabo una evaluación excepcional, única, basada en la competencia pedagógica y en la trayectoria profesional y laboral de los docentes, para su ingreso a la CPM. Quienes superen esta evaluación serán incorporados a la primera escala magisterial.

A su vez, se ofrecerá un programa de fortalecimiento de capacidades para aquellos profesores interinos que deseen participar en la evaluación, siendo la inscripción en este programa completamente voluntaria.

El ministro de Educación enfatizó que todos estos docentes cuentan con las calificaciones requeridas y su contratación temporal se debió a la falta de educadores en la nación - Créditos: Agencia Andina.

Cabe recordar que, desde el próximo lunes 15 de abril, los profesionales titulados en Educación podrán inscribirse en el concurso de ingreso a la CPM 2024, accediendo así a una serie de beneficios remunerativos, académicos y laborales; sus hijos también tendrán la oportunidad de postular a la beca de estudios superiores “Hijos de Docentes” ofrecida por el Pronabec.

Escala salarial de Minedu

Es importante mencionar que, de acuerdo con el Ministerio de Educación, los docentes nombrados perciben una remuneración mensual según su escala y la jornada laboral. Los profesores que dediquen más de 30 horas a la semana a su labor recibirán una remuneración que inicia en los 3.100 soles correspondientes al peldaño inicial de la jerarquía hasta los S/6.511 en el octavo nivel. Conoce el detalle de cada uno.

  • Octava (210%): S/6.511,05 para jornadas de 30 horas y S/8.681,4 para 40 horas.
  • Séptima (190%): S/5.890,95 para jornadas de 30 horas y S/7.854,6 para 40 horas.
  • Sexta (175%): S/5.425,88 para jornadas de 30 horas y S/7.234,5 para 40 horas.
  • Quinta (150%): S/4.650,75 para jornadas de 30 horas y S/6.201 para 40 horas.
  • Cuarta (130%): S/4.030,65 para jornadas de 30 horas y S/5374,2 para 40 horas.
  • Tercera (120%): S/3.720,6 para jornadas de 30 horas y S/4.960,8 para 40 horas.
  • Primera (100%): S/3.100,5 para jornadas de 30 horas y S/4.547,4 para 40 horas.
  • Primera (100%): S/3.100,5 para jornadas de 30 horas y S/4.134 para 40 horas.

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