Aunque las parejas no funcionen, la labor de padres no debe descuidarse. Ambos deben continuar haciéndose cargo en términos emocionales, educativos y económicos, a fin de garantizar el desarrollo integral de los hijos e hijas. Pese a que se realice por la falta de envío de dinero o para formalizar la entrega, la demanda de pensión de alimentos es una de las obligaciones más solicitadas ante las autoridades judiciales. Si bien generalmente vence con la mayoría de edad del menor, en algunos casos se puede extender hasta los 28 años de edad.
De acuerdo al Código Civil peruano, este recurso es un derecho indiscutible y obligatorio que todo padre o madre debe asumir para asegurar el desarrollo del menor en cuestión basado en un monto económico que permita cubrir gastos de alimentación, vestimenta, vivienda, entre otros.
Sobre el monto, los padres pueden acordarlo a través de una conciliación extrajudicial, la cual es preferible al ser una vía más rápida y eficaz. Sin embargo, también puede solicitarse un juicio, en el que el juez será quien resuelva y decida cuánto porcentaje le corresponde al beneficiario en base a sus necesidades y a la capacidad económica del demandado.
Según lo establecido en el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, el porcentaje máximo que se debe abonar es del 60% de la remuneración del demandado; mientras que lo mínimo oscila entre el 20% y 30%.
¿En qué casos es obligatorio otorgar a jóvenes hasta los 28 años de edad?
De acuerdo a información publicada por la plataforma única del Estado peruano a través del Ministerio de Justicia Derechos Humanos (MINJUSDH), si el joven empieza a cursar estudios universitarios o técnicos exitosamente, podrá exigir que se continúe con la entrega de este monto hasta cumplir los 28 años de edad. Para ello, es necesario obtener notas aprobatorias y un óptimo rendimiento académico en el instituto o centro universitario en el que se encuentre registrado.
Cabe mencionar que la solicitud no asegura que se brinde el depósito, ya que, tras analizar cada situación, los jueces tienen la potestad de cesar la pensión en caso de que no haya necesidad de parte del alimentista. Por ejemplo, una persona de 22 o 23 años, con título universitario, está en capacidad de tener un empleo; en este caso, el juez toma una decisión en función del criterio de necesidad.
No obstante, hasta que el proceso de exoneración no tenga un pronunciamiento de las autoridades competentes, el progenitor deberá seguir abonando los devengados de la pensión y pagar las liquidaciones hasta que salga la sentencia final.
De considerarse necesaria y existir incumplimiento por parte de los padres, pese a las exhortaciones del juez, se iniciará un proceso penal de omisión a la asistencia familiar, el cual puede culminar con la persona en la cárcel.
¿Qué documentos se necesitan para solicitarla?
- Partida de nacimiento del niño o hijo mayor de 18 años
- Copia simple del DNI de la parte demandante
- Dirección exacta de la parte demandada
- Boletas o recibos donde figuren los gastos del niño o hijo mayor de 18 años
En caso de requerir mayor información, los interesados pueden comunicarse a la línea gratuita Fono Alegra 1884, donde se brinda orientación y, de ser necesario, se deriva a la oficina más cercana para el patrocinio legal respectivo.
Congresistas buscan reducir edad
Los parlamentarios Patricia Chirinos (Avanza País) y Paul Gutiérrez (Bloque Magisterial) presentaron proyectos de ley para reducir la edad. De aprobarse cualquiera de las iniciativas legislativas, la solicitud de este beneficio deberá darse como máximo hasta los 25 años.
“No se ha tenido en cuenta que las personas normalmente finalizan sus estudios entre los 22 y 23 años y es necesario que a partir de esa edad se hagan cargo de sus gastos, como adultos independientes, porque ya se les ha brindado las herramientas necesarias para que salgan adelante y se desarrollen en la sociedad mediante su profesión”, opinó Chirinos al respecto.