El Poder Judicial rechazó la demanda de amparo de la presidenta Dina Boluarte con que la buscaba anular la denuncia constitucional que presentó la suspendida exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, ante el Congreso por las muertes en las protestas antigubernamentales tras el fallido golpe de Estado de Pedro Castillo en diciembre de 2022.
“Declarar infundada la demanda interpuesta por Dina Ercilia Boluarte Zegarra contra la Fiscalía de la Nación y otros”, resolvió el juez Jonathan Valencia López, del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, en la resolución a la que accedió Infobae Perú.
En su recurso, la jefa de Estado alegó que la Fiscalía supuestamente vulneró sus derechos constitucionales a la debida motivación de las resoluciones fiscales, el debido proceso, así como que habría “desnaturalizado” la prerrogativa constitucional de inmunidad presidencial.
El magistrado argumentó que el Ministerio Público actuó dentro del marco legal. Además, el juez sacó a colación que los fiscales “cuentan con una autonomía interna” por lo que sus funciones se deben desarrollar en un “marco exento de intervenciones ilegítimas de parte de otros funcionarios o particulares, e incluso de fiscales de mayor jerarquía”.
“Las facultades constitucionales de los actos del Ministerio Público no se legitiman desde la perspectiva constitucional en sí misma, sino a partir del respeto pleno del conjunto de valores, principios constitucionales y de los derechos fundamentales de la persona humana, (...) siendo ello así, del estudio de autos no se puede evidenciar que los mismos constituyan violación de los derechos alegados por la parte demandante”, se lee en el documento.
El juez Valencia López también invoca sentencias del Tribunal Constitucional para recordar que a los fiscales no se les puede exigir imparcialidad al igual que los jueces. Ello ya que son parte dentro de un proceso penal: llevan a cabo la investigación y presentan, de ser el caso, la acusación ante el Poder Judicial.
La inmunidad presidencial
Al igual que el expresidente Pedro Castillo, Dina Boluarte invocó el artículo 117 de la Constitución para buscar el archivo de la investigación que se le sigue por las muertes en protestas.
Dicho artículo regula la inmunidad presidencial y establece que el jefe de Estado solo puede ser acusado durante su mandato por traición a la patria; por impedir elecciones; por disolver el Congreso inconstitucionalmente, y por impedir la reunión o funcionamiento de los órganos del sistema electoral. Sin embargo, no prohíbe la investigación preliminar a cargo de la Fiscalía.
Esta última interpretación fue adoptada por la Corte Suprema de Justicia cuando el expresidente Pedro Castillo cuestionaba vía tutela de derechos las investigaciones preliminares por presunta corrupción en las que fue incluido durante su Gobierno.
“La finalidad del artículo 117 no es autorizar al presidente de la República a estar al margen de la Constitución e incumplirla y que como consecuencia está habilitado a vulnerar con impunidad las demás normas constitucionales; lo que resulta, absolutamente contradictorio con los principios de proscripción de la arbitrariedad y primacía de la Constitución, inherentes a todo Estado Constitucional de Derecho”, determinó el juez Jonathan Valencia.
El caso
Patricia Benavides presentó la denuncia constitucional contra Dina Boluarte el 27 de noviembre, horas después de que su exasesor Jaime Villanueva fuera detenido por presuntamente negociar ilícitamente con congresistas.
La denuncia constitucional comprende solo 6 de las decenas de muertes registradas durante las manifestaciones de finales de 2022 e inicios de 2023. Los agraviados son Christopher Michael Ramos, José Luis Aguilar, Rosalino Flores Valverde, Sonia Aguilar Quispe y Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca.