Nueva ley de medicamentos genéricos no exige ampliar cobertura de medicinas, aclara el Minsa

Como se recuerda, este dictamen estará disponible hasta el 31 de julio de este año, a la espera de que el Congreso de la República apruebe un reglamento de manera definitiva

Medicamentos genéricos en farmacias. | Andina

La nueva lista de medicamentos genéricos, publicado recientemente por el Ministerio de Salud (Minsa) no afectará el normal funcionamiento de las boticas pequeñas, alertó este martes la cartera que dirige César Vásquez. A través de un comunicado, la entidad señaló que, en el marco del Decreto de Urgencia N.° 005-2024, la obligatoriedad de este dictamen es para aquellos productos que formen parte de la oferta de medicamentos de marca, sin la implicancia de ampliar dicha oferta a otros.

A modo de ejemplo, el Minsa señaló que, para el medicamento “Paracetamol”, si la farmacia o botica del barrio no comercializa el medicamento bajo el nombre de marca, no existe la obligación de comercializarla en su versión genérica. En cambio, si la botica/farmacia solo comercializa el mencionado medicamento bajo el nombre de marca, sí tiene la obligación de comercializar la versión genérica.

Asimismo, si la farmacia/botica solo comercializa el medicamento bajo nombre genérico, ya está cumplida la disposición.

No existe obligación de comprar más medicamentos

De esta manera, el Minsa señaló que no se exigirá a las boticas pequeñas expandir su inventario para concluir un 30% de todos los medicamentos de la lista completa (434 medicamentos), sino solo que se garantice en aquellos que ya ofrece en nombre de marca que también esté disponible en su forma genérica.

Medicamentos genéricos. (Foto: Andina)

“En ese sentido, el Decreto de Urgencia N.° 005-2024 no solo mejora el acceso a medicamentos genéricos para la población, sino que garantiza su normal abastecimiento en farmacias y boticas privadas”, agrega el escrito.

Como se recuerda, el número de medicamentos se incrementó de 40 a 434 medicamentos esenciales (10 veces más), pero ello no obliga a las farmacias y boticas y farmacia del establecimiento de salud del sector privado a contar con el stock de los 434 medicamentos para cumplir con la medida.

Nueva lista de 434 medicamentos

Según la Resolución Ministerial N.° 220-2023, se estableció la obligatoriedad para farmacias y boticas de ofrecer un total de 434 medicamentos genéricos, lo que representa un aumento sustancial desde los 40 medicamentos que formaban parte de la lista anterior.

Esta medida pretende garantizar que los tratamientos médicos esenciales sean accesibles para todos los peruanos, destacó el ministro de Salud, César Vásquez, quien subrayó la importancia de este avance significativo.

Acorde a lo estipulado por el Minsa, las farmacias y boticas, tanto en el sector privado como en los establecimientos de salud, deberán tener disponibles al menos el 30% de estos medicamentos en Denominación Común Internacional (DCI).

“Las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado están obligadas a ofertar los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional”, señala la resolución.

El incremento notable en la cantidad de medicamentos disponibles, que ahora alcanzan las 278 sustancias activas o ingredientes farmacéuticos activos, representa un gran avance hacia la democratización del acceso a la salud.

“El hecho de que la lista de genéricos se haya ampliado en diez veces su tamaño anterior beneficiará notablemente el acceso de la población a estos medicamentos esenciales”, declaró Vásquez Sánchez.

Esta decisión del Minsa llega en un momento crítico, mientras el país aguarda la aprobación definitiva de una ley que promete ser la solución final para garantizar un acceso equitativo y asequible a tratamientos médicos. La política actual pone el foco en la importancia de los genéricos como una pieza clave para alcanzar este objetivo, subrayando el compromiso del gobierno con la salud y el bienestar de sus ciudadanos.