Luego de que el Congreso apruebe por insistencia la norma que facilita el reingreso a la carrera magisterial para profesores que fueron separados de ella desde el 2014, el Ministerio de Educación deberá realizar procedimientos para que estos docentes vuelvan a enseñar en instituciones educativas
En principio, el filtro que se utilizará para el reingreso será una única evaluación excepcional en la que se tendrán en cuenta las competencias de los profesionales que retornan a sus funciones.
“La evaluación excepcional tendrá en cuenta la competencia pedagógica y trayectoria profesional y laboral del profesor. Los profesores que aprueben la evaluación excepcional ingresan a la primera escala magisterial”, indica la norma publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Además de la evaluación, el Ministerio de Educación también deberá ofrecer a los docentes un ‘programa de fortalecimiento’ de las capacidades a modo de preparación para quienes decidan ser parte de la evaluación. Sin embargo, el programa estará destinado únicamente para los profesores que se inscriban.
Dos formas adicionales de reingreso
Sin embargo, aunque la prueba sea un requerimiento para volver a ingresar a la carrera magisterial, existe un grupo de docentes que no necesitan pasarla para ser reincorporados.
Según la norma publicada en el Diario El Peruano, los profesores que no tienen un título, pero que fueron nombrados durante la vigencia de la Ley del Profesorado “son incorporados con la sola acreditación de su título a la carrera pública del profesorado”
Esto solo se cumple si los profesores sí llegaron a obtener su título de o se licenciaron en educación hasta el 25 de noviembre del año 2012. De esta forma pueden reingresar a la carrera magisterial sin dar la evaluación excepcional del Ministerio de Educación.
Otro método alternativo solo es accesible si los profesores fueron nombrados de manera interina durante la vigencia de la Ley del Profesorado y que además obtuvieron sus títulos entre el 26 de noviembre del 2012 y el 25 de noviembre del 2014.
El requisito para acceder a este beneficio es que los docentes deberán acreditar que ejercieron el rol de profesores según lo establece la norma:
“En la modalidad de contratado por treinta (30) o más meses de manera continua o interrumpida a la entrada en vigencia de la presente disposición, en alguna institución o programa educativo de educación básica y técnico productiva luego de haber sido retirados”, según la norma publicada el 10 de abril de este año.
La ley aprobada por el Congreso se emitió pese a que el Ejecutivo presentó hasta 11 motivos de observación a la ley, pues según el oficio enviado al presidente del Congreso, Alejandro Soto, esta contraviene:
“la meritocracia y la rectoría en las políticas educativas, el aseguramiento a la educación de calidad, la importancia de la evaluación de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, los concursos públicos de méritos, rol de profesorado, el derecho a la igualdad y no discriminación, la teoría de los hechos cumplidos y la iniciativa de gasto”, se indica en el documento
¿Qué necesitan los docentes para dar la prueba excepcional de reingreso?
El único requisito nuevo para ser parte de esta evaluación es que se deberá acreditar el título de profesor o licenciado en educación obtenido entre el 26 de noviembre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2014. Otros requisitos son propios de la Ley de Reforma Magisterial:
- El título de profesor o licenciado en educación debe ser otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior (en este caso deberá ser revalidado).
- Tener buena salud física y mental para ejercer la docencia.
- No haber sido condenado por un delito doloso.
- No estar inhabilitado por despido o resolución judicial.
- Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante
- Manejar fluidamente la lengua materna de los alumnos y conocer su cultura local en caso de postular a instituciones de educación intercultural bilingüe.