El Ministerio de la Producción (Produce) ha oficializado el comienzo de la temporada de pesca de anchoveta en la región centro-norte de Perú, la cual dará inicio el próximo 16 de abril. Así fue anunciado en el diario oficial El Peruano, con la Resolución Ministerial Nº 000118-2024-PRODUCE.
Esta disposición permanecerá vigente hasta alcanzar el límite máximo autorizado de capturas o hasta que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) lo indique.
Límite máximo de captura de anchoveta
Este año, la cuota máxima establecida para la captura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto es de 2 millones 475 mil toneladas. La medida abarca desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00′ Latitud Sur, según se especifica en la normativa vigente. Asimismo, se autoriza a las embarcaciones debidamente registradas y con los permisos correspondientes para llevar a cabo la extracción de estos recursos durante el período estipulado.
Asimismo, solo “se podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte – Centro (LMCE Norte – Centro), cuya lista es publicada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción”, señala la resolución.
¿Cuándo acabará la primera temporada de pesca?
Si bien la temporada de pesca de la anchoveta empezará el próximo martes 16 de abril, la resolución publicada señala que este periodo terminará cuando se alcance el Límite Máximo Total (LMT) de la captura permisible en la zona centro-norte; o, en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas
Además, en línea con las prácticas sostenibles, el Produce ha introducido regulaciones para proteger a las especies más jóvenes. Se establece una prohibición estricta sobre la captura y procesamiento de anchoveta y anchoveta blanca que no cumplan con el tamaño mínimo regulado, permitiendo un margen de tolerancia del 10% en número de ejemplares. Además, en caso de exceder este límite en los desembarcos diarios de un puerto específico, se detendrán las actividades pesqueras en la zona afectada por un mínimo de tres días.
Las embarcaciones con permisos activos para la pesca de estos recursos están obligadas a cumplir con todas las disposiciones, incluyendo las del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital. El Produce, junto con sus direcciones regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, asegurarán el cumplimiento de estas medidas, mientras que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción publicará un listado de embarcaciones que no sean aptas para zarpar.
¿Qué medidas de conservación hay para la anchoveta?
Según la Resolución Ministerial, estas son las medidas deconservación que se estarán tomando:
- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% según la información reportada en la bitácora electrónica u otros medios autorizados, se suspenden las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia.
- Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3. del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, la autoridad administrativa adopta las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan. Similar medida es adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.
- Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.
- El Imarpe informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción sobre el seguimiento de las actividades extractivas de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias. Para dicho efecto, el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción; sin perjuicio de remitir la información con los vistos correspondientes y/o regularizar la misma de manera oficial.
- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de información biológico – pesquera a bordo de las embarcaciones.