Durante los últimos días, la Corte Suprema, del Poder Judicial, fue el blanco de las críticas al darse a conocer un cuestionado fallo, que fue emitido durante el 2020 en un caso de violación sexual contra una menor de 13 años.
“El colegiado superior concluyó que el procesado, en el momento de la comisión delictiva, se encontraba bajo la ingesta de alcohol, y que era evidente que dicha situación disminuyó su estado de conciencia parcialmente —pero no la anulaba—, lo que conllevó a determinar ‘una pena menor’ a la contemplada legalmente (cadena perpetua)”, apuntó el documento.
En medio de este lamentable panorama, Infobae Perú conversó con Shely Cabrera, abogada del Programa de Sexualidad y Autonomía Física de la organización Manuela Ramos, para conocer el impacto que esta decisión podría tener en otros casos de violencia sexual que deban ser atendidos por este órgano del Poder Judicial.
Fallo no es vinculante a futuros casos
Para entender mejor las consecuencias que impulsaría la presente acción, la especialista explicó que es necesario conocer cuáles son los casos que son atendidos por la Corte Suprema y en qué consiste el procedimiento para llegar hasta dicha instancia.
“Una apelación, normalmente, en un juicio normal, va a subir a un juzgado superior. Si es que se apela a algo dispuesto por este juzgado superior, es donde pasa a la Corte Suprema, que puede establecer, en casos específicos, jurisprudencia. Es decir, fallos que tienen que ser vistos como una suerte de ley en futuros casos; sin embargo, en este caso específico no es un fallo que constituye jurisprudencia”, detalló.
Por ello, Cabrera puso énfasis al señalar que si bien es un precedente bastante complicado, no debe —bajo ningún motivo— implicar una regla para futuros procesos. Esto significa que no habría manera de que otros jueces puedan tomarlo como un antecedente y emplearlo para dictar otra sentencias.
Corte Suprema sienta peligroso ejemplo
Si bien la vocera de Manuela Ramos indicó que el fallo de la Corte Suprema no es vinculante a otros procesos, sí consideró peligroso el ejemplo sentado en este proceso judicial.
Pero este no fue el único argumento en contra, ya que este accionar también va en contra de lo dispuesto en el Código Penal, que establece sanciones de 14 a 20 años para quienes cometan violaciones sexuales. No obstante, tal y como ocurrió en el caso en mención, encontrarse en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre mayor de 0,5 gramos-litros o bajo el efecto de drogas sirve como agravante, lo que implica una sentencia no menor de 20 ni mayor de 26 años.
“El fallo en sí, tanto desde el juzgado en primera instancia como lo que dice la Suprema, es contrario a la ley. El Código Penal, por una modificación que que hace la Ley N.° 30838, establece diversos delitos, incluyendo los de violación sexual y violacion sexual en menor de edad, y que el ingerir bebidas alcoholicas antes de cometer un delito no es algo que pueda disminuir la pena, sino constituye una agravante, que en Derecho se llama un acto preparatorio. Porque se planifica el acto con la finalidad, justamente, de que te reduzcan la pena (...). No puedes justificarte en haber ingerido alcohol para cometer esta clase de derechos y luego salir beneficiado”, argumentó la especialista.
Finalmente, Cabrera añadió que, además, por tratarse de una menor de apenas 13 años, el castigo debe ser más alto, ya que no hay capacidad de consentir, de acuerdo a la normativa peruana.
Prevención y capacitación son la mejor solución
Al ser consultada sobre las medidas que se podría tomar desde las autoridades para hacer frente a estas situaciones, la representante de Manuela Ramos señaló a la prevención, con iniciativas como la educación sexual integral, como la principal arma para frenar dichas situaciones.
“Que se enseñe desde niños el respeto a las mujeres y acceso a una educación en igualdad para evitar que se creen futuros agresores”, acotó,
Sin embargo, declaró que, en el ámbito judicial, esto debería ir acompañado de una capacitación constante y permanente a todo el personal encargado de recibir estas denuncias, así como a los operadores jurisdiccionales, para evitar que se sigan dando estos fallos.