En el Congreso de la República, la parlamentaria Ruth Luque Ibarra, representante de Cambio Democrático - Juntos por el Perú, ha presentado una iniciativa legislativa que busca la prohibición total de las uniones de hecho con menores de edad. Dicha propuesta implica una serie de modificaciones a la normativa actual con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
En Perú, como en muchos otros países, la unión de hecho representa una forma reconocida de relación de pareja que no requiere de formalidades legales equivalentes al matrimonio, pero que a menudo ha servido para dejar en desprotección a los más vulnerables, como es el caso de los menores de edad.
Propuesta implica cambios al Código Civil y a la Ley de Justicia de Paz
De ser aprobado el PL, la legislación actual, establecida en el Código Civil —mediante el Decreto Legislativo N.º 295— y ciertas disposiciones de la Ley N.° 29824 (Ley de Justicia de Paz), tendría que ser modificada por esta propuesta, la cual recalca la prohibición de uniones que incluyen a menores.
La iniciativa propuesta por Luque Ibarra modificaría específicamente los artículos 326, 7, 50 y 54 de las normas mencionadas, en un esfuerzo por actualizar y reforzar el marco legal para asegurar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en el país.
Con esta propuesta, se busca cerrar cualquier brecha que permita la vulneración de los derechos de los menores, además de enfatizar la necesidad de brindar un ambiente seguro y propicio para su desarrollo. En tal sentido, de acuerdo a lo planteado, debería quedar de la siguiente forma:
- Artículo 326. La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer mayores de edad, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.
- Artículo 326-A. Prohibiciones de las uniones de hecho. Se prohíben las uniones de hecho con menores de 18 años de edad.
Facultades del juez de paz sobre las uniones de hecho con menores
Dentro del proyecto de ley planteado por Luque Ibarra, se modificarían los artículos 6, 7, 50 y 54 de la Ley N.º 29824, por lo que indicaría que el juez de paz tiene la facultad de solucionar conflictos mediante la conciliación “a excepción de las uniones de hecho con menores de 18 años y, en caso de que esta no pueda producirse, expedir sentencia”.
Además, de ser aprobada la iniciativa, tendría prohibido:
- Dar fe de actos y decisiones que se adopten, certificar firmas, otorgar constancias vinculadas a uniones de hecho con menores de 18 años.
En caso contrario, se contemplaría sanciones severas para aquellos que infrinjan la disposición mencionada, como la destitución del cargo. Esta medida refleja la seriedad con la que se aborda la protección de los menores en el contexto jurídico, al priorizar su seguridad y el respeto a sus derechos por encima de procedimientos administrativos o judiciales.
“Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años”, detalla el documento presentado.
Violencia contra niñas, niños y adolescentes
El Censo de Población 2017 reveló un alarmante detalle sobre la realidad de las uniones tempranas en la población adolescente en el rango de 12 a 17 años: un 1,9% de estos jóvenes, que se traduce en aproximadamente 56 mil menores, se encuentran en situaciones de convivencia, predominantemente con parejas de una edad significativamente mayor.
La preocupación central gira en torno al hecho de que la gran mayoría de esta población son niñas y adolescentes mujeres.