La atención de numerosos afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) está puesta en el Congreso de la República. En las proximas horas, se sabrá si el pleno aprueba el dictamen legislativo que permite el retiro anticipado de los ahorros de jubilación por hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 20.600 soles, en favor de estos.
La mañana del martes 9 se supo que la Junta de Portavoces del Parlamento peruano decidió agendar la discusión y votación de la iniciativa que tiene expectantes a numerosos aportantes al sistema privado de pensiones (SPP). El grupo de trabajo, finalmente, decidió que este jueves 11 de abril sea el debate.
Enterados de esa noticia, y tras escuchar las declaraciones de congresistas de diversas bancadas, los afiliados confían en que el pleno otorgue la luz verde al retiro de AFP y ya se preguntan que faltaría para empezar a cobrar parte de sus fondos.
¿Qué pasos vienen tras la aprobación de la AFP en el pleno?
De acuerdo a la reglamentación peruana, una vez aprobada una autógrafa de ley, el Congreso debe enviar el texto a la Presidencia de la República, en estos momentos a cargo de Dina Boluarte, para su posible promulgación dentro del plazo de 15 días útiles.
El Poder Ejecutivo tiene la facultad de observar la autógrafa por no estar de acuerdo con una parte o con toda la propuesta. De suceder esto, según la normativa, el dictamen vuelve a manos de la Comisión de Economía del Congreso.
En este último punto, el grupo parlamentario tiene dos caminos: levantar las observaciones (que implica modificar, por ejemplo, que el retiro no sea para todos los afiliados) o aprobarla por insistencia. Cabe señalar que, en cualquiera de las dos situaciones, la autógrafa vuelve a pasar a manos del pleno para su votación.
Ahora, si el caso es que no tiene observaciones el dictamen aprobado, la presidenta Boluarte debería ordenar su promulgación y su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano para que se oficialice el retiro de AFP para todos los afiliados.
En la situación que venza el plazo de los 15 días útiles, se abre la posibilidad que esta sea promulgada por la Presidencia del Congreso de la República, actualmente a cargo del legislador Alejandro Soto.
En la normativa legislativa, se precisa que una ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de “vacatio legis en todo o en parte”.
La mencionada obligatoriedad no significa que, en ese hipotético caso, los afiliados ya puedan cobrar inmediatemente el dinero de sus ahorros de jubilación. Si se sigue el proceso de retiros pasados, pasarán algunas semanas para que esto suceda. Entendidos en el tema aseguran que posiblemente para mayo se podría cobrar el dinero.
¿Cómo se cobraría la AFP 2024?
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá un plazo para dar a conocer el reglamento y el cronograma para que los aportantes presenten su solicitud de manera virtual o presencial. Probablemente, las fechas programadas serán de acuerdo al último digito del documento nacional de identidad (DNI). Recién, posteriormente, los afiliados cobrarían las UIT en varias armadas.
- Se estima que el primer pago será de 1 UIT (S/ 5.150) dentro de los 30 días posteriores a la solicitud.
- El segundo pago también sería de 1 UIT (S/ 5.150) y se efectuará dentro de los 30 días siguientes al primer desembolso.
- El tercer pago sería de una 1 UIT (S/ 5.150) y se realizará dentro de los 30 días posteriores al segundo desembolso.
- Finalizaría con un cuarto pago que sería, al igual que los anteriores, de una 1 UIT
Cabe recordar que el pasado lunes 25 de marzo, la Comisión de Economía del Congreso aprobó que el dictamen del retiro de la AFP pase al pleno. Esto se logró por mayoría, con 17 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones.