El dictamen que autoriza a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) un retiro de hasta 4 UIT (S/20.600) de los fondos de las AFP, aprobado por la Comisión de Economía, se encuentra a la espera de ser debatido en el Pleno del Congreso.
Hasta el momento no hay fecha exacta dispuesta para su discusión en el hemiciclo. Sin embargo, la parlamentaria Digna Calle, una de las impulsoras del proyecto de hasta 4 UIT, ha solicitado vía oficio que el tema tenga prioridad, exonerando de los plazos de publicación a fin de ser agendada cuanto antes. De tener luz verde en la representación nacional, la autógrafa será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
La iniciativa permite el retiro extraordinario y facultativo de los fondos acumulados para todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Previsionales, sin excepción, hasta por 4 UIT, equivalente a S/ 20,600.
Las condiciones del retiro AFP aprobadas en dictamen
De acuerdo al texto sustitutorio aprobado por la Comisión de Economía del Congreso, existen dos condiciones que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) deben saber, las cuales están relacionadas a la intangibilidad de los fondos y la reglamentación.
Intangibilidad de fondos
El retiro de los fondos, tal como está redactado en el texto sustitutorio, mantiene la condición de intangible no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, según se puede leer.
- Condición de intangible: Significa que los fondos retirados de las cuentas de pensiones están protegidos legalmente de cualquier tipo de descuento, compensación, embargo, retención u otra forma de afectación. Esto significa que estos fondos no pueden ser utilizados para pagar deudas, impuestos o cualquier otra obligación financiera.
- No se pueden afectar por orden judicial o administrativa: Implica que ni los tribunales ni las autoridades administrativas pueden ordenar la retención o el embargo de estos fondos, independientemente de la cuenta en la que se hayan depositado.
El único caso en que tu dinero en la AFP puede ser retenido
Sin embargo, hay un caso que no te protege de un descuento de tu dinero, como las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
- Excepción para retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias: A pesar de la intangibilidad de los fondos de pensiones, esta excepción vinculada con deudas alimentarias como pensiones alimenticias hace que te retengan hasta un máximo del 30% de los fondos retirados de la cuenta de pensiones para cumplir con estas obligaciones alimentarias.
En conclusión, la disposición del retiro AFP busca proteger los fondos de pensiones de los afiliados de cualquier tipo de afectación financiera, garantizando así su seguridad y su propósito específico de proveer ingresos para la jubilación. Sin embargo, se hace una excepción para las obligaciones de deudas alimentarias, donde se permite una retención limitada para cumplir con estas obligaciones.
La reglamentación
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina mediante reglamento el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
Exoneración de plazo
La congresista Digna Calle (Podemos Perú) solicitó en la víspera que el dictamen para el sétimo retiro de fondos de las AFP sea exonerado del plazo de publicación, a fin de que pueda ser incluido en la agenda de la próxima sesión del pleno del Congreso
Para ello, envió un oficio al presidente del Parlamento, Alejandro Soto, en donde realiza dicha solicitud y además recalca la importancia de la urgente aprobación del proyecto de ley, cuyo dictamen se aprobó este lunes en la Comisión de Economía.
Retiro AFP: ¿cómo sería la devolución de fondos?
El texto sustitutorio leído por la secretaria técnica de la Comisión de Economía señala que el desembolso de los ahorros de hasta 4 UIT será en cuatro armadas, cada una de hasta S/5.150 (1 UIT), así hasta alcanzar los S/20.600.
- Los afiliados ingresarán sus solicitudes de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abona un monto de hasta 1 UIT (S/5.150) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado
- En caso que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del siguiente desembolso.